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CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2019-00054-01(3313-20)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2019-00054-01(3313-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTO / CAUSALES - Interés indirecto /

COMPETENCIA

[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP que preceptúa […]«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […]la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00054-01(3313-20)

Actor: ELSA ESPERANZA MESA CADENA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL DE

COLOMBIA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY

1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora ELSA ESPERANZA MESA CADENA, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se inaplique por inconstitucional la frase « [...] y constituirá únicamente factor salarial para base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. […]” del artículo 1 del Decreto 383 de 2013 y los decretos que lo modifiquen. Así como la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial establecida en el Decreto 383 de 20131 y la reliquidación, reajuste y pago de sus prestaciones sociales. A título de restablecimiento del derecho solicitó: «2. […] se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, reconocer que la bonificación judicial, que percibe mi mandante es constitutiva de factor salarial, para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se generen a futuro y en consecuencia se le pague a mi poderdante, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales.

3. Se condene al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, al pago de la indexación del dinero [...]».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo

141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que, « […] comoquiera que, en circunstancias similares se han presentado demandas en igual término a la de la referencia y por lo tanto, estarían cobijados con las resultas del proceso» y «[…] se encuentra bajo el mismo régimen salarial y prestacional del aquí demandante que por esta vía pretende la reliquidación de prestaciones sociales». 1 Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que

trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la bonificación judicial que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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