CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2019-00604-01(3916-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2019-00604-01(3916-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Encontrándose el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y teniendo en cuenta que fue presentado dentro de la oportunidad legal y en cumplimiento de los requisitos formales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00604-01(3916-21)
Actor: MARTHA LUZ SEÑAS ACOSTA.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL - UGPP.
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ADMISIÓN APELACIÓN Encontrándose el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y teniendo en cuenta que fue presentado dentro de la oportunidad legal y en cumplimiento de los requisitos formales2, este despacho, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 1 El 8 de junio de 2021, visible a índice 2 de la plataforma judicial SAMAI.
2 Establecidos en el núm. 3. º del artículo 247 del CPACA, modificado por el art. 67 de la Ley 2080 de 2021. SEGUNDO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas de conformidad con el artículo 212 del CPACA. TERCERO. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. CUARTO. Según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, notificar personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado