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CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-31-000-2006-00016-01(2550-08)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-31-000-2006-00016-01(2550-08)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO POR PARTICIPACION EN LA EXPEDICION DEL ACTO DE CALIFICACION INSATISFACTORIA DE SERVICIOS – Procedencia Una vez revisadas dichas Resoluciones Nos. 031 y 032 de 9 y 30 de mayo de 2006, se observa que la decisión de calificar insatisfactoriamente los servicios del demandante fue proferida por la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal Administrativo del Meta. Por lo que, visto el expediente y la causal de impedimento, se estima fundado el consagrado en el numeral 1 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, debiéndose en consecuencia dar aplicación al numeral 4º del artículo 160A del C.C.A., modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, en el sentido de separar del conocimiento de la litis a los Magistrados, devolviendo el expediente al Tribunal de origen, para que de la lista de Conjueces se designen por sorteo los que han de remplazarlos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 NUMERAL 1 / LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 50001-23-31-000-2006-00016-01(2550-08)

Actor: HENRY GARCIA ASTROZ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO ____________________________________________________ Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal

Administrativo del Meta, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 11 de marzo de 2008, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta), que dispuso el decreto y práctica de pruebas. LA DEMANDA HENRY GARCÍA ASTROZ, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A., solicitó al Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio (Meta) la nulidad de las Resoluciones Nos. 062 de 13 de junio, 031 y 032 de 9 y 30 de mayo de 2006, proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y el Tribunal Administrativo del Meta, respectivamente, mediante las cuales se cancela la inscripción en el Escalafón de Carrera Administrativa del actor y califica insatisfactoriamente sus servicios. A título de restablecimiento del derecho, pretende el reintegro al cargo, dando cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. EL IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, mediante Auto de 8 de octubre de 2008, (fl. 87), declararon su impedimento para tramitar y decidir el recurso incoado, con base en las siguientes razones: Manifiestan concretamente estar impedidos por haber participado en la formación de los actos administrativos acusados. Como causal de impedimento citan el numeral 1º del artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, que contempla: “Causales y procedimiento: Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el

artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.” Procede la Sala a decidir, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Compete a la Sala determinar, si en efecto los Magistrados del A-quo participaron en la formación de las Resoluciones demandas impidiendo su objetividad y transparencia en el sub-lite.

Una vez revisadas dichas Resoluciones Nos. 031 y 032 de 9 y 30 de mayo de 2006 (fls. 95-100), se observa que la decisión de calificar insatisfactoriamente los servicios del demandante fue proferida por la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal Administrativo del Meta. Por lo que, visto el expediente y la causal de impedimento, se estima fundado el consagrado en el numeral 1 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, debiéndose en consecuencia dar aplicación al numeral 4º del artículo 160A del C.C.A., modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, en el sentido de separar del conocimiento de la litis a los Magistrados, devolviendo el expediente al Tribunal de origen, para que de la lista de Conjueces se designen por sorteo los que han de remplazarlos. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y, en consecuencia, se les declara separados del

conocimiento del presente asunto. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que realice el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

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