🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-31-000-2011-00674-01(1916-14)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-31-000-2011-00674-01(1916-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE REPOSICION –Auto de mejo proveer / AUTO DE MEJOR PROVEER – No repone Respecto de la reposici(cid:243)n solicitada, resulta procedente indicar que si bien es cierto que en la mencionada certificaci(cid:243)n se menciona que el actor estuvo al servicio del Municipio de Barrancabermeja, no se cuenta en el expediente con los decretos o resoluciones por medio de los cuales se hizo el nombramiento por horas y tampoco se tiene claridad respecto del origen de los recursos en la medida en que en la certificaci(cid:243)n no se establece si se trat(cid:243) de recursos provenientes del situado fiscal o del sistema general de participaciones, exclusivamente, o si en algœn momento se financi(cid:243) con recursos del ente territorial, exclusivamente, o en coparticipaci(cid:243)n con recursos del orden nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 50001-23-31-000-2011-00674-01(1916-14)

Actor: JAIRO DUARTE

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI(cid:211)N

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI(cid:211)N SOCIAL “UGPP” Procede el Despacho a resolver el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por el

apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de 3 de marzo de 2016 para mejor proveer, por medio del cual se orden(cid:243) oficiar a la Alcald(cid:237)a Municipal de Barrancabermeja, con el fin de que remita al presente proceso copia autØntica de los decretos y resoluciones a travØs de los cuales el seæor JAIRO DUARTE fue nombrado en cargos docentes en dicho municipio y cuÆl fue el origen de dichos recursos.

I. LA APELACI(cid:211)N El seæor apoderado de la parte actora, solicita se reponga la providencia objeto del recurso de apelaci(cid:243)n, pues considera que en la certificaci(cid:243)n visible a folio 17 del cuaderno principal, se indic(cid:243) que la vinculaci(cid:243)n del actor con el Municipio de Barrancabermeja entre el 5 de septiembre de 1980 y el 30 de septiembre de 1980 corresponde al sector pœblico Municipal.

II. CONSIDERACIONES: Respecto de la reposici(cid:243)n solicitada, resulta procedente indicar que si bien es cierto que en la mencionada certificaci(cid:243)n se menciona que el actor estuvo al servicio del Municipio de Barrancabermeja, no se cuenta en el expediente con los decretos o resoluciones por medio de los cuales se hizo el nombramiento por horas y tampoco se tiene claridad respecto del origen de los recursos en la medida en que en la certificaci(cid:243)n no se establece si se trat(cid:243) de recursos provenientes del situado fiscal o del sistema general de participaciones, exclusivamente, o si en algœn momento se

financi(cid:243) con recursos del ente territorial, exclusivamente, o en coparticipaci(cid:243)n con recursos del orden nacional.

III. RESUELVE:

1. NO REPONER la providencia de 3 de marzo de 2016, por medio de la cual se orden(cid:243) lo siguiente: “Oficiar a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja con el fin de que en el término de

la distancia, remita con destino a este proceso: a. Copia AutØntica, (cid:237)ntegra y legible de todos los decretos o resoluciones a travØs de los cuales el seæor JAIRO DUARTE, identificado con C.C. No. 13.879.528 de Barrancabermeja, Santander, fue nombrado en cargos docentes, adjuntando a la respuesta una copia de las actas de posesi(cid:243)n. b. Certificaci(cid:243)n en la que se indique el origen de los recursos con los cuales se financi(cid:243) la planta de personal docente a la cual perteneci(cid:243) el seæor JAIRO DUARTE. En ese orden de ideas, deberÆ especificarse si se trat(cid:243) de recursos provenientes del situado fiscal o del sistema general de participaciones, exclusivamente, o si en algœn momento se financi(cid:243) con recursos del ente territorial, exclusivamente, o en coparticipaci(cid:243)n con recursos del orden nacional”.

2. En firme este prove(cid:237)do continœese con el trÆmite procesal correspondiente.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...