CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-33-000-2016-00104-01(1963–16)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-33-000-2016-00104-01(1963–16)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interØs directo o indirecto en el proceso [E]l numeral 1 del art(cid:237)culo. 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.”
FUENTE FORMAL: CGP-ART˝CULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N "B"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
BogotÆ D.C, catorce (14) de julio de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 50001-23-33-000-2016-00104-01(1963–16)
Actor: HECTOR ENRIQUE REY MORENO
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACION JUDICIAL
Asunto: LEY 1437 DE 2011 – IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Procede la Sala de Secci(cid:243)n a resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El seæor H(cid:201)CTOR ENRIQUE REY MORENO, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad
de los actos administrativos mediante los cuales se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n de que trata el Decreto 610 de 1998. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo que recibi(cid:243) y lo que debi(cid:243) recibir en el per(cid:237)odo laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente indexadas. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta– Sala Segunda Oral se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso por hallarse en similares condiciones salariales a las del demandante1. Para resolver, SE CONSIDERA Seæalaron los Magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” (Negrilla
fuera de texto original) Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la bonificaci(cid:243)n por 1 Auto de 8 de marzo de 2016. Folio 41 del expediente. compensaci(cid:243)n que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En raz(cid:243)n de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen, para que proceda
a sortear los Conjueces que habrÆn de reemplazarlos. C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.