CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-33-000-2017-00530-01(1346-19)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-33-000-2017-00530-01(1346-19)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – interés directo de índole económico en el resultado del proceso [L]os magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», en armonía con el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, según el cual «5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00530-01(1346-19)
Actor: WALDYR GIOVANNY RAMÍREZ SANGUINO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA
COLOMBIANA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR
Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON
INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES: El señor Waldyr Giovanny Ramírez Sanguino, en condición de juez penal militar, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 25), con el fin de obtener la anulación del oficio 20173430085711 de 8 de mayo de 2017, expedido por el jefe de desarrollo humano de la subdirección de servicios personales de la Fuerza Aérea Colombiana, que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. La demanda del epígrafe fue presentada el 13 de octubre de 2017 ante el Tribunal Administrativo del Meta (f. 197), cuyos magistrados, mediante providencia de 10 de diciembre de 2018 (ff. 201 y 202), se declararon impedidos para conocer del
asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron remitir el expediente a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso1. En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», en armonía con el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, según el cual «5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se
declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación del acto administrativo que negó al accionante, en condición de juez penal militar, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la 1 Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico». Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, esta Sala
DISPONE: 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Waldyr Giovanny Ramírez Sanguino contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,