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CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-33-000-2018-00381-01(1498-19)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-50001-23-33-000-2018-00381-01(1498-19)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL EN LA FISCALÍA GNERAL DE LA NACIÓN De la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 (sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016), en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, creó una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 50001-23-33-000-2018-00381-01(1498-19)

Actor: DANIEL ALBERTO PINZÓN RIAÑO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES: El señor Daniel Alberto Pinzón Riaño, en condición de fiscal delegado ante jueces del circuito, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 4 a 13), con el fin de obtener la anulación (i) del oficio 30900-222 de 4 de diciembre de 2017, expedido por el subdirector regional Expediente: Error: Reference source not found Nulidad y restablecimiento del derecho de Daniel Alberto Pinzón Riaño contra la Error: Reference source not found de apoyo de la Fiscalía General de la Nación; y (ii) de la Resolución 20841 de 21 de marzo de 2018, de la subdirectora de talento humano de dicho ente, que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013.

La demanda del epígrafe fue presentada el 29 de noviembre de 2018 ante el Tribunal Administrativo del Meta (f. 34), cuyos magistrados, en providencia de 17 de enero de 2019, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener

interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron remitir el expediente a esta Colegiatura (ff. 39 a 40). A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013. A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP1. En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», en armonía con el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, según el cual «5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema

relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron al accionante, en condición de fiscal delegado antes jueces del circuito, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 1 Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 2

Expediente: Error: Reference source not found Nulidad y restablecimiento del derecho de Daniel Alberto Pinzón Riaño contra la Error: Reference source not found 382 de 6 de marzo de 2013 (sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016), en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, creó una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica

el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan». Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el presente asunto, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos2 ha encontrado fundadas manifestaciones de impedimento efectuadas por magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación. En el mismo sentido, con auto de 10 de mayo de 20183, esta sección declaró su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad simple incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar), contra los artículos 1 (parcial) y 2 del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013; en cuya oportunidad se discurrió: […] la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que las

prestaciones reconocidas en el Decreto 382 de 2013, si bien se establecen en favor de servidores de la Fiscalía General de la Nación, presenta como fundamento jurídico la Ley 4ª de 1992, por ello, efectuar cualquier pronunciamiento sobre esta, eventualmente podría incidir de manera favorable e indirecta en los servidores adscritos a los despachos a nuestro cargo. Posteriormente, la sección tercera de esta Colegiatura, mediante providencia de 19 de septiembre de 2018, declaró fundado el precitado impedimento. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, esta Sala 2 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expedientes: 4097-2018, M. P. Carmelo Perdomo Cuéter; 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 02802018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018, 3267-18, M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; y 4183-2017 M. P William Hernández Gómez. 3 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expediente 11001-03-24-0002013-00472-00 (1893-2014), M. P. Carmelo Perdomo Cuéter.

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Expediente: Error: Reference source not found Nulidad y restablecimiento del derecho de Daniel Alberto Pinzón Riaño contra la Error: Reference source not found DISPONE: 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Daniel Alberto Pinzón Riaño contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,

CARMELO PERDOMO CUÉTER

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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