CE-SECCION SEGUNDA-52001-23-33-000-2012-00142-02(2526-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-52001-23-33-000-2012-00142-02(2526-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO POR INTER(cid:201)S DIRECTO EN EL PROCESO –Procedencia / IMPEDIMENTO POR PLEITO PENDIENTE – Procedencia Es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el Dr. Buitrago Forero declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en las causales 1 y 6 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso. (…)Analizadas las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste raz(cid:243)n al Conjuez Dr. GermÆn Antonio Buitrago Forero y por tanto se aceptarÆ el impedimento manifestado y se le separara del conocimiento del presente asunto
FUENTE FORMAL : C(cid:211)DIGO GENERAL DEL PROCESOART˝CULO 141
NUMERAL 1 / C(cid:211)DIGO GENERAL DEL PROCESOART˝CULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
Consejero ponente: PEDRO ALFONSO HERN`NDEZ MART˝NEZ (Conjuez)
BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de octubre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 52001-23-33-000-2012-00142-02(2526-14)
Actor: JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SU`REZ Demandado: RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL AUTORIDADES NACIONALES Conoce la Sala la manifestaci(cid:243)n de impedimento obrante a folio 290 suscrita por el Conjuez Dr. GermÆn Antonio Buitrago Forero para conocer del proceso de la referencia en contra de la Naci(cid:243)nRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial.
Al efecto seæala que se encuentra incurso en las causales de recusaci(cid:243)n previstas en los numerales 1 y 6 del art(cid:237)culo 141 C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n de tener un interØs directo en las resultas del proceso y ser actualmente el apoderado judicial dentro de un proceso que cursa mediante la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho con similitud de pretensiones en contra de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el Dr. Buitrago Forero declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en las causales 1 y 6 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que
preceptœa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusación las siguientes: … 1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…6). Existir pleito pendiente entre el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.” Analizadas las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste raz(cid:243)n al Conjuez Dr. GermÆn Antonio Buitrago Forero y por tanto se aceptarÆ el impedimento manifestado y se le separara del conocimiento del presente asunto. En mØrito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por el Conjuez Dr. GermÆn Antonio Buitrago Forero. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso seæalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. . Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trÆmite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Secci(cid:243)n de la fecha.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.-
PEDRO ALFONSO HERN`NDEZ MART˝NEZ
Conjuez Ponente
JORGE IV`N ACU(cid:209)A ARRIETA CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS
Conjuez Conjuez
ERNESTO FORERO VARGAS PEDRO SIM(cid:211)N VARGAS S`ENZ
Conjuez Conjuez