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CE-SECCION SEGUNDA-52001-23-33-000-2013-00211-02(2832-15)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-52001-23-33-000-2013-00211-02(2832-15)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – Interés directo en el proceso Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo SG 5061 de 18 de diciembre de 2012, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00211-02(2832-15)

Actor: MARGOTH ESPERANZA AGREDA PUCHANA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Doctores

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para resolver una solicitud para fijar fecha para audiencia de conciliación judicial presentada por la parte demandante dentro del trámite del recurso de apelación contra la sentencia de 2 de diciembre de 2014 de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Nariño, en el proceso nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora MARGOTH ESPERANZA AGREDA PUCHANA contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se advierte lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo SG 5061 de 18 de diciembre de 2012, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoria JORM

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