CE-SECCION SEGUNDA-52001-23-33-000-2017-00490-01(0486-20)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-52001-23-33-000-2017-00490-01(0486-20)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL
PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO
DE CONSEJEROS DE ESTADO
[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [E]l reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1993 aplicables a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [P]ues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso. […] En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00490-01(0486-20)
Actor: BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN
Demandado: Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.
ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR
LOS CONSEJEROS DE LA SUBSECCIÓN “A”, MANIFESTACIÓN DE
IMPEDIMENTO DE LA SUBSECCIÓN “B” Y ORDENA DE SORTEO DE
CONJUECES.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1 para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen: En el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la declaración de nulidad de la Resolución No. 2671 del 22 de septiembre de 2014, proferida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Pasto y el acto ficto o presunto configurado del silencio negativo producto de la no contestación del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto el día 29 de octubre de 2014, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de una diferencia salarial y prestacional que resulta como consecuencia de la inclusión de la prima
especial de servicios prevista en el artículo 14 de 1992. El trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de la demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1993 aplicables a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos 1 Del 17 de julio de 2020, visible a folio 296. encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.
Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
SLIV / DFMS
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.