CE-SECCION SEGUNDA-54001-23-33-000-2014-00348-01(5023-14)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-54001-23-33-000-2014-00348-01(5023-14)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO - Magistrados Tribunal Administrativo de Norte de Santander / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00348-01(5023-14)
Actor: DORA ALEYDA JAIMES LATORRE
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, la señora Dora Aleyda Jaimes Latorre, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo
de Norte de Santander, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la comunicación SG Nº 001256 del 17 de marzo de 2014 a través del cual la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación negó al accionante, el reconocimiento y pago del reajuste al 80% de los ingresos devengados por un magistrado de Alta Corte.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales correspondientes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.
Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del C.G.P. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que
continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Se advierte por la Sala que la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que consagra en el numeral 1º del artículo 141 como causales de recusación, entre otras la siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ (E) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.