CE-SECCION SEGUNDA-54001-23-33-000-2018-00132-01(4068-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-54001-23-33-000-2018-00132-01(4068-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por el accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, por lo que se predispondría el juicio de valor para la resolución del caso. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, y se ordenará la designación de Conjueces del colegiado que han de reemplazarlos, como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00132-01(4068-18)
Actor: MANUEL ANDRÉS JIMÉNEZ MARTÍNEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Trámite: Ley 1437 de 2011
Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los
Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Al respecto:
I. ANTECEDENTES El señor Manuel Andrés Jiménez Martínez, mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra el Ministerio de Defensa y la Dirección Ejecutiva de 1 Del 15 de agosto de 2018, visible a folio 111 del expediente.
Justicia Penal Militar, el día 02 de mayo de 2018; con el fin de obtener nulidad del Acto Administrativo negativo presunto configurado de la reclamación presentada el 05 de julio de 2017 ante la entidad demandada, por el cual se entiende negado el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones correspondientes a prima especial, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicio anual, bonificación por servicios prestados, auxilio de cesantías y demás emolumentos que establece el Decreto 1211 de 1990, teniendo como base la integridad salarial básica mensual y sin ningún tipo de deducciones. A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a que reconozcan, liquiden y cancelen las siguientes deducciones: prima
especial que en calidad de Juez Penal Militar se debe, desde la fecha de inicio de funciones hasta que se haga efectivo el pago; prima especial a la que se tiene derecho en calidad de Juez Penal Militar, a partir de la decisión en adelante; diferencia de lo pagado por concepto de prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicio anual, bonificación por servicios prestados, auxilios de cesantías y demás emolumentos prestacionales que en su calidad corresponden, sin ningún tipo de deducción; diferencia del salario básico establecido legalmente y lo realmente pagado, desde el momento de su vinculación hasta la fecha del reconocimiento; salario básico en su totalidad legalmente establecido, sin ningún tipo de deducción, desde la fecha de la decisión en adelante. Todo lo anterior debidamente indexado conforme al incremento anual de precios al consumidor (IPC) y los respectivos intereses establecidos según la tasa moratoria bancaria.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia2, basado en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, análogo con el artículo 141 del Código General del Proceso4 donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Todo esto, luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional manifestado por el accionante, en los que se invoca la prima especial de servicios establecida en la Ley 4° de 1992, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica. Así pues, toda
decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del artículo 2 Visible a folio 107 del expediente. 3 Ley 1437 de 1991. 4 Ley 1564 de 2012. 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por el accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, por lo que se predispondría el juicio de valor para la resolución del caso. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico
en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, y se ordenará la designación de Conjueces del colegiado que han de reemplazarlos, como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comuníquese esta decisión a la parte demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.