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CE-SECCION SEGUNDA-54001-23-33-000-2021-00136-01(3268-21)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-54001-23-33-000-2021-00136-01(3268-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN

POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces

[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00136-01(3268-21) Actor: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: 3268-2021(EXPEDIENTE DIGITAL). MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011).

TEMA: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN

DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto producto de la ausencia de respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial frente al derecho de petición presentado por el demandante, mediante el cual se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación por compensación como factor salarial, concedida mediante el Decreto 610 de 1998. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra

establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/BJMA

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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