CE-SECCION SEGUNDA-63001-23-31-000-2010-00161-02(0819-15)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-63001-23-31-000-2010-00161-02(0819-15)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación por compensación La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1ro del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).
Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00161-02(0819-15)
Actor: LUZ AMPARO BUENO DIAZ
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Manifestación de Impedimento - Sección Segunda Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 27 de octubre de 2014, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo
del Quindío, se advierte que la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo proferido por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual le fue negado el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, según lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998. La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1ro del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 19841, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Declararse impedida para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1ro del artículo 141 del CGP concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el artículo 160A del Decreto 01 de 1984, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 En virtud del Art. 308 de la Ley 1437 de 2011, la presente actuación se rige por el Decreto 01 de 1984. “Artículo
308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoria JORM/Lmr.