CE-SECCION SEGUNDA-63001-23-33-000-2014-00116-02(3761-16)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-63001-23-33-000-2014-00116-02(3761-16)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO
DEL PROCESO / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO / REPARTO
CONJUECES
[O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CPACA – ARTÍCULO 131
NUMERAL 6 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00116-02(3761-16)
Actor: AMPARO GÓMEZ ISAZA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL – UGPP
Referencia: BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL Y BONIFICACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1 para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen: 1 Del 17 de julio de 2020, visible a folio 369. La señora Amparo Gómez Isaza, pretende se declarase la nulidad de la Resolución Nº 480922 del 16 de septiembre de 2008, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE, la Resolución Nº UGM 0275103 del 19 de enero de 2012, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE en liquidación, la Resolución Nº RDP 0391944 del 26 de agosto de 2013, la Resolución Nº RDP 0448985 del 26 de septiembre de 2013, la Resolución Nº RDP 0453586 del 30 de septiembre de 2013, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante las cuales se resolvió la reliquidación de la pensión de jubilación, con la inclusión de la bonificación de actividad judicial,
regulada en el Decreto 3131 de 2005, y la bonificación por servicios prestados, regulada en el Decreto 247 de 1997. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de la demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación de actividad judicial y bonificación por servicios prestados contempladas en los Decretos 3131 de 2005 y 247 de 1997 aplicables a los funcionarios públicos, empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo
sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase, 2 Visible a folios 24 a 28. 3 Visible a folios 29 a 33. 4 Visible a folios 35 a 36. 5 Visible a folios 38 a 40. 6 Visible a folios 42 a 43 del expediente.