CE-SECCION SEGUNDA-63001-23-33-000-2014-00142-01(0640-16)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-63001-23-33-000-2014-00142-01(0640-16)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MANIFESTACION IMPEDIMENTO - Consejero de Estado Secci(cid:243)n Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Posible beneficiario del rØgimen especial contenido en el Decreto 546 de 1971 / IMPEDIMENTO - Infundado Analizados la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisi(cid:243)n lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el doctor WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ es beneficiario del rØgimen especial contenido en el Decreto 546 de 1971, la liquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n no comporta un hecho actual o inminente que pueda afectar su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
BogotÆ, D.C, diecisØis (16) de junio de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 63001-23-33-000-2014-00142-01(0640-16)
Actor: MARIA NELLY MONTES DE SABOGAL
Demandado: UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
Referencia: LEY 1437 DE 2011 - IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA Decide la Sala de Subsección “A” el impedimento manifestado por el Consejero de
Estado, doctor WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ.
ANTECEDENTES La seæora MAR˝A NELLY MONTES DE SABOGAL, a travØs de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demand(cid:243) a la UNIVERSIDAD DEL QUIND˝O. Al respecto solicit(cid:243) que, se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le neg(cid:243) reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n con la inclusi(cid:243)n de los factores salariales que percibi(cid:243) en su œltimo aæo de servicios, de conformidad con las Leyes 33 y 62 de 1985. En primera instancia, la demanda le correspondi(cid:243) al Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o que, mediante sentencia del 30 de octubre de 2015, accedi(cid:243) a las sœplicas de la misma1. Contra la citada sentencia, mediante escrito de 5 de noviembre de 2015, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelaci(cid:243)n2, el cual fue concedido en audiencia de 28 de enero de 20163. Por reparto, el proceso correspondi(cid:243) en el Consejo de Estado al Despacho del doctor WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ, quien mediante auto calendado el 8 de marzo de 2016, se declar(cid:243) impedido para conocer del asunto por verse incurso en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso,
CONSIDERACIONES El numeral 3 del art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales seæaladas en el art(cid:237)culo anterior, deberÆ declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, secci(cid:243)n o subsecci(cid:243)n resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptarÆ y s(cid:243)lo cuando se afecte el qu(cid:243)rum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”4. 1 Folios 231 a 254 del expediente. 2 Folios 256 a 263 del expediente. 3 Folio 268 del expediente. 4 Sobre el trÆmite de los impedimentos, en sesi(cid:243)n de 15 de septiembre de 2015, la Sala Plena del Consejo de Estado, decidi(cid:243) que cuando estos se presentan en procesos iniciados bajo la vigencia del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, ser(cid:237)an resueltos en Sala Unitaria de Decisi(cid:243)n (entiØndase por auto de ponente), mientras que, si son presentados en procesos iniciados bajo la vigencia del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo ser(cid:237)an en la respectiva Sala de Secci(cid:243)n o de Subsecci(cid:243)n. Esta postura fue adoptada en los procesos identificados con los nœmeros 11001-03-15-000-2011-01530-00, C.P. doctora MARTHA
Por lo anterior, esta Sala de Subsecci(cid:243)n es competente para conocer del mencionado impedimento. Igualmente, es propicio destacar que en los art(cid:237)culos 130 ib(cid:237)dem y 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, se enumeran las causales de recusaci(cid:243)n con fundamento en las cuales debe el fallador separarse del conocimiento y decisi(cid:243)n de un determinado asunto. Junto a ello debe decirse que dada la taxatividad y el carÆcter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma raz(cid:243)n, la motivaci(cid:243)n o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisi(cid:243)n en alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con que encuentran definidas en la norma. En el caso de autos, el Consejero de Estado, doctor WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ, manifest(cid:243) su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: “Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” Analizados la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisi(cid:243)n lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el
doctor WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ es beneficiario del rØgimen especial contenido en el Decreto 546 de 1971, la liquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n no comporta un hecho actual o inminente que pueda afectar su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales. En mØrito de lo expuesto, la Sala de Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, TERESA BRICE(cid:209)O DE VALENCIA y 11001-03-15-000-2006-00821-00 C.P., doctor GERARDO ARENAS MONSALVE.
RESUELVE: DECL`RASE infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado,
doctor WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ.
C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.