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CE-SECCION SEGUNDA-63001-33-31-000-2011-00113-00(3634-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-63001-33-31-000-2011-00113-00(3634-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO - InterØs directo en el proceso De conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del art(cid:237)culo 160A del Decreto 01 de 1984 y las normas aplicables al caso, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o - Sala de Decisi(cid:243)n, poseen un interØs en las resultas del caso, dado que les asistir(cid:237)a interØs directo en el resultado del proceso, por cuanto el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992 estableci(cid:243) para los magistrados de Tribunales, entre otros servidores públicos, una prima “…no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico…”. En este orden de ideas, al encontrarse dichos magistrados en tal situaci(cid:243)n, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 63001-33-31-000-2011-00113-00(3634-15)

Actor: LUZ STELLA ARIAS PALACIO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 23 de septiembre de 20151, para resolver sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o, para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

1Folio 228 del expediente En ejercicio de la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecida por el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, la seæora Luz Stella Arias Palacio, en su calidad de Juez Civil Municipal de Armenia (Quind(cid:237)o), mediante apoderado judicial2, interpuso demanda que correspondi(cid:243) en primera instancia al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Armenia; despacho que a su vez manifiesta impedimento para conocer del asunto de la referencia, y as(cid:237) sucesivamente los demÆs jueces administrativos del circuito (permanentes y de descongesti(cid:243)n)3, manifestaron sus causales de impedimento; agotado este trÆmite y enviado el expediente al Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o, dicha Corporaci(cid:243)n procedi(cid:243) a aceptar los impedimentos de la totalidad de jueces del circuito de

Armenia y a separarlos del conocimiento del presente asunto, folio 89 a 90. Ahora bien, la demandante, interpuso demanda con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DESAJ - 1793 de fecha 6 de diciembre de 2006, expedido por el Director Seccional Administraci(cid:243)n Judicial de Quind(cid:237)o; al igual que la nulidad de la resoluci(cid:243)n nœmero 0056 de fecha 14 de enero de 2011, expedida por la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, por medio de los cuales se le neg(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de sus prestaciones sociales con la inclusión del “…30% de la prima especial establecida en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992…”. Como consecuencia de la anterior declaraci(cid:243)n y a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) se condene a la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, a reconocer, reliquidar y pagar a favor de la demandante, las diferencias adeudadas por concepto de salarios y prestaciones, teniendo como base de liquidaci(cid:243)n el 100% de su remuneraci(cid:243)n bÆsica mensual, incluyendo el 30% por ciento de la llamada prima especial sin carÆcter salarial, dada su condici(cid:243)n de Juez Civil Municipal; las sumas que resulten adeudadas deben ser ajustadas de conformidad con el IPC, con el

reconocimiento de los intereses moratorios, tal como lo indica el C.C.A. El Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito Judicial de Armenia, mediante sentencia del 20 de mayo de 2014, accede a las pretensiones 2 Folio 12 del expediente. 3 Folios 48, 51, 54 a 55, 56, 58 a 59, 61, 62, 64, 71, 72, 73 a 76, 77, 78 a 80, 81, 82 a 85. de la demanda; y por auto del 3 de julio de 20154, concede la apelaci(cid:243)n interpuesta por la parte demandada, ante el Tribunal Administrativo de Quind(cid:237)o.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Recibido el expediente, por auto de 13 de agosto de 20155, los magistrados del Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o - Sala de Decisi(cid:243)n, al estudiar la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, manifestaron estar impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Consejo Superior de la

Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. Los magistrados, seæalaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1(cid:176) del art. 150 del C.P.C.6, por tener interØs indirecto en las resultas del proceso as(cid:237) como en la causal prevista en el art(cid:237)culo 160 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo7.

III. DEL CASO EN CONCRETO

El Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o - Sala de Decisi(cid:243)n, determina que la decisi(cid:243)n respecto del impedimento debe ser resuelta por el Consejo de Estado, de conformidad con lo prescrito por el numeral 4” del art(cid:237)culo 160 A del Decreto 01 de 1984, a saber: (…) ARTÍCULO 160 A. Adicionado por el art. 42, Ley 446 de 1998 Para el trÆmite de los impedimentos se seguirÆn las siguientes reglas: (…) 4 Folio 218 del expediente. 5 Folio 223 225 el expediente. 6 Art. 150. Modificado. D. 2282 de 1989, art. 1” nœm. 88. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1a. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso. 7 Art(cid:237)culo 160 C.C.A. - Causales y procedimiento. SerÆn causales de recusaci(cid:243)n e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, ademÆs de las seæaladas en el art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber participado en la expedici(cid:243)n del acto enjuiciado, en la formaci(cid:243)n o celebraci(cid:243)n del contrato, o en la ejecuci(cid:243)n del hecho u operaci(cid:243)n administrativa materia de la controversia.

2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio." "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continœe su trÆmite". (Subrayas fuera de texto).

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y las normas aplicables al caso, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o - Sala de Decisi(cid:243)n, poseen un interØs en las resultas del caso, dado que les asistir(cid:237)a interØs directo en el resultado del proceso, por cuanto el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992 estableci(cid:243) para los magistrados de Tribunales, entre otros servidores pœblicos, una prima “…no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico…”. En este orden de ideas, al encontrarse dichos magistrados en tal situaci(cid:243)n, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos. En mØrito de lo expuesto la Sala,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quind(cid:237)o, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente demanda incoada por la seæora Luz Stella Arias Palacio, contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de la Administraci(cid:243)n Judicial, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: En consecuencia por Secretar(cid:237)a DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4” del articulo 160 A del C.C.A., modificado por el art(cid:237)culo 5” de la Ley 954 de 2005, se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha Ut supra.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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