CE-SECCION SEGUNDA-63001-33-33-000-2015-00120-02(4235-16)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-63001-33-33-000-2015-00120-02(4235-16)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MANIFESTACION IMPEDIMENTO – Consejeros de Estado Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Posible beneficiarios de la bonificación por compensación El fundamento de la manifestación de impedimento se da con relación en el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. (…) La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., treinta (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-33-33-000-2015-00120-02(4235-16)
Actor: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Manifiesta impedimento – Ley 1437 de 2011
La Sala se pronuncia sobre la procedencia para correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Dionisio Eloy Osorio Cortina contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
I. ANTECEDENTES Mediante el libelo demandatorio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de las Resoluciones 096 de 10 de enero y 3763 de 15 de agosto la misma anualidad, expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, mediante los cuales negó el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998.
II. CONSIDERACIONES Las pretensiones de la accionante están encaminadas a buscar la nulidad de las precitadas resoluciones, a través de las cuales la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación.
El fundamento de la manifestación de impedimento se da con relación en el
resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 1411 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 1302 del CPACA, el cual consagra lo siguiente:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y
1 Artículo 141. Causales de recusación. (…) 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 2 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos (…) conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En consecuencia, la Sala de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: Se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 del
CPACA3.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FCO. SUÁREZ VARGAS
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Relatoria JORM 3 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)4.
Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.