CE-SECCION SEGUNDA-63001-33-33-002-2013-00082-01(4417-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-63001-33-33-002-2013-00082-01(4417-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Efecto / IMPEDIMENTO – Interés directo en el resultado del proceso [E]l Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes, siendo taxativas y precisando un encuadre estricto dentro de estas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal (…) “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, debido a su calidad de Magistrados de Tribunal, al considerar que el resultado del presente asunto podría, eventualmente, inferir en sus ingresos prestacionales. […] en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-33-33-002-2013-00082-01(4417-18)
Actor: JOSÉ ARMANDO CORTÉS GIRALDO
Demandado: RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR
LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
LEY 1437 DE 2011
Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío . Al respecto:
I. ANTECEDENTES El señor José Armando Cortés Giraldo, mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra la NaciónRama Judicial (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), el día 12 de febrero de 2013, con el fin de obtener la nulidad del Acto Administrativo N° DESAJ-1899 de 09 de diciembre de 2012, y del Acto Administrativo ficto proveniente del silencio negativo configurado frente al recurso de apelación interpuesto el 16 de enero de 2012 ante la misma entidad, en los que se niega el pago de las prestaciones sociales reclamadas respecto al 100% del salario básico mensual, sin, la exclusión del 30% referente a prima especial, que venía configurando las prestaciones sociales únicamente sobre el 70% del salario básico devengado.
A título de restablecimiento del derecho, el accionante solicita que se ordene a la
entidad demandada a la reliquidación y pago del restante correspondiente a la exclusión del 30% de prima especial del salario básico mensual, en consecuencia, la reliquidación de las prestaciones sociales de acuerdo al 100% del salario y no al 70% como se venía presentando, todos los valores debidamente indexados y con los intereses moratorios correspondientes, desde la fecha de inicio hasta el momento de la decisión. Además, solicita que se ordene al traslado de los valores resultantes, a la entidad de seguridad social en la que se encontraba afiliado para efecto de pensiones y cesantías, por parte de la demandada.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 20172, basado en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, que remite al artículo 141 del Código General del Proceso4, donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial, como causal de impedimento. Luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional invocado por el accionante, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica. Por lo que, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual debe regirse la correcta administración de justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1 Del 05 de septiembre de 2018, visible a folio 209 del expediente. 2 Visible a folios 203 y 204 del expediente.
3 Ley 1437 de 1991. 4 Ley 1564 de 2012. El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes, siendo taxativas y precisando un encuadre estricto dentro de estas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, debido a su calidad de Magistrados de Tribunal, al considerar que el resultado del presente asunto podría, eventualmente, inferir en sus ingresos prestacionales. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena
el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comuníquese esta decisión a la parte demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.