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CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2013-00246-01(1454-14)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2013-00246-01(1454-14)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda / LAZOS DE AMISTAD CON LA APODERADA DE LA DEMANDANTE - Declara fundado impedimento El magistrado doctor William Hernández Gómez manifiesta su impedimento en razón a los lazos íntimos de amistad con la que es apoderada de la parte demandada la Dra. Martha Elena Hincapié Piñeros, por ello considera se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9. artículo 141 del Código General del Proceso. Se aprecia en el expediente, que la doctora Martha Elena Hincapié Piñeros funge como apoderada de la parte demanda, quien a su vez tiene una amistad íntima con el Dr. William Hernández Gómez, de modo que la Sala de Decisión encuentra fundado el impedimento y por lo tanto el Consejero deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00246-01(1454-14)

Actor: LIDIA BUENAÑO CORDOBA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION

SOCIAL - UGPP

Decide la Sala el impedimento que manifiesta el consejero William Hernández Gómez para conocer del asunto de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La señora Lidia Buenaño Córdoba, por medio de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP; con el fin de declarar la nulidad de las Resoluciones RDP 014112 del 31 de octubre de 2012 mediante la cual se niega la reliquidación de la pensión de vejez a la actora. 1.2. La manifestación de impedimento El magistrado doctor William Hernández Gómez manifiesta su impedimento en razón a los lazos íntimos de amistad con la que es apoderada de la parte demandada la Dra. Martha Elena Hincapié Piñeros1, por ello considera se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9.° artículo 141 del Código General del Proceso.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 3.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, la Sala es competente para resolver el impedimento que manifiesta el magistrado doctor William Hernández Gómez. 2.2. Análisis de la Sala 1 Apoderada de la parte demandada y quien es portadora de la tarjeta profesional 31.007 del CS de la J. Folio 132 2 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este,

expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y solo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que contempla en su numeral 9.° el artículo 141 del Código General del Proceso. Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […].

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

[…]. Se aprecia en el expediente, que la doctora Martha Elena Hincapié Piñeros funge como apoderada de la parte demanda3, quien a su vez tiene una amistad íntima con el Dr. William Hernández Gómez, de modo que la Sala de Decisión encuentra fundado el impedimento y por lo tanto el Consejero deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado William

Hernández Gómez.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS 3 Folio 116

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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