CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2013-00410-01(0572-14)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2013-00410-01(0572-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
REGIMEN DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Finalidad. Regulaci(cid:243)n normativa / IMPEDIMENTO - Garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la justicia El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n. IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE - Infundado La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ infundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, teniendo en cuenta que no obstante haber aducido como causal la “enemistad grave por hechos ajenos al proceso…”, los mismos advierten que si bien las publicaciones que realiz(cid:243) el abogado de la parte demandante en relaci(cid:243)n con el Tribunal y sus integrantes causaron en su momento animadversi(cid:243)n de los suscritos juzgadores, tal situaci(cid:243)n en la actualidad no afecta la imparcialidad que debe ser garantizada en la decisi(cid:243)n que se deba adoptar en el presente asunto, situaci(cid:243)n de hecho que incluso ha sido negada como constitutiva de la causal en comento en providencias anteriores de esta Corporaci(cid:243)n. En ese sentido, la Sala no encuentra que se
configure la causal de recusaci(cid:243)n e impedimento contenida en el art(cid:237)culo y numeral en comento, aducida por los Magistrados remitentes, en la medida en que para ello se requiere de un Ænimo subjetivo o sentimiento de amistad (cid:237)ntima o enemistad grave que debe ser probado por quien recusa o seæalado directamente por quien se declara impedido, lo cual actualmente no se refleja en los funcionarios judiciales conforme las manifestaciones hechas en el escrito dentro del cual se pone de presente. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 66001-23-33-000-2013-00410-01(0572-14)
Actor: MARIA ALEYDA VALENCIA ROJAS
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sala Dual de Oralidad del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo de Risaralda, a travØs de escrito del 16 de diciembre de 2013, los Magistrados integrantes de su Sala Dual de Oralidad manifestaron impedimento para conocer del asunto (fls. 65 a 68, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal establecida en el numeral 9.” del art(cid:237)culo 141 del CGP, aplicable por remisi(cid:243)n que hace el art(cid:237)culo 130 del CPACA, toda vez que existe enemistad grave por hechos ajenos al proceso, debido a manifestaciones efectuadas por el apoderado de la parte demandante, el abogado Carlos HernÆn Ocampo Ortiz. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la justicia en las decisiones que emite
en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 9.” , en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
9. Existir enemistad grave o amistad (cid:237)ntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
[…]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ infundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda2, teniendo en cuenta que no obstante haber aducido como causal la “enemistad grave por hechos ajenos al proceso…”, los mismos advierten que si bien las publicaciones que realiz(cid:243) el abogado de la parte demandante en relaci(cid:243)n con el Tribunal y sus integrantes causaron en su momento animadversi(cid:243)n de los suscritos juzgadores, tal situaci(cid:243)n en la actualidad no afecta la imparcialidad que debe ser garantizada en la decisi(cid:243)n que se deba adoptar en el presente asunto, situaci(cid:243)n de hecho que incluso ha sido negada como constitutiva de la causal en comento en providencias anteriores de esta Corporaci(cid:243)n3.
En ese sentido, la Sala no encuentra que se configure la causal de recusaci(cid:243)n e impedimento contenida en el art(cid:237)culo y numeral en comento, aducida por los Magistrados remitentes, en la medida en que para ello se requiere de un Ænimo subjetivo o sentimiento de amistad (cid:237)ntima o enemistad grave4 que debe ser 2 Sala Dual de Oralidad 3 Folio 303 4 En tal sentido, ha dicho el Consejo de Estado respecto de esta causal, que “…la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una probado por quien recusa o seæalado directamente por quien se declara impedido, lo cual actualmente no se refleja en los funcionarios judiciales conforme las manifestaciones hechas en el escrito dentro del cual se pone de presente. En consecuencia, se declararÆ infundado el impedimento y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda RESUELVE PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Dual de Oralidad del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Mar(cid:237)a Aleyda Valencia Rojas, contra la Naci(cid:243)n – Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para continœe su trÆmite, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER manifestaci(cid:243)n que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jur(cid:237)dicamente posible, comprobar los niveles de amistad (cid:237)ntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona.” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA BogotÆ D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-28-000-2014-00022-00 (IMP) Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL
DEPARTAMENTO DEL HUILA
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LU˝S RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.