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CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2014-00267-01(1103-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2014-00267-01(1103-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

INEPTITUD DE LA DEMANDA - Por no agotar el requisito de procedibilidad de la conciliaci(cid:243)n prejudicial / CONCILIACION PREJUDICIAL - Pretensiones de la demanda / PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Cumplen con el requisito de procedibilidad En el asunto bajo estudio, en raz(cid:243)n a que lo pretendido por la parte actora es el reconocimiento de la existencia de un v(cid:237)nculo laboral entre el demandante y la entidad accionada, se estima que la constancia de conciliaci(cid:243)n proferida por la Procuradur(cid:237)a 38 Judicial ll para Asuntos Administrativos el 13 de septiembre de 2013 enuncia las mismas pretensiones que el accionante enumera en la demanda de nulidad y restablecimiento presentada ante esta jurisdicci(cid:243)n. Por lo anterior, considera el Despacho que se agot(cid:243) en debida forma el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1” del art(cid:237)culo 161 del CPACA. Hechas las anteriores precisiones, el Despacho confirmarÆ el auto de 19 de febrero de 2015, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el cual se declaró no probada la excepción de “ineptitud de la demanda por no haber agotado el requisito de procedibilidad frente a la pretensión” dentro de la demanda presentada por el actor contra el Municipio de La Virginia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 161 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 66001-23-33-000-2014-00267-01(1103-15)

Actor: DIEGO ALEJANDRO GARCIA ESCOBAR Demandado: MUNICIPIO DE LA VIRGINIA Decide el Despacho la procedencia del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de 19 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el cual se declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de “ineptitud de la demanda” por no haber agotado el requisito de procedibilidad de la conciliaci(cid:243)n prejudicial dentro de la demanda presentada por el seæor Diego Alejandro Garc(cid:237)a Escobar contra el Municipio de La

Virginia. ANTECEDENTES El seæor Diego Alejandro Garc(cid:237)a Escobar en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Oficio sin nœmero de fecha 20 de febrero de 2013, expedido por la Secretar(cid:237)a de Deporte, Recreaci(cid:243)n y Actividad F(cid:237)sica del Municipio de VirginiaRisaralda, en el que se solicit(cid:243) al actor entregar el gimnasio o lugar donde se desempeæaba como instructor. - Oficio No. CO 1443 SSA 320 de 22 de mayo de 2013, por medio del cual la

Alcald(cid:237)a Municipal de La Virginia, responde un derecho de petici(cid:243)n presentado por el demandante en el que le comunica que revisados los archivos y documentos de la entidad, no se estableci(cid:243) que exista algœn v(cid:237)nculo laboral entre el seæor Garc(cid:237)a Escobar y el Municipio de La Virginia, por lo que neg(cid:243) las acreencias laborales solicitadas. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se declare que entre el actor y la entidad demandada existi(cid:243) una relaci(cid:243)n laboral, desde el 17 de mayo de 2003 hasta el 21 de febrero de 2013. Pidi(cid:243) ademÆs que se ordene a la accionada reconocer y pagar al demandante los valores dejados de percibir por concepto de vacaciones, cesant(cid:237)as, intereses de las cesant(cid:237)as, horas extras, prima de servicio, prima de vacaciones, prima de navidad, vinculaci(cid:243)n a pensi(cid:243)n, a ARP y salud, as(cid:237) como los demÆs emolumentos dejados de pagar. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto proferido el 19 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de “ineptitud de la demanda por no haber agotado el requisito de procedibilidad frente a la pretensión” (fls.145 a 150). Manifest(cid:243) que una vez revisada el acta de audiencia de conciliaci(cid:243)n extrajudicial celebrada ante la Procuradur(cid:237)a No. 38 Judicial ll para Asuntos Administrativos el

d(cid:237)a 13 de septiembre de 2013 y contrastarla con las pretensiones de la demanda de la referencia, observ(cid:243) que las mismas coindicen entre s(cid:237), raz(cid:243)n por la que se entiende agotado el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1” del art(cid:237)culo 161 del CPACA.

III. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n del Tribunal, argumentando lo siguiente (minuto 19:01 a 22:16 del CD de audiencia inicial que obra a folio 151 del expediente):

Afirma que la pretensi(cid:243)n No. 3 de la constancia de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial celebrada por la Procuradur(cid:237)a 38 Judicial ll para Asuntos Administrativos, difiere de las pretensiones de la demanda. Lo anterior, sostuvo, en raz(cid:243)n a que ante la procuradur(cid:237)a se solicit(cid:243) que el actor fuera reconocido como empleado del municipio de La Virginia, mientras que con la demanda de la referencia se pretende que se reconozca la existencia de un contrato realidad entre el demandante y la entidad accionada. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico El asunto se contrae a establecer si se agot(cid:243) en debida forma el requisito de procedibilidad de conciliaci(cid:243)n prejudicial contemplado en el numeral 1” del art(cid:237)culo 161 del CPACA, para demandar ante la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa con el fin de que se reconozca que existi(cid:243) un v(cid:237)nculo laboral entre el actor y la entidad

demandada. Caso en concreto Descendiendo al caso en estudio, se encuentra que la demandante solicit(cid:243) ante la jurisdicci(cid:243)n contenciosa que se declare la nulidad de los siguientes actos: - Oficio sin nœmero de fecha 20 de febrero de 2013, expedido por la Secretar(cid:237)a de Deporte, Recreaci(cid:243)n y Actividad F(cid:237)sica del Municipio de VirginiaRisaralda, en el que se solicit(cid:243) al actor entregar el gimnasio o lugar donde se desempeæaba como instructor. - Oficio No. CO 1443 SSA 320 de 22 de mayo de 2013, por medio del cual la Alcald(cid:237)a Municipal de La Virginia, responde un derecho de petici(cid:243)n presentado por el demandante en el que le comunica que revisados los archivos y documentos de la entidad, no se estableci(cid:243) que exista algœn v(cid:237)nculo laboral entre el seæor Garc(cid:237)a Escobar y el Municipio de La Virginia, por lo que neg(cid:243) las acreencias laborales solicitadas. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho pidi(cid:243) que se declare que entre el actor y la entidad demandada existi(cid:243) una relaci(cid:243)n laboral, desde el momento de la vinculaci(cid:243)n y hasta la terminaci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de los servicios. Luego del reparto correspondiente y en cuanto el Tribunal Administrativo de Risaralda admiti(cid:243) la demanda, la entidad accionada aleg(cid:243) como excepci(cid:243)n en la respectiva contestaci(cid:243)n la de “ineptitud de la demanda por no haber agotado el

requisito de procedibilidad frente a la pretensión”. En el trÆmite de la audiencia inicial, el Tribunal declar(cid:243) no probada dicha excepci(cid:243)n al considerar que de acuerdo a la constancia de celebraci(cid:243)n de la audiencia de conciliaci(cid:243)n prejudicial del caso, las pretensiones coinciden con las de la demanda de la referencia, por lo que estim(cid:243) que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad. Para resolver el problema jur(cid:237)dico antes planteado, se hace necesario estudiar la pretensi(cid:243)n contenida en la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial y as(cid:237) mismo la enunciada por el actor en el escrito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sobre las cuales el recurrente alega existe diferencia. De este modo, encuentra el Despacho que obra a folios 27 a 28 del expediente la constancia de conciliaci(cid:243)n extrajudicial expedida por la Procuradur(cid:237)a 38 Judicial ll para Asuntos Administrativos con la que se constata que la parte actora, solicit(cid:243) convocar al Municipio de La Virginia, solicitando lo siguiente: “(…) TERCERO. Consecuente con las anteriores solicitudes, se restablezca el derecho a que se le reconozca como empleado del municipio de la Virginia en la Secretar(cid:237)a de Deporte, y con funciones de instructor del gimnasio a DIEGO ALEJANDRO GARC˝A ESCOBAR, lugar donde se ha desempeæado desde el 17 de mayo del año 2003, hasta el día 21 de febrero de 2013.” (SIC). De igual manera, se observa que a folios 33 a 34 del expediente, en el escrito de

la demanda la parte accionante solicit(cid:243) en el acÆpite denominado “DECLARACIONES Y CONDENAS”: “(…) TERCERO. A título de restablecimiento, y como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la parte demandada a reconocer que entre DIEGO ALEJANDRO GARC˝A ESCOBAR y la Alcald(cid:237)a de la Virginia existi(cid:243) contrato de trabajo a tØrmino indefinido como empleado del municipio de Virginia en la Secretar(cid:237)a de Deporte, y con funciones de instructor del gimnasio desde el 17 de mayo de 2003, hasta el d(cid:237)a 21 de febrero de 2013.” (SIC). Ahora bien, se trae a colaci(cid:243)n lo preceptuado por la Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”, la cual en su art(cid:237)culo 2 prevØ, como se muestra a continuaci(cid:243)n, que las constancias de conciliaci(cid:243)n deben expresar, entre otras, sucintamente el asunto objeto de conciliaci(cid:243)n: “ARTICULO 2º. Constancias. El conciliador expedirÆ constancia al interesado en la que se indicarÆ la fecha de presentaci(cid:243)n de la solicitud y la fecha en que se celebr(cid:243) la audiencia o debi(cid:243) celebrarse, y se expresarÆ sucintamente el asunto objeto de conciliaci(cid:243)n, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Cuando se efectœe la audiencia de conciliaci(cid:243)n sin que se logre acuerdo.

2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia.

En este evento deberÆn indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.

3. Cuando se presente una solicitud para la celebraci(cid:243)n de una audiencia de conciliaci(cid:243)n, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberÆ expedirse dentro de los 10 d(cid:237)as calendario siguientes a la presentaci(cid:243)n de la solicitud.

En todo caso, junto con la constancia se devolverÆn los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios pœblicos facultados para conciliar conservarÆn las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliaci(cid:243)n deberÆn remitirlas al centro de conciliación para su archivo.” En este orden, en el asunto bajo estudio, en raz(cid:243)n a que lo pretendido por la parte actora es el reconocimiento de la existencia de un v(cid:237)nculo laboral entre el demandante y la entidad accionada, se estima que la constancia de conciliaci(cid:243)n proferida por la Procuradur(cid:237)a 38 Judicial ll para Asuntos Administrativos el 13 de septiembre de 2013 enuncia las mismas pretensiones que el accionante enumera en la demanda de nulidad y restablecimiento presentada ante esta jurisdicci(cid:243)n. Por lo anterior, considera el Despacho que se agot(cid:243) en debida forma el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1” del art(cid:237)culo 161 del CPACA.

Hechas las anteriores precisiones, el Despacho confirmarÆ el auto de 19 de febrero de 2015, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el cual se declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de “ineptitud de la demanda por no haber agotado el requisito de procedibilidad frente a la pretensión” dentro de la demanda presentada por el seæor Diego Alejandro Garc(cid:237)a Escobar contra el Municipio de La Virginia. En mØrito de lo expuesto, este Despacho de la Subsecci(cid:243)n B, Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE CONF˝RMASE la providencia de 19 de febrero de 2015, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de “ineptitud de la demanda por no haber agotado el requisito de procedibilidad frente a la pretensión” dentro de la demanda presentada por el seæor Diego Alejandro Garc(cid:237)a Escobar contra el Municipio de La Virginia. DevuØlvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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