CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2016-00269-01(4800-16)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2016-00269-01(4800-16)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SUPERNUMERARIOS – Procedencia / VINCULACIÓN DE SUPERNUMERARIOS – Objeto Se puede decir sobre la figura de los supernumerarios que la administración puede acudir a ella para vincular personal de manera temporal en funciones específicas, con el fin de remplazar vacantes cuando se presenten licencias o vacaciones de los funcionarios titulares en la planta, para resolver necesidades del servicio de la administración que no pueden ser ejercidas por los funcionarios de la entidad por estar ausentes o que nadie desempeña, ya que no hacen parte del ejercicio regular de la organización como soporte a esa carencia.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la vinculación de supernumerarios, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de marzo de 2017, radicación: 029-14.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / DECRETO 1071 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 83 / DECRETO 1647 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 1648 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2117 DE 1992 – ARTÍCULO 112 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 154 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTÍCULO 22
NIVELACIÓN SALARIAL DE LOS SUPERNUMERARIOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CON LOS EMPLEADOS DE PLANTA – Improcedencia / PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD
SOBRE LAS FORMALIDADES – Inoperancia / PRINCIPIO A TRABAJO
IGUAL SALARIO IGUALInoperancia / INCENTIVOS EN LA DIAN – Sólo pueden ser percibidos por el personal de planta No se pueden aplicar los principios «de la primacía de la realidad sobre las formalidades» lo mismo «que a trabajo igual salario igual» que solicita la señora Laura Mantilla Herrera, para que se surta la nivelación salarial con su presunto par en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cuanto las prórrogas de los contratos sucesivos no constituyen suficiente argumento para cambiar el tipo de vinculación como supernumerario con la entidad accionada; además, por cuanto existe una normatividad que permite ese tipo de vinculación, la cual obedece a las necesidades del servicio de la DIAN y «al plan de lucha contra la evasión y el contrabando», además de encontrar demostrado que se pagaron los salarios y prestaciones sociales correspondientes. (…). La naturaleza propia de la vinculación sin concurso de méritos, sin ingresar ni pertenecer a la carrera administrativa, desempeñando funciones específicas y transitorias acordes con su índole, hace necesariamente que la categoría de los empleados supernumerarios sea diferente a la de los empleados de carrera administrativa y, en consecuencia, que no tenga derecho a reclamar salarios, prestaciones o incentivos iguales a los percibidos por éstos últimos, porque el principio de igualdad, como lo ha advertido la jurisprudencia, se predica entre iguales y, tal como se ha demostrado y analizado ut supra los empleos supernumerarios no son iguales a los empleos de carrera administrativa y el demandante no aportó en el proceso los elementos probatorios que desvirtuaran esa diferencia legal de origen constitucional.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el contrato realidad de los supernumerarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 17 de noviembre de 2017, radicación: 0523-15, C.P.: Carmelo Perdomo Cuéter.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1268
DE 1999 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00269-01(4800-16)
Actor: JULIANA MARÍA ROLDÁN PARRA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Asunto: Fallo ordinario - CPACA - Nivelación salarial SO. 0138
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de junio del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, que negó las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Juliana María Roldán Parra en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pidió la nulidad del acto administrativo Oficio 100
000 202 – 00368 de 20 de marzo de 20131, proferido por el director general de la DIAN mediante el cual se le negó una petición. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare la existencia del contrato realidad y que como consecuencia de ello se tenga a la demandante como funcionaria de planta de la entidad accionada desde el instante de su ingreso a la DIAN. 1 Folios 119 a 122 del cuaderno 1 principal. Solicitó el reconocimiento y pago de los incentivos grupal, nacional, fiscalización, recaudo, bonificación, nivelación salarial, prima técnica y demás emolumentos establecidos en el Decreto 1269 de 1999. Pidió que se le reliquiden y paguen las diferencias salariales entre el valor inferior recibido en el cargo desempeñado y su verdadera asignación salarial, de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas comparadas con el cargo equivalente en la planta de empleos de la DIAN. Requirió el pago de las prestaciones sociales asignadas para los funcionarios de la planta de cargos de la DIAN correspondientes a los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de pagar de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6 y 7. Por último, pidió que la sentencia sea proferida de conformidad con los artículos 192, 195 y siguientes del CPACA.
2. Hechos La demandante trabajó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como supernumeraria desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2014
prestando sus servicios de la siguiente manera (ff. 127 y 128): CARGO TIEMPO RESOLUCIÓN TECNICO en ingresos públicos Del 19 de octubre de 2004 al 31 Res. No. 00940. Acta de III Nivel 27 Grado 16 de Diciembre de 2004 posesión 00247 TECNICO en ingresos públicos Del 03 de Enero de 2005 hasta Res. No. 00001, acta de III Nivel 27 Grado 16 el 30 de Noviembre de 2005. posesión 019; Res. P. No. 05535; Res. P. No. 0817. TECNICO en ingresos públicos Del 01 de diciembre de 2005 al Res. No. 11346; acta de III Nivel 27 Grado 16 31 de Diciembre de 2006. posesión 00214. Res. 8351 TECNICO en ingresos públicos Del 02 de Enero de 2007 al 31 Res. No. 00001; acta de III Nivel 27 Grado 16 de Diciembre de 2007. posesión 030, prorroga Res. No. 07508. TECNICO en ingresos públicos Del 02 de Enero de 2008 al 31 Res. No. 001, acta de III Nivel 27 Grado 16 de Diciembre de 2008. posesión. 0028; Pro. Res. No. 02058; Pro. Res. No. 3866; Pro. Res. No. 3866; ANALISTA III CODIGO 203 Del 2 de Enero de 2009 al 31 Res. No. 00001; posesión.
GRADO 03 Y GESTOR I de Diciembre de 2009. 0044 Pro. Res. No. 06850; Pro.
CODIGO 301 GRADO 01 Res. No. 012909
Gestor I Código 301 Grado 01 Del 04 de Enero de 2010 al 31 Posesión 043 Pro. Res. No. de Diciembre de 2010. 6295; Pro. Res. No. 7383; Pro. Res. No. 08705; Pro. Res. No. 10293. Gestor I Código 301 Grado 01 Del 03 de Enero de 2011 al 31 Res. No. 0000002 de diciembre de 2011. Gestor I Código 301 Grado 01 Desde el 03 de enero de 2012 Res. No. 00003 y 10432 de hasta el 31 de Diciembre de 2012 2014 Contó que cumplió con las funciones asignadas por la DIAN en las resoluciones de nombramiento las cuales están acordes con los Decretos 1647 de 1991, 1648 de 1991 y 1072 de 1999. El perfil del cargo que ocupaba lo tenía y prestó sus servicios por más de 7 años sucesivos, desvirtuando de este modo la temporalidad. Señaló que el 3 de enero de 2012 mediante la Resolución 003 la DIAN convirtió a los supernumerarios en empleados de planta temporal para desempeñar las mismas funciones misionales que venían desempeñando. Dijo que la DIAN reconoció y canceló una prima técnica a todos los funcionarios de planta, los cuales cumplían funciones iguales o similares a las de la accionante, excluyéndola de los incentivos por desempeño grupal en fiscalización y cobranzas
de desempeño nacional dispuestos en el Decreto 1268 de 1999, a pesar de que cumplió con las metas y requisitos exigidos para ello, al igual que su par de la planta de personal de la entidad, vulnerándosele su derecho a la igualdad, por cuanto «a trabajo igual salario igual». Señaló que el jefe inmediato de la señora Juliana María Roldán Parra le realizó valoración de desempeño, cumplimiento de metas y objetivos, tanto grupal como nacional, siendo calificada con un puntaje superior. Por último expresó que el 14 de febrero de 2013 la demandante pidió a la entidad accionada la nivelación, el reconocimiento, la reliquidación y pago de los incentivos, al igual que la prima técnica y otras prestaciones sociales que consideró que tenía derecho, siendo contestada por Oficio 00368 de 20 de marzo de 2013 en forma negativa.
3. Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas invocó los artículos 1, 4, 13, 25, 53, 93, 122, 125 y 209 de la Constitución Política; los Decretos 1042 de 1978 artículo 83, 1792 de 1983 artículo 3, 1661 de 1991 y C.S.T. artículos 6 y 143.
Como concepto de violación dijo que la DIAN desconoció los principios de igualdad y primacía de la realidad sobre las formalidades, al recurrir constantemente a la vinculación de personal como supernumerarios, desnaturalizando la característica de temporalidad de la misma, por cuanto fue nombrada desde el 5 de diciembre de 2006 hasta la fecha de la presentación de esta demanda2, además las funciones desempeñadas por la accionante fueron
iguales a las realizadas por funcionarios de planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumpliendo el mismo horario y metas, con única diferencia en la remuneración percibida. Dijo que el Decreto 1072 de 1999 facultó a la DIAN para vincular personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones y para desarrollar actividades de carácter transitorio, y en este caso no se dio esa última característica.
4. Contestación de la demanda La DIAN, por medio de apoderada contestó la demanda3, oponiéndose a las pretensiones de la accionante, señaló que las vinculaciones que se hicieron mediante la modalidad de supernumerio se realizaron de conformidad a las facultades que le fueron otorgadas a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales por la ley, por lo tanto, no se puede modificar la forma de vinculación y conceder beneficios que solo le corresponden al personal de planta de la entidad.
Dijo que no se debe reconocer el pago de la prima técnica a la señora Jenny Paola Robledo Escobar, toda vez que esta, solo corresponde a funcionarios que cumplan los requisitos de los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y 1724 de 1997. Propuso como excepciones las de ilegalidad de los actos, prescripción trienal y las genéricas.
5. Sentencia apelada 2 Folio 131. 3 Folios 157 – 166.
El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia de 21 de junio de 20164, negó las súplicas de la demanda y condenó en
costas a la demandante. El a quo analizó ampliamente el marco normativo y jurisprudencial de los supernumerarios y la relación con los funcionarios de la DIAN. Se probó que la demandante fue nombrada en la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales en condición de supernumeraria, desempeñando los cargos técnico nivel 27 grado 16 desde el 19 de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2008; analista III código 203 grado 03 y gestor I código 301 grado 01, desde el 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y posteriormente en ese mismo cargo, como empleada temporal desde el 3 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014. Que de acuerdo con las disposiciones y jurisprudencia sobre la materia no le asiste razón a la parte demandada sobre la excepción de inconstitucionalidad de los Decretos 1268 de 1999 y 4050 de 2008, por cuanto no desbordan la potestad reglamentaria de la autoridad que los expidió, además no observó una situación de exclusión o discriminación de los derechos de la demandante en su condición de supernumeraria, sin que se desconozca igualmente los precedentes de las altas cortes. Señaló que la señora Juliana María Roldán Parra al estar vinculada con la entidad accionada bajo la modalidad de supernumeraria no la hace acreedora de los incentivos reclamados ya que estos son para funcionarios de planta de la DIAN. Finalmente dijo que «… el asunto de la referencia no es procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, tampoco del control por vía de excepción,
ni el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades que reclama la demandante, ya que su nombramiento en calidad de supernumerario se llevó a cabo por parte de la DIAN para la ejecución de funciones administrativas de carácter transitorio relacionadas con el objeto y la naturaleza de la citada Unidad Administrativa Especial» (f. 276).
6. Apelación 4 Folios 264 a 276.
El apoderado de la demandante en su escrito de apelación5 manifestó que la accionante no pretende la vinculación a la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Lo que busca es que se le reconozcan los salarios y prestaciones que percibe el personal de planta de la accionada, ya que se desnaturalizó el «contrato» que la DIAN firmó con los supernumerarios. Dijo que el a quo desconoció el control de convencionalidad integral del precedente del Consejo de Estado, de conformidad con las sentencias diversas sentencias expedidas por esa corporación.
7. Alegatos de conclusión Las partes interpusieron en tiempo sus escritos de alegatos de conclusión.
El apoderado de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN presentó alegatos de conclusión6, en donde manifestó que está de acuerdo con el estudio y las conclusiones sobre el caso que realizó el tribunal para tomar la decisión de primera instancia. Dijo que no existen pruebas en el expediente que demuestren que la demandante estuviera vinculada a la DIAN en un cargo de carácter permanente y de planta, y que por ello no le asiste el derecho. También señaló que «{a}l no existir elemento factico (sic) y respaldo jurídico que
permita al actor asegurar un “contrato realidad” de manera atenta me permito solicitarle se cojan los argumentos señalados. Por todo lo anterior, de manera atenta le solicito se absuelva a mi representada de todas y cada una de las condenas impartidas, teniendo en cuenta que de acuerdo al material probatorio no le asiste el derecho en cuanto no se logró demostrar la nulidad de los actos administrativos por no ser demandados y confirme la decisión de instancia» (f. 373). 5 Folios 290 a 302. 6 Folios 460 a 468. El apoderado de la parte demandante en sus alegatos de conclusión7 manifestó lo mismo que plasmó en la demanda y el recurso de apelación.
8. Concepto del ministerio público El agente del ministerio público no se pronunció (f. 374).
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer si se debe declarar la inaplicación por inconstitucional e ilegal del acto demandado y si la demandante en su condición de supernumeraria vinculada a la DIAN, tiene derecho a que se le declare la existencia de un contrato realidad y al reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, plasmados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto1268 de 1999.
2. Lo probado en el proceso Se tienen como pruebas fundamentales en el expediente las siguientes: Resoluciones mediante las cuales fue vinculada la demandante como supernumeraria en la DIAN, con sus respectivas actas de posesión (ff. 2 a 107 del
cuaderno 1 anexos). Certificado emitido por la subdirectora de gestión de personal de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales mediante el cual se indica las fechas de vinculación con la entidad de la señora Juliana María Roldán Parra (ff. 109 a 117 cuaderno primero anexos). Certificado expedido por la coordinación de nómina de la DIAN donde se señalan los pagos efectuados a la demandante de acuerdo con la nómina de la entidad. (f. 118 cuaderno primero anexos).
3. Marco normativo y jurisprudencial Naturaleza jurídica de la DIAN 7 Folios 310 – 317 y 329 – 344.
El Decreto 1071 de 1999 en su artículo 1 establece lo siguiente: «La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias. El régimen presupuestal y de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN– es el previsto para los establecimientos públicos del orden nacional. El
carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANdeba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes». El sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los empleados públicos de la DIAN, se encuentran definidos en el Decreto 1072 de 1999, que estableció en su artículo 17 que los empleos de la planta de personal de la entidad tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no implica la subsistencia de empleos de personal supernumerario. El decreto aludido fue derogado mediante el Decreto 765 de 17 de marzo de 2005, excepto el artículo 22 que establece que el personal supernumerario es el que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personal a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando se realicen bajo la modalidad de concurso curso. Régimen jurídico de los supernumerarios La Constitución Política en su artículo 125 establece la posibilidad con la que cuenta la administración para vincular el personal supernumerario, señalando lo siguiente: «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores
oficiales y los demás que determine la ley.» (Negrilla fuera del texto). Se tiene, entonces, de acuerdo con lo resaltado en el artículo anterior, que entre los empleos que no son de carrera están los temporales con las restricciones que imponen las leyes de carrera administrativa, dentro de los cuales se hallan los supernumerarios. A su turno, el Decreto 1042 de 1978 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación, y fijó las correspondientes escalas de remuneración de los empleados, entre otros, de las Unidades Administrativas Especiales, en su artículo 83 dispuso: «De los supernumerarios. Para suplir las vacantes temporales de los empleados públicos en caso de licencia o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar el personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse»8
El Decreto 1647 de 1991 por el cual se establece el régimen de personal, la carrera tributaria, el sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la DIAN, estableció en su artículo 14 la forma de vinculación de los supernumerarios, así: «Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de los seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual» De la norma citada se extrae que la vinculación del personal supernumerario de la DIAN tiene como fin el desarrollo de actividades transitorias que no excedan de 6 meses, excepto cuando la administración requiera de un término superior, caso en 8 Los apartes en subraya en el texto fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-401 de 1998. el cual tiene que contar con autorización especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ahora, el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 «por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el fondo de gestión aduanera y se dictan otras disposiciones» permite la vinculación de supernumerarios así: «SUPERNUMERARIOS. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá
vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio. La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse. Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas». El Decreto 2117 de 1992 fusionó la Unidad Administrativa Especial de Impuestos con la Unidad Administrativa Especial de Aduanas, y creó a la DIAN. Estipulado en su artículo 112 que: «El régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el establecido en el Decreto –ley 1647 de 1991, y el artículo 106 de la Ley 6 de 1992 con las siguientes precisiones: Al factor plural de que trata el artículo 66 literal B del Decreto 1647 de 1991, tendrán derecho los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Los funcionarios que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante nombramiento temporal o en cargos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en los artículos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991. La vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se regulará por el artículo 14 del Decreto 1648. Respecto del sistema de nomenclatura, clasificación, remuneración, requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos, requisitos para ejercer funciones de jefatura por designación así como los porcentajes a reconocer como prima de dirección, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por las normas del Decreto 1865 de 1992, correlacionándolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en el presente Decreto.» Posteriormente el Decreto 1693 de 1997 «Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales» en el que se fracciona funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante su artículo 29 dispuso que la vinculación, permanencia y retiro de los supernumerarios se condicionan al artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 acorde con el artículo 154 de la Ley 222 de 1995. El artículo 14 del precitado Decreto 1648 de 1991 indicó en lo referente a los supernumerarios esto: «Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.
La vinculación de este personal no dará al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse. Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedarán investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas» Así mismo, el artículo 154 la Ley 222 de 1995 estableció que: «Financiación del plan. El Gobierno pondrá al Congreso de la República en el proyecto de ley de presupuesto, una apropiación específica denominada “Financiación Plan Anual Antievasión” por una cuantía equivalente a no menos del 10% del monto del recaudo esperado por dicho plan. Estos recursos adicionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán clasificados como inversión. Con estos recursos, la administración tributaria podrá contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. Igualmente se podrán destinar los recursos adicionales a la capacitación, compra de equipo, sistematización, programas de cómputo y en general todos los gastos necesarios para poder cumplir cabalmente con lo estatuido en el presente capítulo.
Para 1996 el gobierno propondrá la modificación presupuestal, según fuera del caso, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.». Se aprecia que el Decreto 1072 de 1999, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el programa de promoción e incentivos al desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, manifestó en el artículo 22 que: «Vinculación de personal supernumerario. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso-curso. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución. … No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidad del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo». Para concluir, se puede decir sobre la figura de los supernumerarios que la administración puede acudir a ella para vincular personal de manera temporal en funciones específicas, con el fin de remplazar vacantes cuando se presenten licencias o vacaciones de los funcionarios titulares en la planta, para resolver
necesidades del servicio de la administración que no pueden ser ejercidas por los funcionarios de la entidad por estar ausentes o que nadie desempeña, ya que no hacen parte del ejercicio regular de la organización como soporte a esa carencia. Así mismo, esta Corporación mediante sentencia de 9 de marzo de 20179expresó que: «… por regla general, los empleados de planta de personal de la DIAN, tienen el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal supernumerario y, éstos, conforme el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, pueden ser vinculados: i) con el propósito de suplir o atender las necesidades del servicio; ii) apoyar la lucha
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.