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CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2021-00104-01(2971-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-66001-23-33-000-2021-00104-01(2971-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA / PRIMA ESPECIAL DE

SERVICIOS

[S]e debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

FUENTE FORMAL: 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-23-33-000-2021-00104-01(2971-21)

Actor: VÍCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ ZULUAGA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal

Administrativo de Risaralda. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los señores Víctor Mauricio Hernández Zuluaga, María Eugenia Taborda Franco y César Augusto Bolaños Saldarriaga, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficios Núm. 315110-1920 del 23 de abril de 2018, SRAEC-31100-123 del 13 de abril de 2021, SRAEC-31100-124 del 13 abril de 2021 y la Resolución Núm. 36 del 15 de marzo de 2021, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, por medio de los cuales se les negó el reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales teniendo en cuenta el 100% de su asignación básica mensual, con la inclusión del 30% de la prima especial, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en

que han formulado derecho de petición incluso demanda con similar sentido, aunque con fundamento en diversa situación administrativa, sí con la misma finalidad, lo que les genera un interés particular que les impone apartarse del conocimiento del proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de

servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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