CE-SECCION SEGUNDA-66001-33-33-000-2014-00133-01(2622-16)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-66001-33-33-000-2014-00133-01(2622-16)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Magistrados Tribunal Administrativo de Risaralda Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
BogotÆ, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 66001-33-33-000-2014-00133-01(2622-16)
Actor: MARINO DE JESUS ARCILA ALZATE
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: LEY 1437 DE 2011. IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE RISARALDA.
Procede la Sala de Secci(cid:243)n a resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El seæor MARINO DE JES(cid:218)S ARCILA `LZATE, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4 de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo que recibi(cid:243) y lo que debi(cid:243) recibir en el per(cid:237)odo laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente indexadas. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Plena se declararon impedidos para conocer del asunto en segunda instancia, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso por
hallarse en similares condiciones salariales a las del demandante1. Para resolver, SE CONSIDERA Seæalaron los Magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: 1 Auto de 22 de abril de 2016. Folio 241 y 242 del expediente. “1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los
Magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En raz(cid:243)n de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrÆn de reemplazarlos.
C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.