CE-SECCION SEGUNDA-66001-33-33-004-2014-00425-01(3316-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-66001-33-33-004-2014-00425-01(3316-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COMPETENCIA POR RAZ(cid:211)N DEL TERRITORIO EN ASUNTOS DE CAR`CTER LABORAL El art(cid:237)culo 156 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los asuntos de carÆcter laboral, la competencia por raz(cid:243)n del territorio en tratÆndose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se determina por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 156
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
BogotÆ D.C., once (11) de marzo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 66001-33-33-004-2014-00425-01(3316-14)
Actor: CARLOS ARTURO POLO ARTETA
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC˝A NACIONAL
Referencia: JUEZ COMPETENTE – (cid:218)LTIMO LUGAR DONDE PRESTARON
LOS SERVICIOS ASUNTO El Despacho decide el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira.
ANTECEDENTES
Demanda1 El demandante solicit(cid:243) ante los juzgados administrativos de Barranquilla, la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio nœmero 7853 OAJ del 9 de
1 Folios29 a 47. julio de 2008, proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional que neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la asignaci(cid:243)n de retiro, con el correspondiente restablecimiento del derecho (folios 29 a 47). TrÆmite procesal El reparto de la controversia correspondi(cid:243) en principio al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, quien mediante auto de 25 de abril de 20142, orden(cid:243) remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Pereira, en consideraci(cid:243)n a que segœn certificaci(cid:243)n visible a folio 7, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, el œltimo lugar donde el demandante prest(cid:243) sus servicios fue en esa ciudad. Por su parte el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, a travØs de providencia de 26 de junio de 2014 (folios 65 a 66), seæal(cid:243) que carece de competencia por factor territorial para ocuparse del conocimiento del proceso entre otras razones, porque en aplicaci(cid:243)n de lo dispuesto en el numeral 3.” del art(cid:237)culo 156 de la Ley 1437 de 2011 y los soportes probatorios recopilados en el expediente, el competente, es el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, por haber sido en realidad en dicha ciudad donde se prestaron los servicios por parte del demandante, por œltima vez. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Problema jur(cid:237)dico: Debe la Sala de Subsecci(cid:243)n resolver quien es el juez competente para conocer de
este asunto. Para ello, el problema jur(cid:237)dico se contrae a determinar ¿QuiØn es el juez competente para conocer del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral? A efecto de dar respuesta a lo anterior, la Subsecci(cid:243)n se pronunciarÆ sobre los siguientes aspectos: i) Juez competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral y ii) Caso concreto. 2 Folio 50 derecho y anverso. i) Juez competente para conocer del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral: El art(cid:237)culo 156 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los asuntos de carÆcter laboral, la competencia por raz(cid:243)n del territorio en tratÆndose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se determina por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Lo precedente, en raz(cid:243)n a que consider(cid:243) el legislador que lo sensato es que el Juez competente para dirimir un determinado litigio, lo haga en observancia al principio de la inmediaci(cid:243)n de la prueba, a efecto de garantizar la celeridad, econom(cid:237)a procesal, eficacia y eficiencia de la administraci(cid:243)n de justicia. ii) Caso concreto: La Sala considera que el competente para analizar el caso sub judice es el Juzgado Segundo Oral de Barranquilla entre otras razones porque
probatoriamente dentro del expediente se logr(cid:243) demostrar que el œltimo lugar de prestaci(cid:243)n de servicios por parte del demandante, fue la ciudad de Barranquilla. Es del caso seæalar que si bien, mediante constancia suscrita por la funcionaria del Centro Integral de TrÆmites y Servicios - CITSE3 de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, de fecha 6 de febrero de 2014, inicialmente se hab(cid:237)a certificado que la œltima unidad en la que labor(cid:243) el demandante fue el Departamento de Polic(cid:237)a de Pereira (sic) – DERIS -, en la hoja de servicios visible a folio 8 a 9, se indic(cid:243) que la œltima unidad fue DEATA, esto es, el Departamento del AtlÆntico, inconsistencia que no fue advertida por el Juzgado Segundo Oral de Barranquilla. En virtud a la anterior falencia de orden probatorio y a efecto de precisar la certeza de la situaci(cid:243)n fÆctica en discusi(cid:243)n, el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira orden(cid:243) mediante providencia de 5 de junio de 20144, oficiar a la Caja de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional para que certificara el œltimo lugar donde labor(cid:243) el demandante. 3 Folio 7. 4 Folio 55. En cumplimiento de lo anterior, el Centro Integral de TrÆmites y Servicios, mediante constancia visible a folio 60, seæal(cid:243) textualmente lo siguiente: “…QUE EL SEÑOR AG (R) POLO ARTETA CARLOS ARTURO QUIEN SE
IDENTIFICA CON C(cid:201)DULA DE CIUDADANIA (sic) No. (sic) 841757
DEVENGA ASIGNACI(cid:211)N MENSUAL DE RETIRO POR CUENTA DE ESTA
ENTIDAD.
QUE REVISADA SU HOJA DE SERVICIOS, LE FIGURA COMO (cid:218)LTIMA
UNIDAD LABORAL, DEATA, DEPARTAMENTO DE POLICIA
DEBARRANQUILLA (sic) UBICADO EN LA CIUDAD DEATRLANTICO
(sic)…” As(cid:237) mismo, mediante oficio No. 13636 de 10 de junio de 20145, el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, seæal(cid:243) que de conformidad a la hoja de servicios y al expediente administrativo del actor, se advierte que la œltima unidad donde prest(cid:243) los servicios fue en el Departamento de Polic(cid:237)a de AtlÆntico, ubicado en la ciudad de Barranquilla. En virtud a lo anterior, y como quiera que el valor probatorio de los documentos allegados por la entidad6 y por la parte demandante7 seæalan que efectivamente el œltimo lugar donde prest(cid:243) Øste sus servicios fue el Departamento del AtlÆntico, se determina que la competencia para conocer del presente proceso es del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla. Sea oportuno recordar que, “…quien inicie una demanda de esta naturaleza, debe hacerlo a travØs de apoderado, sin importar en donde tenga su domicilio. Y serÆ su apoderado el que tenga el deber judicial de estar pendiente del desarrollo del proceso…”8 Por lo anterior, la Sala ordenarÆ remitir el expediente al Juzgado Segundo Oral de Barranquilla para lo de su competencia. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. 5 Folio 62. 6 Folio 70. 7 Folio 59. 8 Corte Constitucional, Sentencia C – 540 de 28 de julio de 1999.
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado Segundo Oral de Barranquilla por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia al citado despacho judicial para lo de su competencia y comunicar al Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira el contenido de la presente providencia.
TERCERO: HACER las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”.