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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-15-000-1999-08401-01(1997-06)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-15-000-1999-08401-01(1997-06)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

REINCORPORACION A NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.SENA– Requisitos En cuanto a los requisitos para la incorporación de los empleados del SENA, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 2608 de 1998, indicó que los empleados que se encuentren al servicio del SENA al momento de la adopción de la Planta de Personal, serán incorporados de acuerdo con las equivalencias respectivas y no se les exigirán requisitos distintos a los acreditados requiriendo solamente la firma del acta correspondiente. El artículo 31 del Decreto 1424 de 1998, prevé que las incorporaciones del personal en la Planta, no podían disponerse si la asignación básica del grado en que quedaba escalafonado el Instructor era inferior a la que percibía antes del ingreso, debiéndose ubicar en el grado que por salario sea más próximo, por lo que como el salario no fue menor al que venía devengando, el movimiento efectuado conserva su presunción de legalidad. Si bien alega que la situación de sus compañeros fue más favorable en materia salarial, para la Sala dicha situación pudo obedecer a lo contemplado en los artículos 3 y 24 del Acuerdo 24 de 15 de diciembre de 1998, en cuanto establecen que el proceso de incorporación de los servidores que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren vinculados a la entidad, se hará en atención de las necesidades del servicio de acuerdo con la disponibilidad de cargos, el perfil e idoneidad de la persona y tomando como guía la tabla de equivalencia, y su distribución se hará conforme a la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y

programas de la institución.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 24 DE 1998 – ARTICULO 24 / ACUERDO 24 DE 1998 – ARTICULO 3 / DECRETO 1424 DE 1998 – ARTICULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-1999-08401-01(1997-06)

Actor: HERIBERTO MORENO JEREZ

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA AUTORIDADES NACIONALES _________________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 26 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda incoada por Heriberto Moreno Jeréz contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-.

LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 1388 de 24 de diciembre de 1998, mediante la cual el Director General del SENA, incorporó al actor en el Cargo de Instructor Grado 08 del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario. A título de restablecimiento del derecho, pretende la reincorporación en el cargo que ocupaba, o en uno de mayor o superior categoría, sin solución de continuidad; paguen los sueldos y prestaciones dejados de percibir desde la fecha

en que fue incorporado como Instructor Grado 20, hasta cuando sea reincorporado en el cargo que ocupaba; dando aplicación a los artículos 176 a 178 del C.C.A. Como hechos que sirvieron de sustento a las pretensiones narró los siguientes: Por Acuerdo 008 de 20 de marzo de 1996, el Consejo Directivo del SENA adoptó la Planta de Personal. Mediante el Acuerdo 015 de 27 de junio de 1996, el Consejo Directivo del SENA, autorizó la incorporación de unos Servidores Públicos en la nueva Planta de Personal, disponiendo que quienes ejercen labores de simple supervisión debían ser reincorporados como Instructores. A su vez, dicho Acuerdo 015 de 1996, advirtió que en el Grado que les correspondiera como Instructores, no podrían devengar un salario inferior al que devengaban. Una situación contraria implicaría un desmejoramiento laboral, debiéndose ordenar los movimientos de los empleos para los cuales cumplan con la totalidad de los requisitos. El SENA dispuso que los Servidores Públicos que a la fecha de expedición del Acuerdo 08 de 1996, que ejercieran funciones de Supervisión Técnico Pedagógica en los Centros de Formación, podrían ser reincorporados en la nueva Planta de Personal en el cargo de Instructor Grado 20. Mediante la Resolución 335 de 5 de julio de 1996, el Director del SENA Regional Santander, dispuso incorporar algunos funcionarios a la nueva Planta de Personal, entre ellos el demandante, en el cargo de Instructor Grado 20, devengando un sueldo de $722.723, para lo cual tomó posesión el 5 de julio de

1996. A través del Acuerdo 025 de 15 de diciembre de 1998, el Consejo Directivo del SENA, adoptó el Manual General de Funciones y Requisitos mínimos para las diferentes categorías de los Empleos Públicos del SENA. Por medio de la Resolución 01388 de 24 de diciembre de 1998, el Director General del SENA, asignó los cargos a la Regional de Santander, incorporando a los funcionarios en la Planta de Personal, entre los que se hallaba el actor, tomando posesión como Instructor Grado 08 del Centro Agropecuario el 28 de diciembre de 1998. Transcribe varios artículos de la Ley 119 de 9 de febrero de 1994, respecto del Régimen Laboral; determinación de la Planta de Personal; Incorporación en la nueva Planta de Personal; Régimen Salarial; Movimientos de Personal, para indicar que la condición laboral fue desmejorada con la nueva incorporación. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas cita las siguientes: Artículos 1, 2, 3, 125 y 20 y 21 transitorios de la Constitución Nacional. Artículos 37 a 51 de la Ley 119 de 1994. Artículo 81 numeral 2 e inciso final del Decreto 1042 de 1978. Artículo 49 del Decreto 2400 de 1968. LA SENTENCIA El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2004 (fls. 275-289 cno. ppal), negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: El demandante no demostró la ilegalidad de la Resolución acusada ni los perjuicios deprecados, correspondiéndole la carga probatoria conforme lo previsto

en el artículo 177 del C. de P. C. No obra prueba dentro del proceso que acredite la desmejora salarial y laboral con la incorporación en el cargo de Instructor 08 de la Planta de Personal, devengando una asignación de $1036.756, encontrando que su status fue respetado. La Resolución 00243 de 15 de marzo de 1999, ordenó una prima del 20% de la asignación básica para los Instructores de Planta con funciones de Coordinación Académica, siempre que estos en el año 1996 hubieran ocupado el cargo de Jefe 01 y hayan sido incorporados como Instructores Grado 20, tal como sucedió con el demandante, quien comenzó a devengar la prestación a partir de junio de 1999. EL RECURSO El actor interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 295 – 303 cno. ppal), con base en los siguientes argumentos: Advierte que los documentos aportados a folios 185 y siguientes del cuaderno principal, debieron ser valorados como pruebas, pues el A-quo tenía la obligación de haber corrido traslado según lo contempla el inciso 5 del artículo 208 del C.P.C. y el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 446 de 1998. Si se hubieran analizado los documentos aportados, con seguridad no se hubiera afirmado que no existe prueba dentro del proceso que acredite que el actor fue desmejorado laboral o salarialmente con su reincorporación a la Planta de Personal del SENA en el cargo de Instructor Grado 08. Advierte que estos documentos demuestran los nombramientos efectuados en el SENA, desde que fue inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa en el año

1970, hasta el nombramiento como Instructor Grado 20, probándose así el desmejoramiento de su situación laboral y salarial. La asignación de funciones de Instructor Grado 20 hasta el 28 de diciembre de 1998, así como las funciones adicionales de Coordinación Académica, motivaron la expedición del Acuerdo 015 de 1996, que determinó que los Coordinadores Académicos que ejercen labores de simple supervisión deben ser incorporados en la Planta de Personal como Instructores sin conservar el Grado 20, sino dentro de la Escala Salarial predeterminada por la evaluación de la Hoja de Vida. Las pruebas que aportó en la diligencia de interrogatorio de parte, apuntan al desmejoramiento de la situación laboral y salarial, al pasar del Grupo Directivo Jefe 01 al de Instructores Grado 20 y luego al Grado 08 el 28 de diciembre de 1998. Advierte que el artículo 81 numeral 2 de la Resolución 0080 de 25 de julio de 1996, indica que en ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento de las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban los empleos de la Planta anterior, debiéndose evaluar las Hojas de Vida de quienes ejercen Supervisión. La Ley le otorga el principio de favorabilidad según lo descrito en el artículo 3, numeral 1 del Decreto 256 de 28 de enero de 1994, pues tiene el derecho preferencial de ser reincorporado conforme al artículo 48 del Decreto Ley 27 de 1992 y Decreto 1223 de 1993. Por su parte, el Decreto 1042 de 1978, artículo 91, prevé que no se pueden

solicitar requisitos ya acreditados con anterioridad, a quienes a la fecha de expedición del Decreto 710 de 1978, se encontraban vinculados al Servicio Oficial, sin que tuviera que acreditar nuevas exigencias al ostentar el cargo de Supervisor. En la demanda se solicita la nulidad del Acuerdo 025 de 15 de diciembre de 1998 y Resoluciones Nos. 1388 de 1998, 0243 de 15 de marzo de 1999, en lo que tiene que ver con el desmejoramiento del cargo de Instructor Grado 20 a Instructor Grado 08, sin tener en cuenta los numerales 13, 14 y 15 del Decreto 573 de 30 de marzo de 1988. Desde el momento en que fue nombrado Instructor Grado 20, si bien comenzó a ejercer las funciones, no se le reconoció la prima o bonificación por servicios, desmejorando su situación respecto de los demás compañeros. Cita los fundamentos de derecho aplicables al sub-lite, describiendo brevemente el contenido de cada norma. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal allegó concepto, solicitando se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: (fls. 335-341 cno. ppal) Del examen efectuado a las parte motiva del Acto acusado, estima que se requería de una actuación administrativa previa, consistente en calificarle al actor su experiencia, capacidad laboral, estudios culminados, experiencia académica, etc., para que procediera la incorporación en un grado acorde con el resultado de la valoración, ya que no era posible una incorporación automática en el Grado 08

en desmedro del Grado 20. El hecho de corresponderle la ubicación dentro del Grado 20, que no se suprimió, como lo afirma la entidad demandada y del que además adujo que con el Grado 08 se convirtió en el de mayor asignación salarial, debía ser respetada, pues configura un derecho adquirido consolidado desde el 5 de julio de 1996 cuando se posesionó, al tenor de lo previsto en la Resolución No. “335”. El argumento de que el Grado 20 se suprimió y que el 08 era de mayor asignación salarial, es fácilmente debatible, al observar el Decreto 1424 de 24 de julio de 1998, artículos 3, 4 y 30, así como al estudiar el Decreto 2603 de 1998, que determinó 4569 Instructores Grados 1 a 20, concluyéndose que el Grado 20 no se suprimió de la Planta de Personal y en consecuencia debió permanecer en este recibiendo la prima prestacional, y no elucubrar que por el otorgamiento de la prima no importaba su incorporación al Grado 08. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes: CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si la Resolución No. 1388 de 24 de diciembre de 1998, proferida por el Director del SENA, mediante la cual se incorporó al demandante en el Grado 08 del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario, se ajustó a la legalidad, o si por el contrario se desmejoró la situación salarial y laboral que

ostentaba con anterioridad. ACTO ACUSADO El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Auto de 26 de agosto de 1999 (fls. 57-58 cno. ppal), dispuso inadmitir la demanda con la finalidad de “Individualizar con “toda precisión” los actos administrativos impugnados, debiendo adecuar las pretensiones de la demanda atendiendo la naturaleza y contenido de las decisiones que se acusan (art. 138 C.C.A.)” En virtud de lo ordenado, el demandante allegó memorial (fls. 60-63), indicando que el acto del cual depreca la nulidad es la Resolución No. 1388 de 24 de diciembre de 1998, mediante la cual el Director General del SENA, incorporó al actor en el Grado 08 del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario de la Regional Santander. (fls. 30-41 cno. ppal) VINCULACIÓN LABORAL Por Resolución No. 35 de 21 de septiembre de 1970, el Gerente del SENA Regional Cúcuta, nombró al demandante como Instructor Agropecuario del Programa de Arauca, tiempo completo, a partir de 14 de septiembre de 1970, con una asignación mensual de $3.150, (fl. 139 cno. ppal) tomando posesión el 7 de octubre de 1970 (fl. 140). Con Resolución No. 787 de 29 de octubre de 1975, el Subdirector General Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, dispuso trasladarlo del cargo de Instructor de Agricultura, Regional Cúcuta al cargo de Instructor de Agricultura II Regional Bucaramanga, con una asignación salarial de $5.720. (fl.

142 cno. ppal) A través de la Resolución No. 345 de 29 de abril de 1976, el Gerente Regional del SENA Bucaramanga, lo designó como Instructor IV, Grado 36, con una asignación mensual de $7.150, (fl. 143) tomando posesión el 3 de mayo del mismo año. En virtud de la Resolución No. 844 de 22 de julio de 1977, el Gerente Regional del SENA Bucaramanga, nombró al demandante como Supervisor de Instructores en el Programa Móvil Rural, Clase II, Grado 29, con una asignación mensual de $9.790. (fl. 145 cno. ppal) A folio 147 reposa el Acta de Posesión en el cargo de Supervisor de Programa, Grado 34 del Programa Móvil Rural, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1737 de 1978, con una asignación salarial de $14.920. (fl. 147 cno. ppal) Por Resolución No. 1010 de 3 de diciembre de 1987, el Gerente del SENA Regional Santander, lo nombró en el cargo de Supervisor del Programa Grado 34, con una asignación salarial de $86.655, (fl. 148 cno. ppal) tomando posesión el 18 de diciembre del mismo año. Mediante comunicación de 12 de diciembre de 1988, el Jefe de la División de Relaciones Industriales del SENA, le informó que por Resolución No. 1754 de 1988, la Directora del SENA lo incorporó a la nueva Planta de Personal en el cargo de Jefe, Grado 01, con un sueldo mensual de $123.710, (fl. 150 cno. ppal)

tomando posesión ese mismo día. Con Acta de 18 de diciembre de 1990, el actor tomó posesión en el cargo de Jefe, Grado 001 del Centro de Atención al Sector Agropecuario con sede en Bucaramanga, para el cual fue trasladado mediante la Resolución No. 1296 de 1990. (fl. 152 cno. ppal) A través de la Resolución No. 335 de 5 de julio de 1996, el Director Regional del SENA, dispuso incorporar al actor en el Grupo Ocupacional como Instructor Grado 20 del Sector Agropecuario, devengando un sueldo de $722.723. Mediante Resolución No. 01388 de 24 de diciembre de 1998, artículo 3, el Director General de SENA, incorporó a los Servidores Públicos que actualmente se encuentran vinculados a la Regional del SENA Santander, entre los que se encuentra el actor, en el cargo de Instructor Grado 08 del Centro Agropecuario, con una asignación salarial de $1036.756. DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Por comunicación de 8 de octubre de 1973, el Jefe de División del Registro Central del SENA, informó al actor que fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Instructor II (Agricultura), según la Resolución No. 1068 de 2 de octubre de 1973, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. (fl. 141 cno. ppal) A folio 153 del cuaderno principal reposa la Resolución No. 0404 de 3 de febrero de 1994, mediante la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualizó la inscripción de Heriberto Moreno Jeréz en el Escalafón de la Carrera

Administrativa en el cargo de Jefe, Grado 01. (fl. 153 cno. ppal) RENUNCIA AL CARGO El actor mediante escrito de 13 de marzo de 2000 (fl. 106 cno. 2), presentó renuncia al cargo de Coordinador Académico del Centro de Atención al Sector Agropecuario, requiriendo la pensión de jubilación a partir de 16 de abril del mismo año, siendo aceptada con Resolución No. 242 de 28 de marzo de 2000. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Con Resolución No. 0803 de 1 de agosto de 2000, la Secretaria General del SENA, reconoció y pagó una pensión de jubilación al demandante por valor de $1 580.198, con efectos fiscales a partir de 16 de abril de 2000. (fl. 97 cno. 2) INCORPORACIONES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA Normatividad aplicable A través de la Resolución No. 01388 de 24 de diciembre de 1998 (Acto acusado), el Director General del SENA, en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo 24 de 15 de diciembre de 1998, y demás normas concordantes y complementarias1, y en especial lo previsto en el Decreto 1424 de 1998, dispuso incorporar a la Planta de Personal a los funcionarios del SENA Regional Santander. El artículo 31 del Decreto 1424 de 1998, determinó la tabla de equivalencias entre los Grados de remuneración y los puntajes para los Instructores, con el siguiente tenor literal: “Los instructores actualmente vinculados al SENA, ingresarán al

sistema previa evaluación inicial conforme a los términos y condiciones previstos en el presente decreto para ser ubicados en el grado de remuneración correspondiente. El grado de remuneración dependerá del puntaje obtenido en la evaluación inicial, no obstante, si la asignación básica del grado en que quede escalafonado el Instructor, fuere inferior a la que percibía antes del ingreso al sistema, se ubicará en el grado que por salario sea más próximo.”. Esta norma fue adicionada por el artículo 1 del Decreto 2607 de 21 de diciembre de 1998, indicando que la tabla de puntajes de la evaluación se aplicará a partir del 1 de enero de 2000 para la evaluación ordinaria anual de 1999, fijando además para el sistema salarial una tabla de puntajes según el grado. Por su parte, el Acuerdo 242 de 15 de diciembre de 1998, proferido por el Consejo Directivo Nacional del SENA3, estableció en el artículo 24, que: 1 Decretos 1424, 1426 de 24 de julio de 1998, artículo 8, modificados por el artículo 1 del Decreto 2608 de 21 de diciembre de 1998 y 5 del Acuerdo 24 de 15 de diciembre de 1998, aprobado por el Decreto 2603 de 21 de diciembre del mismo año, que establecen las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos. 2 Que estableció la Planta de Personal del SENA. 3 Aprobado por el Decreto 2603 de 21 de diciembre de 1998. “El proceso de incorporación de los servidores que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren vinculados a la entidad, se hará en atención de las necesidades del servicio de

acuerdo con la disponibilidad de cargos, el perfil e idoneidad de la persona y tomando como guía la tabla de equivalencia”. (Negrillas y Rayas) A su vez, el artículo 3 del citado Acuerdo 24 de 1998, atribuyó al Director General la distribución de los cargos de la nueva Planta de Personal conforme a la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Institución. En cuanto a los requisitos para la incorporación de los empleados del SENA, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 2608 de 19984, indicó que los empleados que se encuentren al servicio del SENA al momento de la adopción de la Planta de Personal, serán incorporados de acuerdo con las equivalencias respectivas y no se les exigirán requisitos distintos a los acreditados requiriendo solamente la firma del acta correspondiente. El demandante fue incorporado al cargo de Instructor, Grado 08 del Centro Agropecuario del SENA Regional Santander en virtud del artículo 3 de la Resolución No. 01388 de 24 de diciembre de 1998, devengando un sueldo de $1 036.756. CASO CONCRETO Del Reintegro al Cargo Para la Sala es imposible acceder a lo pretendido respecto del reintegro al cargo que ocupaba o a uno de mayor categoría, sin solución de continuidad, con el pago de los sueldos y prestaciones dejados de percibir, por haber renunciado al cargo debido al cumplimiento de los requisitos para pensionarse y porque en todo caso, no fue declarado insubsistente o suprimido el cargo. Esta única razón sería suficiente para negar las pretensiones de la demanda, empero, la Sala analizará si en efecto se presentó la desmejora laboral y salarial

por la incorporación en el cargo. 4 Modificatorio del artículo 8 del Decreto 1426 del mismo año. Primer Cargo El actor indica que la desmejora laboral está demostrada en las documentales obrantes a folios 185 y siguientes del cuaderno principal, que dan certeza del desmedro salarial al que fue sujeto cuando fue incorporado a un cargo de menor jerarquía en la nueva Planta de Personal. Argumenta que el A-quo no valoró las pruebas aportadas durante el Interrogatorio de Parte según lo establece el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 446 de 1998. Dicho acervo probatorio reposa a folios 185 a 217 del cuaderno principal, demostrando los movimientos del demandante en la Planta de Personal pasando del Grupo Directivo Jefe 01, al de Instructores Grado 20 (el 5 de julio de 1996) y posteriormente al de Instructor Grado 08 (el 28 de diciembre de 1998), según las Actas de Posesión adjuntadas, así:

1. Acta de Posesión No. 214 de 5 de julio de 1996, en el cargo de Instructor Grado 20 del Centro de Atención Integral del Sector Agropecuario. Fue incorporado en este cargo mediante la Resolución No. 335 de 1996, expedida por el Director Regional del SENA. Asignación salarial de $722.723 (fl. 191 cno. ppal).

2. Acta de Posesión No. 269 de 28 de diciembre de 1998, en el cago de Instructor Grado 08. Sueldo mensual de $1036.756. Fue incorporado para este

cargo por Resolución No. 1388 de 1998. (fl. 190 cno. ppal)

3. Acta de Posesión, sin fecha y número legible, en el cargo de Instructor Grado

09. Sueldo mensual de $1218.981. Fue reubicado en este cargo por Resolución No. 723 de 1999, proferida por el Director Regional. (fl. 189 cno. ppal)

4. Oficio No. 2100-02173 de 10 de mayo de 1999, mediante el cual el Jefe de División de Recursos Humanos del SENA Seccional Santander, informó al actor que mediante la Resolución No. 253 de 3 de mayo de 1999, el Director Regional le asignó funciones de Coordinación Académica, disponiendo el pago de una Prima de Coordinación equivalente al 20% de la asignación básica mensual con efectos fiscales a partir de junio de 1999. (fl. 208 cno. ppal) Las pruebas documentales allegadas por el actor al proceso durante la práctica de la Declaratoria de Parte, serán analizadas en virtud del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 446 de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente: “SOLICITUD, APORTACION Y PRACTICA DE PRUEBAS. Para la solicitud, aportación y práctica de pruebas, además de las disposiciones generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones se dará aplicación a las siguientes

reglas:

3. Las partes y testigos que rindan declaración podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran, los cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común

por tres (3) días a las partes, sin necesidad de auto que lo ordene.” En todo caso dirá la Sala, que las documentales aportadas ya obraban en el plenario, menos la Resolución No. 723 de 1999, que nombró al demandante en el cargo de Instructor Grado 9 siendo allegada formalmente al proceso como lo indicó la parte actora debiéndosele dar el valor probatorio correspondiente. Segundo Cargo Sobre la desmejora salarial al haberse incorporado a la Planta de Personal, observa la Sala, que fue nombrado en los siguientes cargos y asignaciones salariales: Nombramient Cargo Grad Salario Increment IPC o o o Salarial Ponderado5 (%) Resolución Instructo 20 $722.723 1996: 335/96. Acta de 20.24% r posesión No. 1997: 214 de 5 de 20.62% junio/96 Resolución Instructo 08 $1 43.4% 1998: 1388/98, Acta 17.84% r 036.756 de Posesión No. 269 de 28 de diciembre de 1998. Resolución Instructo 09 $1 17.5% 1999: 723/99. r 218.981 17.18% (+) 20% Prima 20% de ($243.796)

Coordinación. Total: (Res. 253/99) $1

5 Información Página Web del DANE. 462.777 La Resolución 253 de 3 de mayo de 1999, ordenó incrementar en un 20% la asignación básica a partir de junio de 1999, cuando comenzó a cumplir las funciones de Coordinación Académica, devengando en el cargo de Instructor

Grado 09 la suma de $1462.777. Esto evidencia que no existió la desmejora salarial que pretende demostrar el demandante, comprobado con la estadística porcentual de los incrementos salariales que arrojan las piezas obrantes en el plenario y comparados con la inflación que arrojan los años 1998, 1999 y 2000, tal como se observa en la gráfica. Asimismo, el artículo 31 del Decreto 1424 de 1998, prevé que las incorporaciones del personal en la Planta, no podían disponerse si la asignación básica del grado en que quedaba escalafonado el Instructor era inferior a la que percibía antes del ingreso, debiéndose ubicar en el grado que por salario sea más próximo, por lo que como el salario no fue menor al que venía devengando, el movimiento efectuado conserva su presunción de legalidad. Si bien alega que la situación de sus compañeros fue más favorable en materia salarial, para la Sala dicha situación pudo obedecer a lo contemplado en los artículos 3 y 24 del Acuerdo 24 de 15 de diciembre de 1998, en cuanto establecen que el proceso de incorporación de los servidores que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren vinculados a la entidad, se hará en atención de las necesidades del servicio de acuerdo con la disponibilidad de cargos, el perfil e idoneidad de la persona y tomando como guía la tabla de equivalencia, y su distribución se hará conforme a la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución. Tercer Cargo Respecto de la nulidad del Acuerdo 025 de 15 de diciembre de 1998 y las Resoluciones Nos. 1388 de 1998 y 0243 de 15 de marzo de 1999, en lo que tiene

que ver con el desmejoramiento del cargo de Instructor Grado 20 a Instructor Grado 08, advierte la Sala, que el demandante orientó el petitum a obtener la nulidad de la Resolución No. 1388 de 1998, que como quedó indicado, no desmejoró salarialmente su situación anterior. En consecuencia, como no se demostró la desmejora laboral y salarial respecto de la incorporación en la Planta de Personal del SENA, ni causal alguna de nulidad que la justifique, el proveído impugnado merece ser confirmado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA CONFÍRMASE la sentencia de 26 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda incoada por Heriberto Moreno Jeréz contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- .

UNA VEZ EN FIRME DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE

ORIGEN.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

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