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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-15-000-2003-03048-02(0998-08)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-15-000-2003-03048-02(0998-08)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

REEMBOLSO DE DINERO POR LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL – Veinticinco por ciento de la mesada pensional / ADICION DE SENTENCIA – Procedencia. Reembolso de lo dejado de pagar por concepto de la mesada pensional, una vez levantada la suspensión provisional La sentencia objeto de complementación o adición concluyó que el señor Efraín Antonio Prada Reyes ya tenía reconocida la pensión de jubilación mediante la Resolución No. 0403 del 7 de noviembre de 1991, es del caso aplicar el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 en el sentido de mantener el derecho en la forma como le fue reconocido por el ente universitario; no obstante omitió dar la orden al ente universitario para que rembolse al demando las sumas que le dejó de pagar en virtud de la medida cautelar impuesta. En ese orden, se tiene que debe expresamente levantarse la suspensión provisional parcial decretada mediante el auto de 25 de mayo de 2006, dictado por esta Subsección. En tales circunstancias, la Sala adicionará la sentencia de 30 de octubre de 2008, en el sentido de ordenar al ente universitario que le rembolse al demandado las sumas que dejó de pagar en virtud de la suspensión provisional parcial decretada en este proceso, las cuales serán ajustadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero Ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-03048-02(0998-08)

Actor: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Demandado: EFRAIN ANTONIO PRADA REYES Adición de sentencia.

En memorial visible a folio 213 del expediente, la apoderada de la parte demandada solicitó la adición de la sentencia de 30 de octubre de 2008 por medio de la cual esta Corporación revocó la sentencia 19 de octubre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en su lugar, se denegaron en su totalidad las súplicas de la demanda incoada en contra de EFRAIN ANTONIO PRADA REYES. En la referida solicitud, la parte demandada pide que se adicione la sentencia del 30 de octubre de 2008, en el sentido de ordenar expresamente a la Universidad Industrial de Santander el reintegro de la totalidad de los dineros descontados en virtud de la suspensión provisional ordenada dentro del proceso, correspondientes al 25% de la mesada pensional del señor Efraín Antonio Prada Reyes. Conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, “cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (...)”. Descendiendo al caso en examen, la sentencia objeto de complementación o adición concluyó que el señor Efraín Antonio Prada Reyes ya tenía reconocida la pensión de jubilación mediante la Resolución No. 0403 del 7 de noviembre de

1991, es del caso aplicar el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 en el sentido de mantener el derecho en la forma como le fue reconocido por el ente universitario; no obstante omitió dar la orden al ente universitario para que rembolse al demando las sumas que le dejó de pagar en virtud de la medida cautelar impuesta. En ese orden, se tiene que debe expresamente levantarse la suspensión provisional parcial decretada mediante el auto de 25 de mayo de 2006, dictado por esta Subsección. En tales circunstancias, la Sala adicionará la sentencia de 30 de octubre de 2008, en el sentido de ordenar al ente universitario que le rembolse al demandado las sumas que dejó de pagar en virtud de la suspensión provisional parcial decretada en este proceso, las cuales serán ajustadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. dando aplicación a la siguiente formula: R= RH _____índice final____ Índice inicial En la que el valor presente (R) se determina multiplicado el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por el demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente al momento en que se causó cada mesada. Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes para cada mesada pensional, desde el momento en que se suspendió el porcentaje superior al 75% teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada una de ellas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A ADICIÓNASE la sentencia de 30 de octubre de 2008, proferida por esta Corporación, ordenándose levantar la suspensión provisional parcial decretada mediante auto del 25 de mayo del 2006, dictado por esta Subsección. En consecuencia, la Universidad Industrial de Santander deberá rembolsar al señor Efraín Antonio Prada Reyes las sumas que le dejó de pagar en virtud de la medida cautelar impuesta. El valor resultante deberá ser ajustado en los términos del artículo 178 del C.C.A., dando aplicación a la fórmula señalada en la parte motiva de esta providencia. La entidad dará cumplimiento a la sentencia en os términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Cópiese, notifíquese, comuníquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

BERTA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

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