CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2009-00713-01(3117-13)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2009-00713-01(3117-13)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SUPERNUMERARIOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Régimen jurídico / SUPERNUMERARIO – Finalidad De las anteriores normas se concluye que la figura del supernumerario es de carácter excepcional y a la misma acude la administración pública con el fin de vincular personal en forma temporal para que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica, bien para suplir las vacancias en caso de licencias o vacaciones de los funcionarios titulares o para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio que no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización, precisamente porque no forman parte de las actividades ordinarias y se reitera son eminentemente temporales y siempre en calidad de apoyo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 125 / DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 1647 DE 1991 – ARTICULO 14 / DECRETO 2127 DE 1992 – ARTICULO 112 / LEY 6 DE 1992 – ARTICULO 106 / DECRETO 1648 DE 1991 / DECRETO 1693 DE 1997 – ARTICULO 14 / DECRTO 1072 DE 1994
INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL – No reconocimiento a supernumerario A la actora no le asistía derecho al reconocimiento y pago del incentivo en mención, en atención a que el mismo sólo se reconoce al personal de la contribución que ocupe cargos de la planta de personal de la entidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1628 DE 199 – ARTICULO 5
INCENTIVO POR DESEMPEÑO EN FISCALIZACION Y COBRANZAS – No
reconocimiento a supernumerario Si bien en el caso de la accionante se probó el ejercicio de actividades que implicaban labores de fiscalización y cobranza, no es dable el reconocimiento de tal beneficio, por cuanto, sólo puede reconocerse al personal de la contribución que ocupe empleos de la planta de personal de la entidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999 – ARTICULO 6
INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL - No reconocimiento a supernumerario Tampoco le asiste derecho a la actora a este beneficio por la misma razón que se expresó antes, es decir, porque no ocupó un empleo de la planta de personal de la DIAN.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999 – ARTICULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION “A”
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00713-01(3117-13)
Actor: ALEXANDRA DEL PILAR GUTIERREZ OJEDA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
APELACIÓN SENTENCIA AUTORIDADES NACIONALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandada y demandante, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
ALEXANDRA DEL PILAR GUTIÉRREZ OJEDA solicita al Tribunal declarar nulos el acto administrativo No. 01770 de febrero 10 de 2009 mediante el cual se resolvió una petición relacionada con el reconocimiento y pago de una diferencia salarial y las Resoluciones Nos. 0003634 de abril 7 de 2009 y 005407 de mayo 21 de 2009 mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación. Como consecuencia de tal declaración pide la nivelación salarial de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 714 de 2009 y la normatividad vigente al momento de emitirse la sentencia; reliquidar y pagar la diferencia salarial que surja entre lo devengado como supernumerario gestor I código 301, grado 01 y la verdadera asignación salarial, determinada en las funciones que realmente realizó en igualdad a quien las desarrollaba en la planta de cargos de la entidad, la cual debe ser pagada desde el inicio de su relación laboral hasta cuando se produzca la desvinculación del servicio y actualizada de acuerdo con el IPC; liquidar y pagar las prestaciones sociales en igualdad que a los empleados de la planta de personal de la entidad; dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.; reconocer los intereses que corresponda en los términos del artículo 177 ídem; liquidar la condena en la forma descrita en el artículo 178 ídem y condenar en costas a la entidad demandada. Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, relata los que se resumen a continuación: Presta sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales desde el 15 de febrero de 2000 y actualmente se desempeña en el cargo de Gestor I, código 301, grado 01. Su vinculación a la entidad se produjo como supernumerario por un periodo de 6 meses en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30, grado 19 y sus funciones estaban orientadas a atender necesidades del servicio y el plan de lucha contra la evasión y el contrabando, nombramiento que se ha prorrogado en el tiempo por términos sucesivos de seis meses, tres o uno, en el mismo cargo y ya han transcurrido 9 años prestando su servicio bajo esa vinculación precaria. Debido a las prórrogas de la vinculación como supernumerario se le ha privado de gozar de una estabilidad laboral, a pesar de que las funciones que desarrolla en la entidad son de carácter permanente y también son cumplidas por funcionarios de planta que están inscritos en carrera administrativa. Hasta dos años atrás fue evaluado con el mismo instrumento de evaluación utilizado para los funcionarios de carrera; además, cumple el mismo horario y está bajo las órdenes de un jefe inmediato. Durante su relación laboral ha sido objeto de discriminación salarial en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 618 de 2006; sin embargo, a partir del Decreto 714 de 2009 cuando se fijó la escala de asignaciones básicas de la Dian se unificaron las escalas salariales. Debido al tipo de relación que mantiene con la entidad se le ha excluido del reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional de impuestos
establecidos en el Decreto 1268 de 1999 a pesar de cumplir con las metas y requisitos exigidos para tales reconocimientos. Prueba de la discriminación salarial es el hecho de que devenga el mismo salario de su par en la planta de personal –Gestor I 301-01pero no se le reconocen los demás emolumentos, estímulos y prestaciones que a él se le pagan a pesar de tener el mismo cargo y desempeñar las mismas funciones. Cumple los requisitos para el desempeño del cargo y ejerce las funciones del mismo; por lo tanto, tiene derecho a la aplicación del régimen salarial y prestacional de los servidores de la contribución previsto en el Decreto 1268 de 1999, en especial los artículos 5 al 7, según los cuales se consagra el incentivo por desempeño grupal, incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas e incentivo por desempeño nacional, los que no le han reconocido violando el principio de igualdad laboral. No ha formulado reclamo del reconocimiento de sus derechos, por miedo a las represalias que se tomen en su contra, tales como la no renovación de su contrato. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que si bien la demandante laboró bajo la modalidad de supernumeraria, con espacios cortos de interrupción, se desnaturalizó la finalidad que orienta esa clase de vinculación, pues la administración se valió de esa figura para mantenerla en forma continua por más de 9 años, por lo que las vinculaciones sucesivas evidencian la indebida utilización de la figura de supernumerario, que tenía por objeto atender actividades transitorias.
Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que la vinculación de la demandante se convirtió en una relación laboral de carácter permanente que habilitaba el reconocimiento de los beneficios reclamados, lo que conlleva acceder a las súplicas de la demanda. LA APELACIÓN Inconforme con la sentencia del Tribunal, la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANla apeló en la oportunidad procesal. Afirma que la vinculación de la demandante como supernumerario se hizo por autorización legal y para efectos salariales se asimila a un cargo análogo que hace parte de la planta de personal de la entidad y ello no desdibuja la figura de supernumerario, como lo entendió el Tribunal. Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, dentro del plan antievasión se estableció la posibilidad de contratar personal supernumerario que desarrollara dicha labor; además, es cierto que la actora fue contratada por periodos sucesivos en la entidad, pero no accedió a su cargo mediante concurso público sino en condición de supernumerario, es decir, conocía el tipo de vinculación al que se sometía desde el momento mismo en que ingresó a la entidad. Asegura que la razón de ser de la prolongación en el tiempo de la vinculación de la demandante tiene como fundamento las necesidades del servicio de la DIAN y que por razones de conveniencia tanto para ella como para la entidad era inoperante vincular cada seis meses a personal diferente, cuando los ya vinculados mediante esa modalidad conocían el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones. Enfatiza en que la primacía de la realidad, en este caso, no es otra
cosa que la vinculación de la demandante como supernumerario se hizo con base en lo que autorizan la Constitución Nacional, el Decreto 1072 de 1999 y la sentencia C-765 de 2000; por lo tanto, debido a su clase de vinculación, no le asiste el derecho al reconocimiento de los emolumentos reclamados. A su turno, el apoderado judicial de la actora se opuso parcialmente a la decisión proferida por el a quo, en cuanto a la forma en que se aplicó la prescripción de los derechos reclamados. Se decide, previas estas CONSIDERACIONES Se trata de establecer la legalidad del Oficio 01770 de febrero 10 de 2009, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de incentivos que se reconocen a empleados de planta y las Resoluciones Nos. 003634 de abril 7 de 2009 y 0005407 de mayo 21 de 2009 mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación. El asunto se contrae a determinar si a la demandante en su condición de supernumerario le asiste el derecho al reconocimiento y pago de los incentivos y remuneración que se les reconoce a los funcionarios de planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. En primer término se abordará lo referente a la naturaleza de la entidad y el régimen jurídico de los supernumerarios. La naturaleza de la entidad Según el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está organizada como una Unidad Administrativa Especial1 del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestaria y
patrimonio propio adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo que hace que su objeto deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que dicte el ministro del ramo. 1 Conforme con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 son organismos descentralizados por servicios del orden nacional y según el artículo 68 ibídem tienen como objeto principal el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Cuenta con un Sistema Especial de Administración de Personal, Nomenclatura y Clasificación de Planta, un Sistema Específico de Carrera Administrativa y un Régimen Disciplinario Especial que se aplica a sus servidores. El Sistema Específico de Carrera y los Regímenes de Administración de Personal de los servidores públicos de la DIAN estaba previsto en el Decreto 1072 de 1999, el cual derogó en su mayoría el artículo 62 del Decreto 765 de 17 de marzo de 20052, no obstante, para el personal supernumerario quedó vigente el artículo 22 conforme con el cual es el personal que se vincula con el fin de suplir o atender las necesidades del servicio, apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando se realicen bajo la modalidad de concurso-curso. Régimen jurídico de los supernumerarios La posibilidad con la que cuenta la administración para vincular personal supernumerario deviene directamente de la Constitución Política, cuando en su artículo 125 establece que por regla general los empleos en los órganos y
entidades del Estado son de carrera, siendo la excepción los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, pudiendo esta última precisar qué empleos no son de carrera, entre ellos se hallan los nombramientos temporales con las restricciones que imponen las leyes de carrera administrativa dentro de los cuales se pueden ubicar a los supernumerarios. Esta forma de vinculación la contempla el Decreto Extraordinario 1042 de 1978, por medio del cual se estableció el Sistema de Clasificación, 2 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”. Nomenclatura y Escalas de Remuneración de los Empleos, entre otros, los de las Unidades Administrativas Especiales, que en artículo 83 señaló: “Artículo 83.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores3. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de
prestaciones sociales 4 . Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo5. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. En relación con los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, el artículo 14 del Decreto 1647 de 1991 contempló la posibilidad de vincular personal supernumerario, así: “Artículo 14. Supernumerarios. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término. 3 La Corte Constitucional mediante sentencia C-401 de 1998 declaró inexequible el aparte subrayado. 4 El aparte subrayado se declaró inexequible en sentencia C-401 de 1998. 5 El artículo 161 de la Ley 100 de 1993 derogó el aparte en negrillas. Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los
servicios y la asignación mensual”. Del contenido de la norma se concluye que la vinculación del personal supernumerario de la Dirección de Impuestos Nacionales se efectuaba para el desarrollo de actividades de carácter transitorio que no debían exceder de seis meses, excepto cuando la administración requiriera de un término superior, caso en el cual debía contar con autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dicho personal tenía derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. Por su parte el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 “por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el fondo de gestión aduanera y se dictan otras disposiciones”, instauró igualmente la posibilidad de vincular personal supernumerario. Cuando se produjo la fusión de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos con la Unidad Administrativa Especial de Aduanas, surgió la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en el artículo 112 del Decreto 2117 de 1992 se dispuso que el régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen de prestaciones de sus funcionarios era el previsto en el Decreto Ley 1647 de 1991 y el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992. Entonces, en lo que se refería a la vinculación, permanencia y retiro de supernumerarios se dispuso que se rigiera por el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991. Posteriormente, el artículo 29 del Decreto 1693 de 1997 "por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales”, señaló igualmente que la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario era el contenido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 en concordancia con la Ley 223 de 1995, normas que en su orden disponen: “ARTÍCULO 14. Supernumerarios. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio. La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse. Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas”. “Artículo 154. Financiación del plan. El Gobierno propondrá al Congreso de la República en el proyecto de ley de presupuesto, una apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" por una cuantía equivalente a no menos del 10% del monto del recaudo esperado por dicho plan. Estos
recursos adicionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán clasificados como inversión. Con estos recursos, la administración tributaria podrá contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. Igualmente se podrán destinar los recursos adicionales a la capacitación, compra de equipo, sistematización, programas de cómputo y en general todos los gastos necesarios para poder cumplir cabalmente con lo estatuido en el presente capítulo. Para 1996 el gobierno propondrá la modificación presupuestal, según fuera del caso, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley”. Por su parte, el Decreto 1072 de 1999 por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los Servidores Públicos de la Contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la DIAN, en el artículo 22 prevé: “Artículo 22. Vinculación de personal supernumerario. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso-curso. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la
contribución. […]. No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo”. De las anteriores normas se concluye que la figura del supernumerario es de carácter excepcional y a la misma acude la administración pública con el fin de vincular personal en forma temporal para que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica, bien para suplir las vacancias en caso de licencias o vacaciones de los funcionarios titulares o para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio que no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización, precisamente porque no forman parte de las actividades ordinarias y se reitera son eminentemente temporales y siempre en calidad de apoyo. Tal forma de vinculación permite hacer efectivos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de las actividades transitorias perjudique el ritmo y rol propios del trabajo ordinario ejecutado por los servidores públicos. En lo que respecta a la DIAN se advierte la posibilidad que tiene para vincular al personal supernumerario con el fin de suplir o atender las necesidades del servicio dentro del Plan de Choque contra la Evasión Fiscal, para prestar apoyo en la lucha contra la evasión y el contrabando en el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos que se realicen bajo la modalidad del concurso-curso6. Caso concreto
En el proceso se acreditó lo siguiente: De la certificación emitida por el Subdirector de Gestión de Personal de la DIAN7, se puede extraer que la demandante ha prestado sus servicios a la entidad demandada, en condición de supernumerario, por los periodos y en los cargos que se relacionan a continuación: 6 A esta misma conclusión se llegó en las sentencias de 23 de octubre de 2008, radicación 08001-23-31-0002003-01429-01 (1393-2007), actor: Jhon Enrique Barragán Quintero, Magistrado Ponente doctor Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y 7 de febrero de 2013, radicación 25000-23-25-000-2009-00605-01(1700-2012), actor: Angélica Sánchez Cortés, Magistrado Ponente doctor Alfonso Vargas Rincón. 7 Folios 38 a 41. Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 grado 20. - Del 15 de febrero de 2000 al 6 de mayo de 2001. - Del 7 de mayo de 2001 al 2 de julio de 2001. - Del 3 de julio de 2001 al 10 de febrero de 2002. Investigador Tributario Fondo. - Del 11 de febrero de 2002 al 24 de agosto de 2004. Radicador Sustanciador de Devoluciones. - Del 25 de agosto de 2004 al 25 de septiembre de 2005. Auditor Tributario Control – Gestión – Fondo. - Del 26 de septiembre de 2006 al 13 de noviembre de 2008. En certificación visible de folios 446 a 448, la Subdirectora de
Gestión de Personal de la DIAN, en torno a la vinculación de la demandante precisó: “Frente al manual de funciones del cargo desempeñado por ALEXANDRA DEL PILAR GUTIERREZ OJEDA, le informo que su vinculación a la Entidad se realizó con carácter de supernumerario; la vinculación de supernumerarios se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999 y las personas vinculadas bajo esta modalidad no son nombradas en cargo alguno de la planta de personal asignada a la Entidad, por lo que no se tiene rol de empleo ni desempeñan las funciones acorde al manual de funciones. En su defecto los jefes inmediatos les comunican las actividades que realizarán los supernumerarios para atender lo señalado en el artículo mencionado. El empleo citado en el acto administrativo de su vinculación denominado GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02, es única y exclusivamente la referencia a la nomenclatura de la escala salarial, para efectos del pago de la remuneración mensual de su vinculación, acorde a lo estipulado en el mismo artículo 22 del Decreto 1072 de 1999”: Las pruebas que se relacionaron anteriormente demuestran que la actora ha ocupado diferentes cargos en calidad de supernumerario para desempeñar actividades de apoyo de manera transitoria relacionadas con el Plan de Choque contra la Evasión y el Contrabando, para lo cual la entidad demandada se fundamentó en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. La Sala ha precisado8 que los cargos de la DIAN son de carrera y
por excepción de libre nombramiento y remoción; además, los supernumerarios son una figura de carácter temporal, cuyo ingreso, vinculación y ascenso se diferencia de los de la planta global de la entidad porque cumplen actividades de apoyo. En el caso de la demandante según lo certificó el Subdirector de Gestión de Personal9, ingresó a la DIAN el 15 de febrero de 2000 en calidad de supernumerario y a la expedición de dicha certificación aún permanecía en la entidad y durante los periodos de vinculación transcurridos durante el lapso anterior, desempeñó los siguientes puestos de trabajo: “Auditor Tributario Control – Gestión - Fondo…
1. Ejecutar las investigaciones asignadas conforme a los programas de Fiscalización de Control y/o Gestión y/o Fondo de acuerdo a las normas vigentes y a las políticas Institucionales para el control de la evasión y elusión tributarias.
2. Promover en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de las obligaciones en relación con las investigaciones a su cargo para evitar sanciones más gravosas a los contribuyentes.
3. Participar en el análisis del comportamiento económico y en el diseño de los programas de Fiscalización para direccionar la acción de control fiscal.
4. Realizar diligencias de registro Tributario para obtener y asegurar pruebas que soporten las investigaciones.
5. Proferir los actos administrativos a que haya lugar en los expedientes a su cargo y rendir informes para determinar el 8 Ver, entre otras, sentencia de octubre 23 de 2008, Radicación No. 08001-23-31-000-2003-01429-01 (139307), Consejero Ponente Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
9 Folios 38 a 41. impuesto a cargo de los contribuyentes.
6. Participar en los programas masivos que formule la Subdirección de Fiscalización Tributaria para el control dela evasión.
7. Rendir informes sobre los expedientes y cargas de trabajo para conocer de la gestión obtenido (sic) en su trámite.
8. Apoyar los operativos de control en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
9. Suministrar la información requerida en forma oportuna, veraz y confiable.
10. Presentar reportes sobre operaciones sospechosas de lavado de Activos de las dependencias o entidades competentes.
11. Instaurar denuncias y/o presentar informes a la Unidad penal de la DIAN respecto de los hechos que puedan configurar delitos.
12. Conducir los vehículos de la entidad cuando se requiera para el desarrollo de los controles aduaneros, tributarios o cambiarios, siempre que se cuente con licencia de conducción vigente.
13. Comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios.
14. Notificar los actos administrativos de registro que trata el artículo 779-1 del E.T. expedidos en el ejercicio de sus funciones y los autos que ordene el control de la expedición de la factura, de conformidad con el artículo 653 ibidem.
15. Preparar y remitir a las demás dependencias o entidades cuando sea el caso, los informes y pruebas que puedan dar lugar a posibles investigaciones.
16. Ejecutar las acciones a fin de detectar las posibles operaciones inusuales y sospechosas que al amparo de operaciones de cambio puedan provenir presuntamente del
lavado de activos, así como reportar al administrador dichas operaciones.
17. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo.
Radicador Sustanciador de Devoluciones… Radicador Devoluciones: 1 Revisar el correcto diligenciamiento del formato de solicitud de devolución y/o compensación. 2 Verificar que los requisitos sean acordes con la normatividad vigente. 3 Revisar que la declaración de la solicitud está debidamente presentada. 4 Verificar en el sistema de cuenta corriente que exista la declaración o recibo de pago objeto de la solicitud. 5 Orientar al contribuyente o usuario acerca de los requisitos. 6 Radicar, armar e incorporar el expediente en el libro Radicador y en la base de datos. 7 Entregar los expedientes oportunamente al controlador de inventarios. 8 Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe.
Sustanciador Devoluciones:
1. Analizar y evaluar la procedencia de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, sentencias, conciliaciones y 3/1000.
2. Consultar y recopilar toda la información del contribuyente o usuario.
3. Efectuar las compensaciones a que haya lugar.
4. Establecer si existen o no deudas a cargo del contribuyente o usuario.
5. Elaborar los proyectos de actos administrativos.
6. Informar sobre expedientes con indicio de inexactitud para comité de devoluciones.
7. Verificar l
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