CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2010-00381-02(2132-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2010-00381-02(2132-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN A los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00381-02(2132-18)
Actor: JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Bonificación por compensación.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 2011 1 .____________________
Oficio O-021-2019. El proceso de la referencia se encuentra a despacho para decidir el fondo del asunto relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2016 por el Tribunal
Administrativo de Santander, sala de conjueces2. Según se observa, el a quo accedió a las pretensiones de la demanda en tanto que declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, reconocer y pagar la 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 Folios 208 a 214 anverso y reverso. diferencia salarial de lo que percibe el demandante en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga3 por concepto de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 26 de marzo de 19984. En virtud a lo anterior y dado que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de Tribunales o procuradores judiciales; considera la Sección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en
que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante. En consecuencia, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Julián Hernando Rodríguez Pinzón, contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 3 Folios 101, 193 y 199. 4 Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. Ha de recordarse que esta disposición normativa estableció en principio que este beneficio es de carácter permanente para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.