CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2010-00408-02(1944-17)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2010-00408-02(1944-17)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERES EN EL PROCESO /
IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / IMPEDIMENTO - Bonificación por compensación Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio S.G 4280 de 31 de agosto de 2009, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998. Bajo ese contexto, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00408-02(1944-17)
Actor: OLGA BAUTISTA SIERRA
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: DECRETO 01 DE 1984. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora OLGA BAUTISTA SIERRA, se advierte lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio S.G 4280 de 31 de agosto de 2009, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998. Bajo ese contexto, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto)
En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 160A del Decreto 01 de 1984 – CCA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Lmr.