CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2011-00063-02(1459-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2011-00063-02(1459-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interØs directo o indirecto en el proceso El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [E]l art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […].
FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N "B"
Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)
BogotÆ, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisØis (2016)
Radicaci(cid:243)n nœmero: 68001-23-31-000-2011-00063-02(1459-15)
Actor: JORGE EDUARDO VESGA CARRE(cid:209)O
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE
ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL Referencia: IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011
EncontrÆndose el proceso al Despacho para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia de 8 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces, se observa que el demandante interpuso acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago del valor correspondiente al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de Altas Cortes, esto es la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) se ordene a la demandada que reconozca, liquide y pague la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n en cumplimiento de los Decretos 610 y 1239 de 1998, as(cid:237) como las diferencias salariales existentes entre el 70% y el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de Altas Cortes, deduciendo el 80% de lo pagado por concepto de bonificaci(cid:243)n por gesti(cid:243)n judicial prevista en el Decreto 4040 de 2004.
Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los Magistrados de Tribunal y Magistrados Auxiliares, podr(cid:237)a configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 160 del C.C.A, cuyo texto es el siguiente: “(..) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” AdemÆs, algunos Consejeros de Estado de esta Sala tienen interØs directo, puesto que instauraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento de los mismos derechos que invoca la demandante, bien por haber sido Magistrados de Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporaci(cid:243)n. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el envi(cid:243) del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para que decida lo pertinente. En mØrito de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DeclÆrese impedida la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado Sala para conocer del presente asunto. Por Secretar(cid:237)a, env(cid:237)ese el expediente de la referencia a la Secci(cid:243)n Tercera del
Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestaci(cid:243)n de impedimento.