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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2012-00037-01(3299-14)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-31-000-2012-00037-01(3299-14)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUTO DE MEJOR PROVEER – Decreto de pruebas / DOCENTE – Vinculación / TIEMPO DE SERVICIO – Periodo docente [L]a Sala observa necesario: (i) Corroborar la clase de vinculación que tuvo la señora Flor Elba Hernández Franco como docente, esto es, si fue nacional, nacionalizado o territorial. (iii) Tener certeza del tiempo de servicio de la demandante como docente. (iii) Por último, conocer la procedencia de los recursos con los que fueron cancelados los salarios de la demandante en ejercicio de la docencia. De conformidad con lo anterior y debido a que las pruebas allegadas al plenario no permiten esclarecer con exactitud los anteriores aspectos; la Sala de Subsección A considera necesario decretar auto para mejor proveer con fundamento en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00037-01(3299-14)

Actor: FLOR ELBA HERNÁNDEZ FRANCO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL – UGPP.

Asunto: AUTO DE MEJOR PROVEER.

Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para emitir sentencia de

segunda instancia, con ocasión a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la señora FLOR ELBA HERNÁNDEZ FRANCO contra la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P-,

la Sala observa necesario: (i) Corroborar la clase de vinculación que tuvo la señora Flor Elba Hernández Franco como docente, esto es, si fue nacional, nacionalizado o territorial. (ii) Tener certeza del tiempo de servicio de la demandante como docente. (iii) Por último, conocer la procedencia de los recursos con los que fueron cancelados los salarios de la demandante en ejercicio de la docencia. De conformidad con lo anterior y debido a que las pruebas allegadas al plenario no permiten esclarecer con exactitud los anteriores aspectos; la Sala de Subsección A considera necesario decretar auto para mejor proveer con fundamento en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Ofíciese por secretaria, al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de Santander, Boyacá y Tolima para que con destino a este proceso, certifique el tiempo de servicios acreditado por la señora Flor Elba Hernández como docente dentro del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1977 hasta el 5 de enero de 2008; así como los actos de nombramiento y posesión; la clase de plantel1, y la fecha de iniciación y terminación de cada vínculo.

SEGUNDO: Solicítese al Ministerio de Educación Nacional y a las Gobernaciones

de los departamentos de Santander, Boyacá y Tolima que con destino a este proceso, certifique el tipo de vinculación de la docente Flor Elba Hernández Franco entre el 1 de febrero de 1977 y el 5 de enero de 2008, indicando con toda precisión y claridad si los nombramientos se realizaron como docente nacional, nacionalizado o territorial, la clase de plantel y la procedencia de recursos con los que se cancelaron los salarios, es decir, si estuvieron a cargo de la nación o del ente territorial. Para el efecto, se concede un término de diez (10) días. 1 Nacional, nacionalizado o territorial TERCERO: Anexadas las pruebas mencionadas, devuélvase el expediente al magistrado ponente para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoria JORM

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