CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2012-00235-02(1430-17)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2012-00235-02(1430-17)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación por compensación Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio S.G 1009 de 13 de marzo de 2012, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998. Bajo ese contexto, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00235-02(1430-17)
Actor: GLADYS RODRÍGUEZ RINCÓN
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 15 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora GLADYS RODRÍGUEZ RINCÓN, se advierte lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio S.G 1009 de 13 de marzo de 2012, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998. Bajo ese contexto, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por
encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.