CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2012-00347-01(4797-13)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2012-00347-01(4797-13)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SUPERNUMERARIO DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Recuento normativo y jurisprudencial / VINCULACIONSupernumerario / ACTIVIDADES TRANSITORIAS - Necesidades del servicio / VINCULACION COMO SUPERNUMERARIO - El transcurso del tiempo no le otorga beneficios como empleados de carrera Es lógico que cuando la actora fue nombrada como supernumerario para atender necesidades del servicio y apoyo a la lucha contra la evasión y el contrabando, sus funciones concernían a roles que hacen parte del objeto misional de la entidad demandada. Por ello no se comparte el razonamiento del Tribunal, en el sentido de que debe tratarse a la demandante como empleada de la contribución de la planta de cargos de la entidad, entre otras cosas, por el hecho de que las funciones que le eran asignadas no obedecían a necesidades extraordinarias de la entidad, sino que estaban relacionadas con el ejercicio misional que la ley asigna a la DIAN. Para esta Sala no existe duda de que el hecho de estar vinculada como supernumerario, no para ejercer actividades transitorias, sino por necesidades del servicio y para el apoyo de la lucha contra la evasión y el contrabando, implica que es ajustado a derecho que su vinculación pudiera extenderse en tanto existiera la necesidad y el motivo, sin que ello -per seimplique que deba asumirse, como lo pretende la demandante, que su rol y tratamiento deba ser como la de una empleada de carrera de la planta de personal, pues el simple transcurso del tiempo no tiene la fuerza de variar su forma de empleo, por lo tanto no es factible -al amparo en el artículo 53 Superiorsostener que hay lugar a la aplicación de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, por consiguiente no tiene cabida pregonar la violación del principio “a trabajo igual salario igual”. INCENTIVO DE DESEMPEÑO GRUPAL - Beneficio para empleados de la planta de personal / SUPERNUMERARIOS - No tienen derecho a incentivos por desempeño grupal Con el Decreto 618 de 2006, en sentido estricto, no se estaba ordenando un aumento del salario, sino que -y ello se deriva de su artículo 5º-, se hacía una recomposición del mismo, al trasladar parte del incentivo de desempeño grupal, incentivo al que sólo tienen derecho los empleados de planta, a salario básico, para aquellos funcionarios de planta que -dentro del plazo señalado en su artículo 2º ídemvoluntariamente se hubieran adherido a él. Así las cosas, tampoco le aplicaba el Decreto 607 de 2007, en la medida en que el artículo 1º de este decreto dispuso que sólo amparaba a quienes hubieran optado por el régimen previsto en el 618, lo que no hizo la actora, aunado lo anotado en párrafos anteriores. De tiempo atrás y recientemente, tanto la Subsección “A” como la “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, han estimado que a estos incentivos no tiene derecho el personal vinculado a la DIAN como supernumerario, en la medida en que la condición para ser beneficiario de los mismos es que se trate de servidores de la contribución que ocupan cargos de la planta de personal de la entidad, calidad que no ostentó la demandante como supernumerario que
fue. Así las cosas, considera esta Sala que le asistió razón a la entidad accionada cuando negó a través de los actos demandados el reconocimiento y pago de estos incentivos. Corolario de lo expuesto, la Institución accionada en los actos demandados no vulneró el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, por ende, tampoco el de “a trabajo igual salario igual”, ni mucho menos el derecho a la igualdad; aunado al hecho incontrovertible de que, a la demandante -como supernumerariole fueron reconocidos y pagados los salarios y las prestaciones sociales a que, en aplicación del marco legal especial que les aplica, tenía derecho.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 1647 DE 1991 / LEY 223 DE 1995 / DECRETO 1072 DE 1990
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00347-01(4797-13)
Actor: ALBA LUZ PRADA MEDINA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 16 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso instaurado por ALBA LUZ PRADA MEDINA contra la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la parte actora mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad del Oficio 1000002021172 de 12 de octubre de 2011 y de la Resolución 000691 de 2 de febrero de 2012, por los cuales el Director General de la Dian denegó el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y las prestaciones sociales en los mismos términos de los funcionarios de la planta de personal de la entidad. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad a efectos de que se cancelen sus prestaciones de acuerdo con lo devengado por los funcionarios de planta; que se nivele salarialmente de acuerdo con los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 714 de 2009 y se reliquide la diferencia salarial entre el valor inferior recibido en el cargo de Gestor I, Código 301 Grado 01 y la verdadera asignación salarial determinada por las funciones efectivamente desarrolladas, comparadas con su par de la planta de cargos de la DIAN desde la fecha en que fue vinculada hasta el día de la terminación del vínculo laboral. Que se reliquiden y cancelen las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de planta de cargos de la DIAN, como son los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de pagar, de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, indexando las sumas resultantes conforme al I.P.C. y
que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 ,177 y 178 del C.C.A. Como hechos fundamento de la acción, expone que prestó sus servicios en la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, y ocupó el cargo de Gestor I Código 301 Grado 01. Desde el 3 de enero de 2012 se encuentra vinculada como funcionaria temporal en la nueva planta. Informa que fue vinculada como supernumerario por un periodo inicial de 10 meses en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19, y de manera ininterrumpida se le ha prorrogado su nombramiento por periodos de 11 meses, 10 meses o 1 mes, pero lleva 8 años de estar trabajando para la DIAN con este precario sistema de contratación. Asevera que las funciones y actividades realizadas como supernumerario son de carácter permanente, corresponden al giro ordinario de la entidad, “cumpliendo exactamente las mismas funciones y requisitos que los funcionarios inscritos en carrera administrativa”, y que hasta hace 2 años “fue evaluado con el mismo instrumento de evaluación aplicado a los funcionarios de carrera”. Anota que su salario básico “fue diferente al de su par de planta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 618 de 2006, discriminación que se dio hasta la expedición del Decreto 714 del 6 de marzo de 2009, que unificó las escalas salariales existentes en la DIAN.
Indica que se le ha excluido del acceso al reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, “a pesar de que cumple con las metas y requisitos exigidos, al igual que su par de la planta de personal de la entidad”, desconociendo el Principio de Igualdad. Como normas vulneradas cita los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 83 del Decreto 1042 de 1978; 22 del Decreto 1072 de 1999 y 27 de la Ley 909 de 2004. Sostiene que se infringen los artículos constitucionales y legales aludidos, en la medida que le han dado un trato discriminatorio, que atenta contra el derecho fundamental al trabajo, el principio de igualdad y de “a trabajo igual salario igual”. Que detrás de la forma de su vinculación se esconde “la verdadera relación laboral que existe”, pues a pesar de hallarse vinculada como supernumerario, cumple las mismas funciones, horario y con igual eficiencia que su par de la planta de cargos de la DIAN, sumado que sus servicios no han sido transitorios sino permanentes, desdibujándose la excepcionalidad de tal vínculo. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 16 de septiembre de 2013, condenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a nivelar salarialmente a la actora reliquidando los salarios y prestaciones sociales devengados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de
diciembre de 2007; ordenó el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional y denegó las demás pretensiones de la demanda (fls.536-549). Luego de revisar el material probatorio obrante en el expediente, advirtió que la temporalidad que se asigna a los supernumerarios no se cumple en el presente caso, en razón a que los nombramientos y prórrogas de que fue objeto la actora fueron por más de 7 años consecutivos, las actividades desempeñadas obedecieron al ejercicio misional que la Ley le asigna a la DIAN, se justificó la vinculación en las necesidades del servicio y cumplió un horario permanente, lo que lleva a afirmar que se debe efectuar la nivelación salarial de conformidad con lo devengado por los empleados de planta. Precisó que aplicar a los supernumerarios la escala salarial establecida en el Decreto 378 de 2006 y sólo a los empleados de carrera la señalada en el Decreto 618 del mismo año, desconoce los principios constitucionales que rigen las relaciones laborales consagradas en el artículo 53 de la Constitución Política el cual le impone al juez aplicar el principio de Indubio Pro operario. Adujo que en vista de lo anterior, existiendo para el año 2006 dos escalas salariales vigentes para los empleados de la DIAN (Decreto 378 de 2006 y Decreto 618 de 2006) debe aplicarse aquella que resulte más favorable y así sucesivamente en los demás años en que existieron escalas salariales diferentes. Señaló que en el caso sub lite, para los años 2005 y 2008 se dio aplicación a los
Decretos 921 de 2005 y 4050 de 2008, los cuales fueron adoptados en los mismos términos para los empleados de planta, pero no sucedió lo mismo para los años 2006 y 2007, por cuanto la actora no optó por la escala salarial del Decreto 618 de 2006. Con respecto a los incentivos económicos, se apartó de la tesis según la cual “como la norma los prevé para los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad y en vista de que los supernumerarios no están en ella no tienen derecho. Lo anterior, en razón a que la norma no hace una distinción a partir del vínculo”, pues si lo hiciera sería inconstitucional porque los incentivos no guardan relación alguna con la permanencia o no de los empleos de carrera administrativa, sino que la relación o razón de ser de estos estímulos es que la gestión del empleado coadyuve al cumplimiento de las metas. En vista de lo anterior procedió a analizar cada incentivo para concluir que no tiene derecho al incentivo económico por desempeño grupal por no encontrarse demostrado que durante su vinculación la actora como supernumeraria coadyuvó al cumplimiento de las metas tal como lo determina el Comité de Programa de promoción e incentivo al desempeño; denegó el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranza, por no demostrar el ejercicio de gestión de control y cobro en la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Local de Aduanas de Barranquilla y accedió al incentivo por desempeño nacional por encontrarse acreditado el cumplimiento de metas de recaudo nacionales.
LA APELACIÓN Las partes presentaron recurso de apelación en los siguientes términos: La apoderada especial de la DIAN precisó que la demandante no fue nombrada para ocupar un cargo con provisión definitiva mediante selección por concurso de méritos, pues fue vinculada como supernumerario con el propósito de “atender necesidades transitorias del servicio con una asignación mensual relativa a la nomenclatura y escala salarial vigente para la entidad correspondiéndole el derecho a recibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución consagradas por las normas generales para los empleados de la rama ejecutiva conforme a los artículos 1 del Decreto 1268 de 13 de julio de 1999 y 22 del Decreto 1072 de 1999 y entre las prestaciones sociales no se encuentra el derecho a incentivos porque se encuentran consagrados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 13 de julio de 1999 para los servidores de la contribución que ocupen cargos de planta de personal de la DIAN.” Manifestó, en relación con el pago de la nivelación salarial por aplicación de los Decretos 618 de 2006, que tampoco puede ser reconocida por tratarse de decretos salariales expedidos para el personal de planta de la DIAN. Por último solicitó la aplicación de la prescripción trienal desde el momento en que la demandante elevó la solicitud a la DIAN. Por su parte, el apoderado de la actora solicitó que se revoque parcialmente la sentencia en lo que se refiere a la negativa en reconocer los incentivos por desempeño grupal y por desempeño en fiscalización y cobranzas (fls. 569-572).
Señaló que los incentivos consagrados en el Decreto 1268 de 1999 no dependen de una calificación de cumplimiento de metas individual por parte de cada funcionario, sino del trabajo en equipo de todos los funcionarios de la DIAN, bien sean supernumerarios o de planta, pues al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mide las metas de recaudo, no las somete a distinción alguna. Expuso que para el pago de los citados incentivos, los funcionarios de planta no requieren hacer peticiones ante la entidad, de tal manera que se vulnera el derecho a la igualdad y de equidad exigir esa carga probatoria al personal supernumerario. CONCEPTO DEL PROCURADOR La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó se confirme la sentencia apelada (fls. 645-635 vto). Señaló que en virtud de los principios constitucionales de la primacía de la realidad sobre las formas e igualdad, es evidente la necesidad de reconocer los incentivos reclamados por la demandante, por tratarse de una función que realizó de manera continua por más de 7 años, desdibujándose así la figura del supernumerario. En ese orden, adujo que esta figura excepcional fue utilizada en el sub lite de manera errada, pues desconoció la temporalidad de este tipo de vinculación con el servicio público y con el fin de soslayar el cumplimiento de las prestaciones sociales legales del trabajador. No observándose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES El problema jurídico se circunscribe a determinar si la señora Alba Luz Prada
Medina, en su condición de supernumerario de la DIAN, tiene derecho a la nivelación salarial conforme a lo consagrado en los Decretos 618 de 2006 y siguientes, y al reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, en fiscalización y cobranzas y nacional, de que tratan los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto 1268 de 1999. Hechos probados En el cuaderno principal del expediente aparece certificación expedida por la Subdirectora de Gestión de Personal de la UAE-DIAN, en la que da cuenta que la actora fue vinculada como supernumerario a partir del 2 de febrero de 2004, por periodos de 10 meses, que se prorrogaban durante la vigencia de cada año en los siguientes términos: (FLS.59-65) - Desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 con Resoluciones 0540 y 6594. - Desde el 5 de enero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005 con Resoluciones 0001, 5535 y 8917 - Desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 con Resoluciones 11346 y 08351 - Desde el 3 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 con Resoluciones 0001 y 7508. - Desde el 16 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 con Resoluciones 0001 y 02058, 03866, 5727 y 06988, 10576 y 0207. - Desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 con
Resoluciones 0001, 06849 y 12909. - Desde el 4 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 con Resoluciones 0002, 6295, 07383, 08705, 10098 y 10290. - Desde el 3 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 con Resolución No. 0000002. - Durante la vinculación como supernumerario laboró en los cargos de Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19 y como Gestor I Código 301 Grado 01 en Grupo Interno de Trabajo Auditoria I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. - Las funciones como supernumeraria fueron certificadas en los siguientes términos: Del 03 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Desempeñando las siguientes actividades y responsabilidades para el periodo antes mencionado, información encontrada en la historia laboral:
1. Tramitar idónea y eficazmente las investigaciones del programa D.l. asignadas por el Jefe de Grupo.
2. Analizar la información entregada para la investigación, consultando y dando alcance a las instrucciones del programa asignado (lineamientos y plan de auditoria), teniendo en cuenta la Orden Administrativa No. 03 del 05/04/10.
3. Elaborar el plan de auditoria, donde se establezcan los
aspectos a verificar y el tipo de pruebas pertinentes en la investigación asignada teniendo en cuenta el fin del programa y los lineamientos propuestos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización, con el propósito de establecer la correcta determinación de impuestos y/o la imposición de sanciones.
4. Creación del expediente en el módulo del sistema gestor con el respectivo Auto de Apertura y demás actuaciones administrativas.
5. Practicar pruebas y auditoria atinente en la investigación a fin de cumplir con el plan de auditoria previsto, mediante la elaboración de actos y oficios con la notificación correspondiente.
6. Recopilar e incorporar el acervo probatorio obtenido durante la investigación y los actos administrativos proferidos durante su trámite, registrando la identificación del expediente y foliación en la hoja de ruta establecida para tal fin, de los documentos y pruebas recopiladas en desarrollo de la investigación.
7. Analizar la información auditada en la investigación, sustanciar y proponer sanciones y/o archivo dentro de los programas de gestión y control
8. Realizar informe de la acción de fiscalización dejando evidencia del sentido del fallo y entregarlo para revisión, junto con la lista de chequeo respectiva, una vez se tengan los elementos probatorios para expedir el acto definitivo.
9. Entregar el informe de visita dentro del término programado para el comité de devoluciones, en los casos en los cuales sea necesario suspender términos se debe entregar el informe para su revisión como mínimo con 15 días de antelación al vencimiento del término de la devolución.
10. Una vez se apruebe el expediente en Comité se debe capturar las actuaciones administrativas correspondientes en el aplicativo
gestor, previo al aval del respectivo jefe y culminado este trámite, entregar al jefe de Grupo el expediente para que este sea enviado al Grupo Interno de Devoluciones.
11. Una vez notificado en debida forma el acto respectivo remitir oficio al Grupo Interno de Devoluciones para incorporarlo al expediente.
8. Entregar el expediente físico debidamente conformado
(Memorando 000233/10).
12. Rendir informes mensuales detallados sobre el estado de las investigaciones y la gestión obtenida con la evacuación de las investigaciones.
13. Los actos en Gestor deben elaborarse una vez sean aprobados y revisados según el caso por el jefe inmediato, los cuales deben ser comunicados para la firma del jefe, culminado el trámite por gestor se deben imprimir a más tardar el día hábil siguiente a su creación y entregar en forma inmediata al Grupo de Secretaría.
14. Elaborar y remitir dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes el informe mensual de cargas de trabajo con fundamento en el inventario físico realizado y verificado en forma precisa y oportuna, garantizando en todo caso la exactitud y veracidad de la información que se tenga.
15. Participar activamente en los programas masivos realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Censos, facturación y cobro).
16. Tramitar los expedientes aperturados en un término máximo de seis (6) meses para cumplir con las políticas operacionales definidas para el proceso de fiscalización.
9. Asistir a las capacitaciones programadas.
17. Dar cumplimiento a las políticas operacionales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria y las instrucciones impartidas
por el Despacho de la División respecto a la celeridad, calidad y oportunidad en la evacuación de las investigaciones cuyo plazo límite para la expedición del acto definitivo es de seis (6) meses contados a partir de su apertura.
18. Dar estricto cumplimiento a las acciones de mejoramiento establecidas por el Despacho de la División, al jefe de Grupo, la Contraloría general y las visitas de Supervisión y Control, así como de las no conformidades detectadas en el manejo de las investigaciones.
19. Dar estricto cumplimiento al horario de trabajo establecido para la Dirección Seccional Del 04 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de
Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 17 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009 en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Del 23 de junio de 2009 al 16 de noviembre de 2009 en el Punto de Contacto Bima de la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 02 de enero de 2009 al 22 de junio de 2009 en el Grupo Interno de Trabajo de Régimen Sancionatorio de la División de Gestión de
Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 14 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008 en el Grupo Interno de Trabajo de Régimen Sancionatorio de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 29 de enero de 2008 al 13 de noviembre de 2008 en el Grupo Interno de Trabajo de Control Impuestos Especiales de la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 21 de enero de 2008 al 28 de enero de 2008 en el Despacho de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 16 de enero de 2008 al 20 de enero de 2008 en la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 19 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 en la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 15 de junio de 2007 al 18 de septiembre de 2007 en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la División de Fiscalización de la
Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 07 de marzo de 2007 al 14 de junio de 2007 en la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 03 de enero de 2007 al 06 de marzo de 2007 en el Grupo Interno de Trabajo de Control Posterior de la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 01 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006 en el Grupo Interno de Trabajo de Control Posterior de la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del 05 de enero de 2005 al 30 de noviembre de 2005 en la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Desempeñando las siguientes actividades y responsabilidades para el periodo antes mencionado, información encontrada en la historia laboral:
1. Recibir los expedientes en reparto y correspondencia relacionada con los mismos para iniciar el proceso de sustanciación
2. Analizar la información existente con el fin de determinar posibles infracciones aduaneras e instruir las investigaciones correspondientes.
3. Practicar las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes en
la forma y términos establecidos en la normatividad de acuerdo a cada proceso, con el fin determinar la infracción aduanera correspondiente.
4. Proferir los actos administrativos de trámite o definitivos de conformidad con el expediente a su cargo para cumplir con las metas asignadas.
5. Tramitar las peticiones solicitadas por los interesados y entes de control con el fin de dar respuesta de manera oportuna.
6. Analizar, documentar y soportar con normas aduaneras vigentes los expedientes que se encuentren en proceso de sustanciación a efectos de que los actos administrativos proferidos se encuentren debidamente sustentados.
7. Proyectar resolución de entrega de mercancía por la constitución de garantía, previa verificación de los requisitos que debe cumplir la garantía para su aprobación, así como su debida custodia.
8. Proferir autos de entrega motivados por presentación de pruebas satisfactorias para dar cumplimiento al procedimiento aduanero vigente.
9. Revisar y preparar informes sobre investigaciones y expedientes para consolidad y mantener control sobre proyectos de actuaciones administrativas preparatorias y/o definitivas a que haya lugar dentro de los diferentes procesos de determinación aduanera.
10. Desempeñar las demás actividades que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo.
Además desempeñando las siguientes actividades y responsabilidades para el periodo antes mencionado, información encontrada en la historia laboral:
1. Elaborar la planilla No. 3 de las mercancías aprehendidas y de las mercancías inmovilizadas de acuerdo a los parámetros señalados
por la Subdirección de Fiscalización Aduanera, y remitirla al funcionario encargado de consolidarla.
2. Realizar la fiscalización de Declaraciones de importación / exportación, de acuerdo a las metas asignadas por el Jefe de División y con los requerimientos de calidad establecidos por la normatividad aduanera vigente.
3. Apoyar y participar activamente en operativos de control realizados en establecimientos de comercio, carreteras, puertos y aeropuertos con el fin de controlar y evitar el contrabando de mercancías.
4. Llevar una relación actualizada y de control de los expedientes evacuados y de los pendientes de evacuar y entregarla al jefe de Grupo el primer día hábil de cada mes.
Del 01 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 en la División de Fiscalización de la Administración Local de Aduanas Nacionales de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Desempeñando las siguientes actividades y responsabilidades para el periodo antes mencionado, información encontrada en la historia laboral:
1. Controlar que las solicitudes de informes, de investigación, y los oficios, memorando, denuncias quejas recibidos de la Subdirección de Fiscalización aduanera, Nivel Central, Despacho de Aduanas, sean tramitados y respondidos dentro de los términos establecidos.
2. Mantener organizado el archivo de las solicitudes y respuestas provenientes de la Subdirección de Fiscalización.
3. Elaborar la relación de los inventarios de expedientes, preliminares e insumos, los tres primeros dias de cada mes.
4. Programar la agenda de trabajo del Jefe, y asegurar el cumplimiento de los compromisos.
5. Elaborar oficios e informes en respuesta a las consultas encomendadas.
6. Actualizar al Jefe inmediato en las nuevas disposiciones en materia normativa y Novedades de personal.
7. Asegurar el material de trabajo del jefe inmediato.
8. Proyectar los informes de las preliminares adelantadas y de las verificaciones realizadas, dirigidos a la Subdirección de Fiscalización aduanera.
9. Participar en los operativos realizados por la División, en los cuales sea comisionado
10. Definir l
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