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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2013-00283-01(0483-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2013-00283-01(0483-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SUPERNUMERARIOS – Definici(cid:243)n. Objeto. TØrmino de duraci(cid:243)n. El supernumerario es un empleado que trabaja en una entidad pœblica pero que no hace parte de su planta de personal, se vincula a Østa para llenar vacancias temporales de los servidores pœblicos en caso de licencias o por vacaciones o para desarrollar actividades transitorias exclusivamente. En cuanto al tØrmino de duraci(cid:243)n la ley previ(cid:243) 3 meses salvo que exista autorizaci(cid:243)n especial del gobierno y la actividad a desarrollar lo requiera, dicho tØrmino podrÆ ser superior.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 – ARTICULO 83

SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN – Son empleados pœblicos. Tienen estabilidad laboral precaria. Regulaci(cid:243)n legal Del art(cid:237)culo 3 del Decreto Ley 765 de 2005 se establece, sin duda, que los supernumerarios de la DIAN tienen la calidad de empleados pœblicos, como igualmente lo son quienes ocupan cargos de carrera o de libre nombramiento y remoci(cid:243)n en la entidad, es decir, que todos ellos estÆn gobernados bajo una relaci(cid:243)n legal y reglamentaria en su condici(cid:243)n de servidores pœblicos del Estado, y se diferencian en la estabilidad en el empleo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1647 DE 1991 – ARTICULO 14 / DECRETO 1468

DE 1991 – ARTICULO 14 / DECRETO 2117 DE 1992 – ARTICULO 112 / LEY 223

DE 1995 – ARTICULO 154 / DECRETO 1693 DE 1997 – ARTICULO 29 /

DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 22 / DECRETO 765 DE 2005 – ARTICULO

3 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Naturaleza jur(cid:237)dica Los supernumerarios de acuerdo con el art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto 1071 de 1999, la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carÆcter tØcnico y especializado; con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y presupuestal, y patrimonio propio; y, adscrita al Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico. Por tanto, el objeto debe cumplirse conforme a los lineamientos de pol(cid:237)tica fiscal delineados por el Ministro del ramo. Igualmente, tiene sistemas especiales de administraci(cid:243)n de personal, nomenclatura y clasificaci(cid:243)n de planta, y carrera administrativa. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A, sentencia de 2 de octubre de 2014, C.P., Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren. Rad., 4457-13. INCENTIVOS POR DESEMPE(cid:209)O GRUPAL, DESEMPE(cid:209)O EN FISCALIZACI(cid:211)N Y COBRANZAS, Y DESEMPE(cid:209)O NACIONAL EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN – No son beneficiarios los supernumerarios, s(cid:243)lo los empleados de la Planta de Personal En el punto relacionado con los incentivos por desempeæo grupal, desempeæo en

fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas, y desempeæo nacional en la misma providencia, la Corporaci(cid:243)n seæal(cid:243) que los art(cid:237)culos 5”, 6” y 7” del Decreto 1268 de 1999 de 1999 establecieron los incentivos al desempeæo por esas actividades. Y que de la lectura de estas disposiciones se concluye que los destinatarios son: 1. Los funcionarios que ocupan un cargo en la planta de personal de la entidad, esto es, servidores de la contribuci(cid:243)n; 2. El reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administraci(cid:243)n; 3. El incentivo por desempeæo grupal, se refiere a las metas tributarias, aduaneras y cambiarias; 4. El incentivo al desempeæo en fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas requiere el ejercicio de una funci(cid:243)n relacionada con una cualquiera de las dos Æreas, y que como consecuencia de su gesti(cid:243)n de control y cobro contribuyan al cumplimiento de metas de la Entidad; 5. En cuanto al incentivo por desempeæo nacional, Øste va ligado al cumplimiento de las metas de recaudo en el pa(cid:237)s; 6. Los beneficios anteriores no ostentan la naturaleza de factor salarial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999 – ARTICULO 5 / DECRETO 1268

DE 1999 – ARTICULO 6 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTICULO 7

SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN – Necesidades administrativas que admiten

la vinculaci(cid:243)n de personal supernumerario. El solo paso del tiempo no modifica el v(cid:237)nculo laboral. No aplicaci(cid:243)n de los principios de trabajo igual salario igual o prevalencia de e la realidad sobre las formas Los empleos de la planta de personal de la DIAN, son empleos de carrera. Sin embargo, tal circunstancia no es obstÆculo para que existan empleos de libre nombramiento y remoci(cid:243)n y supernumerarios. Estos œltimos, conforme el art(cid:237)culo 22 del decreto 1072 de 1999, pueden ser vinculados con la finalidad de suplir o atender las necesidades del servicio, como en este caso, para apoyar la lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando, atender actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selecci(cid:243)n dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso. En este orden de ideas la temporalidad que caracteriza esta modalidad de vinculaci(cid:243)n y el paso del tiempo no tiene la capacidad de cambiar la forma de aquella como lo pretende la demanda. En tal virtud, no es aceptable acudir a principios como: la «prevalencia de la realidad sobre las formas» y «a trabajo igual, salario igual», pues aunque no existe duda sobre su aplicaci(cid:243)n inmediata en asuntos en los que se encuentran cumplidos los supuestos para ello, en el sub examine, de debe dar prevalencia a la relaci(cid:243)n que de acuerdo con la ley se estableci(cid:243) entre el demandante y la Administraci(cid:243)n. NOTA DE RELATORIA. Sobre la vocaci(cid:243)n de permanencia del personal supernumerario. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A,

sentencia de 12 de mayo de 2014, C.P., Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren, Rad., 1940-13.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

BogotÆ D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 68001-23-33-000-2013-00283-01(0483-14)

Actor: HECTOR JAVIER ACEVEDO PEDRAZA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES La Sala decide1 el recurso de apelaci(cid:243)n que la parte demandada present(cid:243) contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se accedi(cid:243) a las pretensiones de la demanda instaurada por el seæor H(cid:201)CTOR

JAVIER ACEVEDO PEDRAZA contra la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. A N T E C E D E N T E S El seæor H(cid:201)CTOR JAVIER ACEVEDO PEDRAZA, a travØs de apoderado, instaur(cid:243) demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que en la sentencia se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad del Oficio No 100000202-000311 de 24 de febrero de 2012 y de la Resoluci(cid:243)n No 002613 de 11 de abril del mismo aæo mediante los

cuales se neg(cid:243) la petici(cid:243)n de reconocimiento de la diferencia de salarios, prestaciones sociales e incentivos dejados de percibir, mÆs la respectiva indemnizaci(cid:243)n, lo mismo que la homologaci(cid:243)n con su par de la planta de personal de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Como consecuencia, y a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se declare la existencia de un contrato realidad y se tenga como funcionario de planta; que se nivele el salario y prestacionales sociales de acuerdo con el cargo de GESTOR I – 301-01, sumas que deben ser actualizadas legalmente (fl. 7). H E C H O S La situaci(cid:243)n fÆctica que presenta la demanda, se sintetiza en lo siguiente: El demandante prest(cid:243) sus servicios a la DIAN como Supernumerario desde el 10 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2011 desempeæando el cargo de GESTOR I C(cid:211)DIGO 301 GRADO 01; y como funcionario temporal dentro de la nueva planta desde el 3 de enero de 2012 a la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda. 1El proceso ingres(cid:243) al Despacho el 24 de abril de 2015 con informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda (fl. 514). Manifiesta que cumpli(cid:243) los requisitos exigidos para los empleados de planta y cumpli(cid:243) la jornada laboral de tiempo completo comprendida entre las 8:12 am y

las 5pm. Inform(cid:243) que el demandante disfrut(cid:243) de vacaciones como supernumerario, fue evaluado con el mismo instrumento aplicado a los funcionarios de planta, siempre cumpli(cid:243) el mismo horario y estuvo bajo las (cid:243)rdenes de un jefe inmediato, de lo cual concluye que la entidad le dio un trato de servidor regular de la planta de personal. Resalt(cid:243) que el salario bÆsico fue diferente al de su par en la planta de personal por disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 4” del Decreto 618 de 2006 y que esa discriminaci(cid:243)n se dio hasta el aæo 2009 cuando a travØs del Decreto 714 de 6 de marzo se fijan y unifican las escalas de las asignaciones bÆsicas en la entidad. Agreg(cid:243) que no ten(cid:237)a opci(cid:243)n de escoger entre uno y otro rØgimen por cuanto la diferencia entre las dos escalas existentes en los aæos 2006 y el 2008 se compens(cid:243) con el incentivo reconocido a los funcionarios de planta, el cual se hab(cid:237)a disminuido del 50% al 26%, por tanto, solo los empleados de planta pod(cid:237)an escoger el rØgimen salarial, en tanto que los supernumerarios no ten(cid:237)an la misma opci(cid:243)n. Afirm(cid:243) que la entidad estÆ cumpliendo las metas fijadas gracias al trabajo desarrollado por los supernumerarios y por este motivo a los funcionarios de planta mensualmente les cancelan el valor correspondiente al incentivo por desempeæo grupal, fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas y nacional, de conformidad con el

Decreto 1268 de 1999 (fl. 1 y siguientes). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N Se invocaron como violados los art(cid:237)culos 1, 13, 25, 53 y 122 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; el art(cid:237)culo 83 del Decreto 1042 de 1978; el art(cid:237)culo 22 del Decreto 1072 de 1999; el art(cid:237)culo 27 de la Ley 909 de 2004. Manifest(cid:243) que la vinculaci(cid:243)n del supernumerario es de carÆcter transitorio y excepcional, sin embargo, se convirti(cid:243) en una regla general, consecutiva, sin interrupciones y sin cumplir la finalidad de la norma que es el apoyo de la lucha contra la evasi(cid:243)n de impuestos y el contrabando. Argument(cid:243) que la entidad ten(cid:237)a que proveer los cargos de manera permanente para no desnaturalizar la figura del supernumerario y que se desconocieron los principios que imponen la realidad sobre las formas, la igualdad, a trabajo igual salario igual (fl. 11). LA OPOSICI(cid:211)N A LA DEMANDA Manifest(cid:243) que no le asiste el derecho al actor y que no se desvirtu(cid:243) la presunci(cid:243)n de legalidad de los actos acusados. Agreg(cid:243) que el nombramiento no fue en per(cid:237)odo de prueba, ni por ascenso, tampoco por concurso de mØritos ni en provisionalidad. Seæal(cid:243) que de acuerdo con los art(cid:237)culos 12 y 17 del Decreto 1072 de 1999 los

empleados de planta de la DIAN son de carrera, pero que tambiØn existen otros de libre nombramiento y remoci(cid:243)n sin que se puedan asimilar a los supernumerarios, los que se vinculan segœn lo dispone el art(cid:237)culo 22 del Decreto 1072 de 1999 y tienen derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribuci(cid:243)n como la bonificaci(cid:243)n por servicios, prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad. Agreg(cid:243) que tales emolumentos son percibidos tanto por el personal de planta como por los supernumerarios, y que la demandante no ingreso a un cargo de carrera a travØs de concurso pœblico sino como supernumeraria y que conoc(cid:237)a las condiciones del cargo. Dijo que los incentivos contemplados en los art(cid:237)culos 5”, 6” y 7” del Decreto 1268 de 1999, es decir, por desempeæo grupal, fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas y desempeæo nacional, estÆn dirigidos al personal de planta y no a los supernumerarios, pues, su vinculaci(cid:243)n es precaria y espec(cid:237)fica2 LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La profiri(cid:243) el Tribunal Administrativo de Santander el 29 de octubre de 2013 y accedi(cid:243) a las pretensiones del actor. En consecuencia anul(cid:243) los actos acusados y como restablecimiento del derecho conden(cid:243) a la entidad a nivelarlo salarialmente para lo cual orden(cid:243) reliquidar los salarios devengados durante el per(cid:237)odo

comprendido entre el 10 de enero de 2007 y el 13 de noviembre de 2008 con base en la tabla salarial mÆs favorable. Igualmente orden(cid:243) reliquidar las prestaciones sociales con base en la nueva asignaci(cid:243)n salarial con la respectiva actualizaci(cid:243)n. Lo mismo que los incentivos por desempeæo en fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas y desempeæo nacional (fl. 413 a 426). EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Manifest(cid:243) que el demandante fue vinculada como supernumerario y no en un cargo de la planta de personal de la entidad, por expresa autorizaci(cid:243)n legal y que para los efectos salariales se asimila a un cargo anÆlogo de la planta de personal. Que el Presidente de la Repœblica a travØs del Decreto 1072 de 1999 dispuso la vinculaci(cid:243)n de personal supernumerario y que la Corte Constitucional lo declar(cid:243) exequible. Seæal(cid:243) que la Ley 223 de 1995, por la que se dictan normas sobre la racionalizaci(cid:243)n tributaria, en el art(cid:237)culo 154, estableci(cid:243) que dentro del plan anual anti evasi(cid:243)n se pudiera contratar personal supernumerario, y que si el actor se vincul(cid:243) como tal, por per(cid:237)odos de tiempo sucesivos, no se hizo a travØs de concurso pœblico para acceder a un cargo de carrera. Que la vinculaci(cid:243)n se extendi(cid:243) por un tØrmino superior al fijado inicialmente debido a las necesidades de

la DIAN, y que por razones de conveniencia tanto para la entidad como para el demandante debido a las funciones de carÆcter tØcnico, era inoperante contratar personal supernumerario distinto cada seis meses y no prolongar la vinculaci(cid:243)n de aquellos que ya conocen su funcionamiento. Indic(cid:243) que si la entidad no pod(cid:237)a realizar directamente el concurso para vincular en carrera especial de la DIAN al personal suficiente para cubrir las necesidades ten(cid:237)a que acudir a la figura del supernumerario, lo cual estÆ autorizado por le Constituci(cid:243)n y la Ley. Agreg(cid:243) que las funciones desarrolladas por el actor fueron transitorias y se realizaron por necesidades del servicio dentro del plan de lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando y que la primac(cid:237)a de la realidad es la forma de vinculaci(cid:243)n, lo cual se ajusta a las normas superiores, por ende, la entidad no ha desconocido los derechos del demandante. 2 (fl. 336). Enfatiz(cid:243) que el nombramiento del demandante no fue en per(cid:237)odo de prueba, ascenso, por concurso o provisional, como lo exige la ley para proveer y ocupar los cargos de la DIAN, de conformidad con el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, sino como supernumerario, el cual no corresponde al de servidor de la contribuci(cid:243)n, por tanto, tampoco tiene derecho a los incentivos previstos en los art(cid:237)culos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999. Afirm(cid:243) que no comparte la decisi(cid:243)n del a quo, en cuanto a que las sucesivas

pr(cid:243)rrogas y la continuidad en la labor llevaran a una relaci(cid:243)n permanente que goce de la protecci(cid:243)n prestacional porque los supernumerarios nunca han estado desprotegidos del pago de las prestaciones sociales, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 22 del Decreto 1072 de 1999 y se les ha pagado las mismas prestaciones previstas en los Decretos 1045 de 1978 y 1848 de 1969, estÆn amparados por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Que jamÆs la normatividad que rige la administraci(cid:243)n de personal vinculado a la administraci(cid:243)n pœblica prevØ que por el paso del tiempo una modalidad de vinculaci(cid:243)n se convierta en otra. Indic(cid:243) que el pago de la nivelaci(cid:243)n salarial por aplicaci(cid:243)n del decreto 618 de 2006, no puede ser reconocida por tratarse de decretos salariales expedidos para el personal de planta permanente de la entidad y que los supernumerarios no lo son. En cuanto a la prescripci(cid:243)n trienal aludi(cid:243) a lo previsto por el art(cid:237)culo 151 del C(cid:243)digo Procesal del Trabajo, al art(cid:237)culo 102 del Decreto 1848 de 1969 y a sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado para solicitar que en el caso de que la demandante tanga derecho a la nivelaci(cid:243)n salarial, se declare la prescripci(cid:243)n de conformidad con las disposiciones aludidas (fl. 428 a 447).

C O N S I D E R A C I O N E S

El Problema Jur(cid:237)dico El problema jur(cid:237)dico se concreta en determinar si el seæor H(cid:201)CTOR JAVIER ACEVEDO PEDRAZA, en su condici(cid:243)n de empleado de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuya vinculaci(cid:243)n se efectu(cid:243) como SUPERNUMERARIO, tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci(cid:243)n salarial, prestacional e incentivos que se reconocen al personal de planta de la misma entidad. Naturaleza Jur(cid:237)dica de los Supernumerarios El supernumerario es un empleado que trabaja en una entidad pœblica pero que no hace parte de su planta de personal, se vincula a Østa para llenar vacancias temporales de los servidores pœblicos en caso de licencias o por vacaciones o para desarrollar actividades transitorias exclusivamente. En cuanto al tØrmino de duraci(cid:243)n la ley previ(cid:243) 3 meses salvo que exista autorizaci(cid:243)n especial del gobierno y la actividad a desarrollar lo requiera, dicho tØrmino podrÆ ser superior. El Decreto 10423 de 7 de junio de 1978, en relaci(cid:243)n con los supernumerarios, dice: “Art(cid:237)culo 83”.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados pœblicos en caso de licencias o vacaciones, podrÆ vincularse personal supernumerario. TambiØn podrÆn vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carÆcter netamente transitorio. En ningœn caso la vinculaci(cid:243)n de un supernumerario excederÆ el tØrmino de tres meses,

salvo autorizaci(cid:243)n especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por per(cid:237)odos superiores. La remuneraci(cid:243)n de los supernumerarios se fijarÆ de acuerdo con las escalas de remuneraci(cid:243)n establecidas en el presente Decreto, segœn las funciones que deban desarrollarse. (Cuando la vinculaci(cid:243)n de personal supernumerario no exceda el tØrmino de tres meses, no habrÆ lugar al reconocimiento de prestaciones sociales.) Sin embargo, las entidades deberÆn suministrar al personal supernumerario atenci(cid:243)n mØdica en caso de enfermedad o accidente de trabajo (Lo subrayado y resaltado que estÆ entre parØntesis fue declarados inexequible)4 La vinculaci(cid:243)n de supernumerarios se harÆ mediante resoluci(cid:243)n administrativa, en la cual deberÆ constar expresamente el tØrmino durante el cual se prestarÆn los servicios y la asignaci(cid:243)n mensual que vaya a pagarse. De la disposici(cid:243)n anterior, se puede extractar lo siguiente: 1) Los supernumerarios suplen vacancias temporales de los servidores pœblicos, en caso de licencias o vacaciones; 2) Salvo autorizaci(cid:243)n especial del gobierno y la actividad a desarrollar requiera personal transitorio, el tØrmino podrÆ exceder de 3 meses. La regla general es que no sobrepase ese tØrmino excepto en los casos que la actividad lo 3 “por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Pœblicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional,

se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones” 4 Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C401 de 19 de diciembre de 1998. requiera y el gobierno expida la autorizaci(cid:243)n respectiva; 3) La remuneraci(cid:243)n es fijada conforme a las escalas establecidas en la ley y de acuerdo con las funciones que desarrollen; 4) La entidad debe suministrar la atenci(cid:243)n mØdica en caso de ser necesitada por enfermedad o accidente de trabajo; 5) La vinculaci(cid:243)n se hace mediante resoluci(cid:243)n en donde constarÆ, de manera expresa, el tØrmino de duraci(cid:243)n y la asignaci(cid:243)n mensual correspondiente. La figura del supernumerario nace, entonces, por una necesidad de llenar vac(cid:237)os que se pueden presentar en una entidad pœblica en el desarrollo o cumplimiento de su objeto social o de la funci(cid:243)n que se le asigne, de acuerdo con la Constituci(cid:243)n y la Ley, por tanto, no son trabajadores que pertenezcan a la planta de personal ni su permanencia all(cid:237) en tal condici(cid:243)n es infinita, pues, como lo dispone el art(cid:237)culo 83 del Decreto 1042 de 1978, no puede exceder de 3 meses, salvo que exista autorizaci(cid:243)n y la naturaleza de la actividad as(cid:237) lo requiera. RØgimen Jur(cid:237)dico de los Supernumerarios de la DIAN El Decreto 16475 de 27 de junio de 1991, en el art(cid:237)culo 14, dijo que podr(cid:237)a

vincularse personal supernumerario para desarrollar actividades transitorias sin exceder de 6 meses excepto que exista autorizaci(cid:243)n especial del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y la actividad as(cid:237) lo requiera. Dice la norma: “Artículo 14. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carÆcter transitorio. En ningœn caso, la vinculaci(cid:243)n excederÆ de seis (6) meses, salvo autorizaci(cid:243)n especial del Ministro de Hacienda y CrØdito Pœblico, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un per(cid:237)odo superior a dicho tØrmino. Cuando la vinculaci(cid:243)n de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrÆ lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Direcci(cid:243)n de Impuestos Nacionales deberÆ suministrar la atenci(cid:243)n mØdica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculaci(cid:243)n se harÆ mediante resoluci(cid:243)n y all(cid:237) se dejarÆ constancia del tØrmino de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual.” Ahora, el Decreto 16486 de 27 de junio de 1991, refiriØndose tambiØn a los supernumerarios, dispone: 5 “Por el cual se establece el régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la direcci(cid:243)n de impuestos nacionales, se crea el fondo de cuesti(cid:243)n tributaria y se dictan otras disposiciones”

6 “Por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el fondo de gestión aduanera y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 14. SUPERNUMERARIOS. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrÆ vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carÆcter transitorio. La vinculaci(cid:243)n de este personal no darÆ lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberÆ suministrar la atenci(cid:243)n mØdica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculaci(cid:243)n se harÆ mediante resoluci(cid:243)n, proferida por la autoridad competente y all(cid:237) se dejarÆ constancia del tØrmino de duraci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de los servicios y la asignaci(cid:243)n mensual, la cual se fijarÆ de acuerdo con la escala de remuneraci(cid:243)n establecida para los funcionarios aduaneros, segœn las funciones que deban desarrollarse. Los supernumerarios al tomar posesi(cid:243)n del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeæar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al rØgimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduana” Mediante el Decreto 2117 de 21 de diciembre de 1992, el Presidente de la Repœblica fusion(cid:243) la Direcci(cid:243)n de Impuesto y la Direcci(cid:243)n de Adunas. De esa

fusi(cid:243)n naci(cid:243) la Unidad Administrativa Especial de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el art(cid:237)culo 112, seæal(cid:243): “ARTICULO 112. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. El régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el rØgimen prestacional de los funcionarios de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales, serÆ el establecido en el Decreto-ley 1647 de 1991, y el art(cid:237)culo 106 de la Ley 6 de 1992 con las siguientes precisiones: Al factor plural de que trata el art(cid:237)culo 66 literal B del Decreto 1647 de 1991, tendrÆn derecho los funcionarios de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que sean vinculados a la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante nombramiento temporal o en cargos de libre nombramiento y remoci(cid:243)n tendrÆn derecho a la prima de productividad contemplada en los art(cid:237)culos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991. La vinculaci(cid:243)n, permanencia y retiro del personal supernumerario se regularÆ por el art(cid:237)culo 14 del Decreto 1648. Respecto del sistema nomenclatura, clasificaci(cid:243)n, remuneraci(cid:243)n, requisitos m(cid:237)nimos para el ejercicio de los empleos, requisitos para ejercer funciones de jefatura por designaci(cid:243)n as(cid:237) como los porcentajes a reconocer como prima de direcci(cid:243)n, la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas

Nacionales se regirÆ por las normas del Decreto 1865 de 1992, correlacionÆndolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en el presente Decreto. Para todos los efectos legales el cargo de secretario general se asimila al de subdirector y el cargo de subsecretario se asimila al de jefe de oficina”. Se observa de su lectura que all(cid:237) se regul(cid:243) el rØgimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el rØgimen prestacional de los funcionarios de la DIAN, que es el previsto en el Decreto Ley 1647 de 1991 y en el art(cid:237)culo 106 de la Ley 6“ de 1992. En el caso de los Supernumerarios se dijo que su vinculaci(cid:243)n, permanencia y retiro, se regir(cid:237)a por el art(cid:237)culo 14 del Decreto 1648 de 1991. Ahora, la Ley 2237 de 20 de diciembre de 1995, en el art(cid:237)culo 154, dijo en relaci(cid:243)n con el plan antievasi(cid:243)n de impuestos: “ARTICULO 154. Financiaci(cid:243)n del Plan. El Gobierno propondrÆ al Congreso de la Repœblica en el proyecto de ley de presupuesto, una apropiaci(cid:243)n especifica denominada "Financiaci(cid:243)n Plan Anual Antievasi(cid:243)n" por una cuant(cid:237)a equivalente a no menos del 10% del monto del recaudo esperado por dicho plan. Estos recursos adicionales de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales, serÆn clasificados como inversi(cid:243)n.

Con estos recursos, la administraci(cid:243)n tributaria podrÆ contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. Igualmente se podrÆn destinar los recursos adicionales a la capacitaci(cid:243)n, compra de equipo, sistematizaci(cid:243)n, programas de c(cid:243)mputo y en general todos los gastos necesarios para poder cumplir cabalmente con lo estatuido en el presente cap(cid:237)tulo (Se subray(cid:243)). Para 1996 el gobierno propondrÆ la modificaci(cid:243)n presupuestal, segœn fuera del caso, para dar cumplimiento a lo establecido en la Presente ley. N(cid:243)tese c(cid:243)mo la Ley 223 de 1995 cre(cid:243) recursos con una finalidad espec(cid:237)fica: la contrataci(cid:243)n de personal supernumerario. En el Decreto 16938 de 27 de junio de 1997, se reiter(cid:243) en el art(cid:237)culo 29, lo siguiente: “Artículo 29. En cuanto hace referencia a la vinculaci(cid:243)n, permanencia y retiro del personal supernumerario se aplicarÆ lo establecido en el art(cid:237)culo 14 del Decreto 1648 de 1991 en concordancia con la Ley 223 de 1995.” Ahora, sobre la vinculaci(cid:243)n de personal supernumerario el Decreto 10729 de 26 de junio de 1999, en el art(cid:237)culo 22, dijo: “Artículo 22. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasi(cid:243)n y

el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selecci(cid:243)n dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso – curso. La resoluci(cid:243)n por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculaci(cid:243)n deberÆ establecer el tØrmino de duraci(cid:243)n. La asignaci(cid:243)n mensual se fijarÆ de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona as(cid:237) nombrada tendrÆ derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribuci(cid:243)n. TambiØn se podrÆn vincular a la Entidad como personal supernumerario por un tØrmino no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educaci(cid:243)n superior, debidamente reconocidos por 7 “Por la cual se expiden normas sobre raciona

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