CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2013-00767-01(3640-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2013-00767-01(3640-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SUPERNUMERARIO - Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Naturaleza jur(cid:237)dica / SUPERNUMERARIO - RØgimen jur(cid:237)dico Del marco jur(cid:237)dico y jurisprudencial mencionado en el acÆpite anterior se encuentra que por regla general, los empleos de la planta de personal de la UAEDIAN, tienen el carÆcter de empleos del sistema espec(cid:237)fico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, al igual que personal supernumerario y, conforme el art(cid:237)culo 22 del Decreto Ley 1072 de 1999, Østos pueden ser vinculados para i) atender las necesidades del servicio, ii) apoyar la lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando, iii) el ejercicio de actividades transitorias y iv) para vincular personas a procesos de selecci(cid:243)n dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concursocurso.
NOTA DE RELATORIA: Sobre personal de supernumerarios, ver sentencia Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, de 23 de octubre de 2009, Exp.1393-07,
MP. Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 - ARTICULO 83 / DECRETO 1647
DE 1991 - ARTICULO 14 / DECRETO 1648 DE 1991 - ARTICULO 14 / LEY 223
DE 1995 - ARTICULO 154 / DECRETO 1072 DE 1999 - ARTICULO 22
SUPERNUMERARIO - Vinculaci(cid:243)n con la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / SUPERNUMERARIO - Atender necesidades del servicio y apoyo contra la evasi(cid:243)n y el contrabando Del material probatorio resaltado se obtiene, respecto de la actora, que: a) su vinculaci(cid:243)n desde el inicio hasta el final fue para atender necesidades del servicio y apoyo para el plan de lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando, no para atender actividades transitorias, como ser(cid:237)a cubrir una licencia o unas vacaciones, por ejemplo; b) su asignaci(cid:243)n mensual le fue otorgada de acuerdo con lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la entidad, ademÆs que le fueron reconocidas y pagadas las prestaciones sociales existentes para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en cumplimiento de lo consagrado en el inciso 2” del art(cid:237)culo 22 ib(cid:237)dem, ademÆs de cesant(cid:237)as y el goce de vacaciones, as(cid:237) como su afiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993; c) se le ha tratado en igualdad de condiciones que al resto del personal supernumerario, por ende no se le puso en condici(cid:243)n de desigualdad con sus pares. Es l(cid:243)gico que cuando la demandante fue nombrada como supernumerario para atender necesidades del servicio y apoyo a la lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando, sus funciones
concern(cid:237)an a roles que hacen parte del objeto misional de la entidad demandada. Por ello no se comparte el razonamiento del Tribunal, en el sentido que debe tratarse a la demandante como empleada de la contribuci(cid:243)n de la planta de cargos de la entidad, entre otras cosas, por el hecho de que las funciones que le eran asignadas no obedec(cid:237)an a necesidades extraordinarias de la entidad, sino que estaban relacionadas con el ejercicio misional que la ley asigna a la DIAN. Para esta Sala no existe duda que el hecho de estar vinculada como supernumerario, no para ejercer actividades transitorias, sino por necesidades del servicio y para el apoyo de la lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando, implica que es ajustado a derecho que su vinculaci(cid:243)n pudiera extenderse en tanto existiera la necesidad y el motivo, sin que ello -per seimplique que deba asumirse, como lo pretende la demandante, que su rol y tratamiento deba ser como la de una empleada de carrera de la planta de personal, pues, el simple transcurso del tiempo no tiene la fuerza de variar su forma de empleo, por lo tanto no es factible -al amparo en el art(cid:237)culo 53 Superior-, sostener que hay lugar a la aplicaci(cid:243)n de la primac(cid:237)a de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, y por consiguiente no tiene cabida pregonar la violación del principio “a trabajo igual salario igual”. NIVELACION SALARIAL DEL DECRETO 618 DE 2006 - Solo para empleados de planta / SUPERNUMERARIO - No tiene vocaci(cid:243)n de permanencia
De la lectura de los art(cid:237)culos 1, 2 y 4 del Decreto 618 de 2006, se obtiene que: i) la aplicaci(cid:243)n del mismo era s(cid:243)lo para aquellos que se vincularan con posterioridad a su vigencia, es decir, despuØs del 28 de febrero de 2006, y la demandante estaba vinculada desde mucho antes; ii) igualmente aplicaba para los que estando vinculados a la fecha en que entr(cid:243) a regir, optaran por acogerse a Øl -por una sola vezantes del 15 de marzo de 2006, de lo contrario continuaban rigiØndose por lo dispuesto en las normas existentes sobre la materia, y dentro del universo de pruebas no obra alguna de la que se desprenda que la demandante haya hecho manifestaci(cid:243)n expresa por escrito, informando que se acog(cid:237)a a lo dispuesto en el Decreto 618, y iii) las asignaciones establecidas en este decreto eran, privativamente, para empleos de carÆcter permanente y, la demandante -en virtud de la modalidad de su vinculaci(cid:243)n como supernumerario-, no ten(cid:237)a vocaci(cid:243)n de permanencia, que œnicamente les asiste a los empleados de la contribuci(cid:243)n de la planta de personal de la entidad accionada. Inclusive, debe seæalarse, con el Decreto 618 de 2006, en sentido estricto, no se estaba ordenando un aumento del salario, sino que -y ello se deriva de su art(cid:237)culo 5”, se hac(cid:237)a una recomposici(cid:243)n del mismo, al trasladar parte del incentivo de desempeæo grupal, incentivo al que s(cid:243)lo
tienen derecho los empleados de planta, a salario bÆsico, para aquellos funcionarios de planta que -dentro del plazo seæalado en su art(cid:237)culo 2” (cid:237)demvoluntariamente se hubieran adherido a Øl. INCENTIVO POR DESEMPE(cid:209)O GRUPAL, FISCALIZACION Y COBRANZAS Y POR DESEMPE(cid:209)O NACIONAL - Se benefician los servidores de la contribuci(cid:243)n que ocupan cargos de la planta de personal / SUPERNUMERARIO - No tienen derecho a los incentivos De tiempo atrás y recientemente, tanto la Subsección “A” como “B” de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, han estimado que a estos incentivos no tiene derecho el personal vinculado a la DIAN como supernumerarios, en la medida que la condici(cid:243)n para ser beneficiario de los mismos es que se trate de servidores de la contribuci(cid:243)n que ocupan cargos de la planta de personal de la entidad, calidad que no ostent(cid:243) el demandante como supernumerario que fue. As(cid:237) las cosas, considera esta Sala que le asiste raz(cid:243)n a la entidad accionada cuando deneg(cid:243) a travØs de los actos demandados el reconocimiento y pago de estos incentivos. Corolario de lo expuesto, la Instituci(cid:243)n accionada en los actos demandados no vulner(cid:243) el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, y por ende, tampoco el de “a trabajo igual salario igual”, ni mucho menos el derecho a la igualdad; sumado al hecho incontrovertible que a la demandante -como supernumerario-, le fueron reconocidos y pagados los salarios y las prestaciones
sociales a que, en aplicaci(cid:243)n del marco legal especial que les aplica, ten(cid:237)a derecho. CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN AGENCIAS DE DERECHO - En materia laboral / LIQUIDACION DE CONDENA EN COSTAS - La realizarÆ el Juez de primera o œnica instancia / CONDENA EN COSTAS - Se condena tanto en primera como en segunda instancia Esta Subsecci(cid:243)n en sentencia del 7 de abril de 2016, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluy(cid:243) que la legislaci(cid:243)n vari(cid:243) del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo al C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulaci(cid:243)n de la condena en costas, de un criterio “subjetivo” a uno “objetivo valorativo”. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se “dispondrá” sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstenci(cid:243)n, segœn las reglas del CGP; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobaci(cid:243)n (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoraci(cid:243)n se incluya la mala fe o temeridad de las partes. As(cid:237) mismo, se defini(cid:243) que la cuant(cid:237)a de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijarÆ atendiendo la posici(cid:243)n de las
partes, pues var(cid:237)a segœn sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participaci(cid:243)n procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrÆn por no escritas, por lo que el juez en su liquidaci(cid:243)n no estarÆ atado a lo as(cid:237) pactado por Østas; que la liquidaci(cid:243)n de las costas (incluidas las agencias en derecho) la harÆ el juez de primera o œnica instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 365 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
BogotÆ, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 68001-23-33-000-2013-00767-01(3640-14)
Actor: SILVIA MARINA FUENTES ORTIZ Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Conoce la Sala del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 6 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso instaurado por SILVIA MARINA FUENTES ORT˝Z contra la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, la parte actora mediante apoderado judicial, solicit(cid:243) la nulidad del Oficio 1000002021172 de 12 de octubre de 2011 y de la Resoluci(cid:243)n 000691 de 2 de febrero de 2012, por las cuales el Director General de la DIAN deneg(cid:243) el reconocimiento y pago de la nivelaci(cid:243)n salarial y las prestaciones sociales en los mismos tØrminos de los funcionarios de la planta de personal de la entidad. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicita se declare la existencia de un contrato realidad a efectos de que se cancelen sus prestaciones de acuerdo con lo devengado por los funcionarios de planta; que se le nivele salarialmente de acuerdo con los Decretos 618 de 2006, 607 de 200 7, 714 de 2009 y se le reliquide la diferencia salarial entre el valor inferior recibido en el cargo de Gestor I, C(cid:243)digo 301 Grado 01 y la verdadera asignaci(cid:243)n salarial determinada por las funciones efectivamente desarrolladas, comparadas con su par de la planta de cargos de la DIAN desde la fecha en que fue vinculada hasta el d(cid:237)a de la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral. As(cid:237) mismo, que se reliquiden y cancelen las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de planta de cargos de la DIAN, como son los incentivos por desempeæo grupal, desempeæo de fiscalizaci(cid:243)n, desempeæo nacional, y demÆs
emolumentos y prestaciones dejadas de pagar, de conformidad con los art(cid:237)culos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, indexando las sumas resultantes conforme al I.P.C y que se dØ cumplimiento a la sentencia en los tØrminos de los art(cid:237)culos 176 ,177 y 178 del C.C.A. Como hechos fundamento de la acci(cid:243)n, expone que presta sus servicios en la DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, desde el 26 de septiembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2011 y como funcionaria temporal desde el 3 de enero de 2012 en el cargo de Gestor I C(cid:243)digo 301 Grado 01. Asevera que las funciones y actividades que ha realizado durante 10 aæos como supernumerario siempre han sido con carÆcter permanente, corresponden al giro ordinario de la entidad, “cumpliendo exactamente las mismas funciones y requisitos que los funcionarios inscritos en carrera administrativa”. Anota que su salario bÆsico “fue diferente al de su par de planta”, en virtud de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4 del Decreto 618 de 2006, discriminaci(cid:243)n que se dio hasta la expedici(cid:243)n del Decreto 714 del 6 de marzo de 2009, que unific(cid:243) las escalas salariales existentes en la DIAN. Indica que se le ha excluido del acceso al reconocimiento y pago de los incentivos por desempeæo grupal, desempeæo en fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas, y desempeæo nacional, contemplados en los art(cid:237)culos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, “a pesar
de que cumple con las metas y requisitos exigidos, al igual que su par de la planta de personal de la entidad”, desconociendo el principio de igualdad. Como normas vulneradas cita los art(cid:237)culos 13, 25 y 53 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; 83 del Decreto 1042 de 1978; 22 del Decreto 1072 de 1999 y 27 de la Ley 909 de 2004. Sostiene que se infringen los art(cid:237)culos constitucionales y legales aludidos, en la medida que le han dado un trato discriminatorio, que atenta contra su derecho fundamental al trabajo, el principio de igualdad y el de “a trabajo igual salario igual”. Que detrÆs de la forma de su vinculaci(cid:243)n se esconde “la verdadera relación laboral que existe”, pues a pesar de hallarse vinculada como supernumerario, cumple las mismas funciones, horario y con igual eficiencia que su par de la planta de cargos de la DIAN, sumado a que sus servicios no han sido transitorios sino permanentes, desdibujÆndose as(cid:237) la excepcionalidad de tal v(cid:237)nculo. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 6 de junio de 2014, conden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANa nivelar salarialmente a la actora reliquidando los salarios y prestaciones sociales devengados durante el periodo comprendido entre el 1” de enero de 2006 y el 13 de noviembre de 2008; as(cid:237) mismo, orden(cid:243) el reconocimiento del incentivo por
desempeæo nacional y deneg(cid:243) las demÆs pretensiones de la demanda (fls.11421156). Luego de revisar el material probatorio obrante en el expediente, advirti(cid:243) que la temporalidad que se asigna a los supernumerarios no se cumple en el presente caso, en raz(cid:243)n a que los nombramientos y pr(cid:243)rrogas de que fue objeto la actora fueron por mÆs de 10 aæos consecutivos, la naturaleza de las actividades desempeæadas obedecieron al ejercicio misional que la Ley le asigna a la DIAN, se justific(cid:243) la vinculaci(cid:243)n en las necesidades del servicio y cumpli(cid:243) un horario permanente, lo que conlleva a afirmar que se debe efectuar la nivelaci(cid:243)n salarial de conformidad con lo devengado por los empleados de planta. Precis(cid:243) que aplicar a los supernumerarios la escala salarial establecida en el Decreto 378 de 2006 y s(cid:243)lo a los empleados de carrera la seæalada en el Decreto 618 del mismo aæo, desconoce los principios constitucionales que rigen las relaciones laborales consagradas en el art(cid:237)culo 53 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica segœn el cual se le impone al juez aplicar el principio de In dubio Pro operario. Adujo que en vista de lo anterior, existiendo para el aæo 2006 dos escalas salariales vigentes para los empleados de la DIAN (Decreto 378 de 2006 y Decreto 618 de
- debe aplicarse aquella que resulte mÆs favorable y as(cid:237) sucesivamente en los demÆs aæos que existieron escalas salariales diferentes.
Seæal(cid:243) que en el caso del sub lite, para el aæo 2005 se dio aplicaci(cid:243)n a los Decretos 921 de 2005 y 4050 de 2008, los cuales fueron adoptados en los mismos tØrminos para los empleados de planta, pero no sucedi(cid:243) lo mismo con los aæos 2006 y 2008, por cuanto la actora no opt(cid:243) por la escala salarial del Decreto 618 de 2006. Con respecto a los incentivos econ(cid:243)micos, se apart(cid:243) de la tesis segœn la cual “como la norma los prevØ para los servidores de la contribuci(cid:243)n que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad y en vista de que los supernumerarios no estÆn en ella no tienen derecho. Lo anterior, en raz(cid:243)n a que la norma no hace una distinci(cid:243)n a partir del vínculo”, pues si lo hiciera ser(cid:237)a inconstitucional porque los incentivos no guardan relaci(cid:243)n alguna con la permanencia o no de los empleos de carrera administrativa, sino que la relaci(cid:243)n o raz(cid:243)n de ser de estos est(cid:237)mulos es que la gesti(cid:243)n del empleado coadyuve al cumplimiento de las metas. En vista de lo anterior procedi(cid:243) a analizar cada incentivo para concluir que no tiene derecho al incentivo econ(cid:243)mico por desempeæo grupal por no estar demostrado que durante la vinculaci(cid:243)n de la actora como supernumeraria coadyuv(cid:243) al cumplimiento
de las metas, tal como lo determina el ComitØ de Programa de Promoci(cid:243)n e Incentivo al Desempeæo; y deneg(cid:243) el incentivo al desempeæo en fiscalizaci(cid:243)n y cobranza, porque si bien es cierto acredit(cid:243) el ejercicio de funciones atinentes a fiscalizaci(cid:243)n, no prob(cid:243) que su gesti(cid:243)n haya coadyuvado al cumplimiento de las metas, y accedi(cid:243) al incentivo por desempeæo nacional por encontrarse acreditado el cumplimiento de las mismas en recaudo nacionales. LA APELACI(cid:211)N Ambas partes formularon recurso de apelaci(cid:243)n en los siguientes tØrminos: El apoderado especial de la DIAN adujo que el fallo impugnado desconoce el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado fijado en la sentencia del 24 de octubre de 2012 Cp. Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n en la que se precis(cid:243) que no procede la aplicaci(cid:243)n del principio de la primac(cid:237)a de la realidad sobre las formalidades en los casos en que los supernumerarios fueron vinculados con la administraci(cid:243)n para la ejecuci(cid:243)n de funciones de carÆcter transitorio, que obedec(cid:237)an a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal de planta, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra la evasi(cid:243)n y el contrabando. Manifest(cid:243) que del material probatorio allegado al expediente, la demandante ostent(cid:243) desde el 3 de diciembre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2011 una vinculaci(cid:243)n
bajo la modalidad de supernumeraria, lo cual por disposici(cid:243)n del Decreto 1072 de 1999, excluye de plano la posibilidad de hacerse titular de una serie de derechos que el ordenamiento reserv(cid:243) para los “servidores públicos de la contribuci(cid:243)n” que hicieran parte de la planta de personal de la Administraci(cid:243)n. Por su parte, el apoderado de la actora solicita se revoque parcialmente la sentencia en lo que se refiere a la negativa en reconocer los incentivos por desempeæo grupal y por desempeæo en fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas. Seæala que los incentivos consagrados en el Decreto 1268 de 1999 no dependen de una calificaci(cid:243)n de cumplimiento de metas individuales por parte de cada funcionario, pues depende del trabajo en equipo de todos los funcionarios de la DIAN, bien sean supernumerarios o de planta, ya que al momento en que el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico mide las metas de recaudo, no las somete a distinci(cid:243)n alguna. Expone que para el pago de los citados incentivos, los funcionarios de planta no requieren hacer peticiones ante la entidad, de tal manera que se vulnera el derecho a la igualdad y de equidad exigir esa carga probatoria al personal supernumerario. No observÆndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES El problema jur(cid:237)dico se circunscribe a determinar si la seæora Silvia Marina Fuentes Ortiz en su condici(cid:243)n de supernumerario de la DIAN, tiene derecho a la nivelaci(cid:243)n
salarial conforme lo consagrado en los Decretos 618 de 2006, 378 de 2006 y 4050 de 2008, y al reconocimiento y pago de los incentivos por desempeæo grupal, en fiscalizaci(cid:243)n y cobranzas, y nacional, de que tratan los art(cid:237)culos 5”, 6” y 7” del Decreto 1268 de 1999. Hechos probados - En el cuaderno principal del expediente aparece certificaci(cid:243)n expedida por la Subdirectora de Gesti(cid:243)n de Personal de la UAE-DIAN, en la que da cuenta que la actora fue vinculada como supernumerario a partir del 26 de septiembre de 2000, y ocup(cid:243) los siguientes cargos (fl.762):
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 26 SEP-2000/31 DIC2014
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 18 ENE-2001/31 DIC2001
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 10 ENE-2002/31 DIC2002
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 21 ENE-2003/31 DIC2003
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 16 ENE-2004/DIC-2004
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19:24 ENE-2005/30 NOV2005
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 1 DIC-2005/ 31 DIC/2006
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19:2 ENE-2007/31 DIC-2007
PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30-19: 2 ENE-2008/13 NOV2008
GESTOR I C(cid:211)DIGO 301 GRADO I: 14 NOV-2008/31 DIC-2008
GESTOR I C(cid:211)DIGO 301 GRADO I: 2 ENERO-2009/31 DIC-2008
GESTOR I C(cid:211)DIGO 301 GRADO I: 2 ENE-2009/31 DIC-2009
GESTOR I C(cid:211)DIGO 301 GRADO I: 4 ENE-2010/31 DIC-2010
GESTOR I C(cid:211)DIGO 301 GRADO I: 4 ENE-2011/31 DIC-2011 - Las funciones como supernumeraria fueron certificadas en los siguientes tØrminos (fl. 678): “Que Silvia Marina Fuentes Ort(cid:237)z, identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 37.558.969, ingres(cid:243) a la entidad el 26 de Septiembre de 2000 en calidad de Supernumeraria; actualmente se encuentra ubicada en el Grupo Interno de Trabajo de Control de Obligaciones Formales de la Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, con una jornada laboral de 44 horas semanales y atendi(cid:243) las siguientes actividades y responsabilidades, as(cid:237): Del 01 de diciembre de 2008 a la fecha en el Grupo Interno de Trabajo de Control a Obligaciones Formales de la Divisi(cid:243)n de Gesti(cid:243)n de Fiscalizaci(cid:243)n de la Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga,
desarrollando las siguientes actividades de trabajo como Auditor Tributario Control - Auditor Tributario Gesti(cid:243)n durante el per(cid:237)odo antes mencionado, informaci(cid:243)n encontrada en la Historia Laboral: Auditor Tributario Gesti(cid:243)n (Del 02 de enero de 2009 a la fecha).
1. Analizar la informaci(cid:243)n sustanciada en el expediente con el fin de continuar con la labor de auditor(cid:237)a, relacionada con las investigaciones y proponer sanciones dentro de los programas de Gesti(cid:243)n, Control y Omisos.
2. Elaborar el plan de auditor(cid:237)a, para su aprobaci(cid:243)n, donde se establezcan los aspectos a verificar o investigar en un determinado expediente teniendo en cuenta la naturaleza del programa de Gesti(cid:243)n, Control y Omisos.
3. Proferir las actuaciones administrativas pertinentes para el desarrollo de la investigaci(cid:243)n teniendo en cuenta la normatividad vigente y aplicable al caso, conservando el debido proceso.
4. Adelantar la investigaci(cid:243)n para establecer la correcta determinaci(cid:243)n del tributo y si fuera del caso constatar hechos sancionables susceptibles para proponer sanci(cid:243)n, de acuerdo a las normas vigentes y a las pol(cid:237)ticas Institucionales para el control de la evasi(cid:243)n y elusi(cid:243)n tributarias.
5. Practicar las pruebas pertinentes que soportan la decisi(cid:243)n para proferir la respectiva actuaci(cid:243)n administrativa.
6. Analizar los documentos y pruebas que reposan en el expediente con el fin de tomar una decisi(cid:243)n frente a la investigaci(cid:243)n.
7. Elaborar el informe final de investigaci(cid:243)n para dejar la evidencia de la decisi(cid:243)n adoptada.
8. Entregar el expediente a fin de ser remitido a la instancia pertinente teniendo en cuenta el acto administrativo proyectado.
9. Desempeæar las demÆs funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo.
Auditor Tributario Control (Del 01 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008)
1. Ejecutar las investigaciones asignadas conforme a los Programas de Control, de acuerdo a las normas vigentes y a las pol(cid:237)ticas Institucionales para el control de la evasi(cid:243)n y elusi(cid:243)n tributarias.
2. Promover en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de las obligaciones en relaci(cid:243)n con las investigaciones a su cargo para evitar sanciones mÆs gravosas a los contribuyentes.
3. Participar en el anÆlisis del comportamiento econ(cid:243)mico y en el diseæo de los programas de Fiscalizaci(cid:243)n para direccional la acci(cid:243)n de control fiscal.
4. Realizar operativos de registro Tributario para obtener y asegurar pruebas que soporten las investigaciones.
5. Participar en comitØs tØcnicos que definan asuntos relacionados con los expedientes a su cargo para unificar criterios y definir el curso de acci(cid:243)n frente a casos especiales.
6. Proferir los actos administrativos a que haya lugar en los expedientes a su cargo y rendir informes para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes.
7. Participar en los programas masivos que formule la subdirecci(cid:243)n de
Fiscalizaci(cid:243)n Tributaria para el control de la evasi(cid:243)n.
8. Rendir informes sobre los expedientes y cargas de trabajo para conocer de la gesti(cid:243)n obtenida en su trÆmite.
9. Apoyar los operativos de control en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
10. Suministrar la informaci(cid:243)n requerida en forma oportuna, veraz y confiable.
11. Presentar reportes sobre operaciones sospechosas del lavado de activos a las dependencias o entidades competentes.
12. Instaurar denuncias y/o presentar informes a la unidad de la DIAN respecto de los hechos que puedan configurar delitos.
13. Desempeæar las demÆs funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo.
Del 13 de mayo de 2008 al 30 de noviembre de 2008 en el Despacho de la Divisi(cid:243)n de Fiscalizaci(cid:243)n Tributaria y Aduanera de la Administraci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, desarrollando las siguientes actividades de trabajo como Auditor Tributario Control - Gesti(cid:243)nFondo, durante el per(cid:237)odo antes mencionado, informaci(cid:243)n encontrada en la
Historia Laboral:
1. Ejecutar las investigaciones asignadas conforme a los programas de Fiscalizaci(cid:243)n de Control y/o Gesti(cid:243)n y lo Fondo de acuerdo a las normas vigentes y a las pol(cid:237)ticas Institucionales para el control de la evasi(cid:243)n y elusi(cid:243)n tributarias.
2. Promover en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de las obligaciones
en relaci(cid:243)n con las investigaciones a su cargo para evitar sanciones mÆs gravosas a los contribuyentes.
3. Participar en el anÆlisis del comportamiento econ(cid:243)mico y en el diseæo de los programas de Fiscalizaci(cid:243)n para direccionar la acci(cid:243)n de control fiscal.
4. Realizar operativos de registro Tributario para obtener y asegurar pruebas que soporten las investigaciones.
5. Participar en comitØs tØcnicos que definan asuntos relacionados con los expedientes a su cargo para unificar criterios y definir el curso de acci(cid:243)n frente a casos especiales.
6. Proferir los actos administrativos a que haya lugar en los expedientes a su cargo y rendir informes para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes.
7. Participar en los programas masivos que formule la Subdirecci(cid:243)n de Fiscalizaci(cid:243)n Tributaria para el control de la evasi(cid:243)n.
8. Rendir informes sobre los expedientes y cargas de trabajo para conocer de la gesti(cid:243)n obtenida en su trÆmite.
9. Apoyar los operativos de control en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
10. Suministrar la informaci(cid:243)n requerida en forma oportuna, veraz y confiable.
11. Presentar reportes sobre operaciones sospechosas de lavado de activos a las dependencias o entidades competentes.
12. Ejecutar las acciones a fin de detectar las operaciones inusuales y sospechosas que al amparo de operaciones cuando puedan provenir presuntamente del lavado de activos, as(cid:237) como reportar al administrador dichas
operaciones.
13. Instaurar denuncias y/o presentar informes a la unidad penal de la DIAN respecto de los hechos que puedan configurar delitos.
14. Comunicar los actos preparatorios de la determinaci(cid:243)n de las obligaciones Tributarias a los deudores solidarios.
15. Notificar los actos administrativos de registro de que trata el art(cid:237)culo 779-1 del Estatuto Tributario expedido en el ejercicio de sus funciones y los autos que ordene el control a la expedici(cid:243)n de factura, de conformidad con el art(cid:237)culo 653 ibidem.
16. Desempeæar las demÆs funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo.
El 12 de mayo de 2008 en el Despacho de la Administraci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga Del 06 de mayo de 2008 al 11 de mayo de 2008 en el Despacho de la Divisi(cid:243)n de Cobranzas de la Administraci(cid:24
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