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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-00567-01(1170-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-00567-01(1170-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO – Prima especial de servicios / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – Interés directo en el proceso De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta, que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, toda vez que, la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 proceso, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00567-01(1170-17)

Actor: MARÍA EUGENIA CALDERÓN ESPEJO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento, para conocer del asunto de la referencia, propuesto por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

1. Antecedentes 1.1. La demanda La señora María Eugenia Calderón Espejo, mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se le reliquiden sus prestaciones laborales, teniendo en cuenta el equivalente al 30% por concepto de prima especial de servicios con fundamento en lo establecido en la Ley 4ª de 1992. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo Santander se declararon impedidos para conocer del asunto en virtud de la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que les asiste un interés directo en los resultados del proceso, toda vez que se encuentran en la misma situación fáctica del demandante.

2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2.2. Análisis de la Sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una

garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que contempla el artículo 141 del Código General del Proceso, que en su numeral 1, dispone: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». […].

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y de su confrontación con la causal que se

alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta, que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, toda vez que, la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 proceso, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve DECLARAR fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA

HERNÁNDEZ

Relatoria JORM

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