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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-00573-02(0817-19)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-00573-02(0817-19)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS La parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución 3871 del 4 de septiembre de 2014 y del acto ficto generado por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación presentado contra dicho acto el 2 de octubre de 2014 ante dicha entidad, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de las diferencias que resulten de aplicar la prima especial de servicios consagrada en la Ley 4ª de 1992 con carácter salarial sobre los emolumentos que le fueron reconocidos a la actora, sin descontar el 30% del salario básico. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la demandada a reconocer y pagar desde el 16 de agosto de 2001 los valores que resulten de aplicar el 30% adicional al salario básico mensual por concepto de la prima mencionada, porcentaje que fue disminuido por la administración, durante el periodo en que se desempeñó como Juez del Circuito de Bucaramanga, sumas que solicita sean pagadas con la indexación correspondiente y los intereses que se causen hasta que se realice su pago efectivo. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto del acto administrativo mencionado anteriormente. En atención a que el impedimento

comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00573-02(0817-19)

Actor: JEANETT RAMÍREZ PÉREZ

Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaria1; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: « ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de

recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)».

Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución 3871 del 4 de septiembre de 2014 y del acto

ficto generado por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación presentado contra dicho acto el 2 de octubre de 2014 ante dicha entidad, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de las diferencias que resulten de aplicar la prima especial de servicios consagrada en la Ley 4ª de 1992 con carácter salarial sobre los emolumentos que le fueron reconocidos a la actora, sin descontar el 30% del salario básico.. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la demandada a reconocer y pagar desde el 16 de agosto de 2001 los valores que resulten de aplicar el 30% adicional al salario básico mensual por concepto de la prima mencionada, porcentaje que fue disminuido por la administración, durante el periodo en que se desempeñó como Juez del Circuito de Bucaramanga, sumas que solicita sean pagadas con la indexación correspondiente y los intereses que se causen hasta que se realice su pago efectivo. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto del acto administrativo mencionado anteriormente. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala:

RESUELVE 1 Del 20 de febrero de 2019, visible a folio 116.

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

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