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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-00798-01(1115-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-00798-01(1115-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO - Prima especial / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el proceso Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la prima de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00798-01(1115-17)

Actor: LUCRECIA GAMBOA ROJAS

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: LEY 1437 DE 2011. IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE SANTANDER Procede la Sala de Sección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora LUCRECIA GAMBOA, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo que recibió y lo que debió recibir en el período laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente indexadas. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que les asiste interés en el resultado del proceso por hallarse en similares condiciones salariales a las de la demandante1. Para resolver, SE CONSIDERA Señalaron los Magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el 1 Autos de 29 de agosto de 2016 y 27 de febrero de 2017. Folios 194 y 196 del expediente conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la prima de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En razón de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la

fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CESAR PALOMINO CORTES RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

Relatoría: JORM/Lmr.

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