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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-01255-01(2177-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2016-01255-01(2177-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER - Impedimento infundado / IMPEDIMENTO INFUNDADO - Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y los funcionarios de la Rama Judicial están sometidos a regímenes salariales y prestacionales sustancialmente diferentes La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que la Ley 4ª de 1992 estableció la prima especial de servicios a que hace alusión el presente asunto, pero excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serán objeto de análisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentado y directamente relacionado con el asunto materia de decisión. Así las cosas, al no existir relación directa entre la demanda instaurada y el impedimento expresado por los funcionarios remitentes, la Sala lo declarará infundado y ordenará continuar con el trámite de la actuación. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01255-01(2177-17)

Actor: CLAUDIA PATRICIA GOMEZ GUZMAN

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los 1 Prevé la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

I. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Santander, a través de escrito de 26 de abril de 2017, sus Magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fl. 37).

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral

1º del artículo 141 del Código General del Proceso toda vez que poseen un interés directo en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, tienen el mismo régimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

II. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que se emiten en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre al referido tribunal para que continúe su trámite”. otras, las previstas en el artículo 150 del C.P.C., hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […].” Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que la Ley 4ª de 1992 estableció la prima especial de servicios a que hace alusión el presente asunto, pero excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por la escala salarial de los Decretos 53

y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serán objeto de análisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentado y directamente relacionado con el asunto materia de decisión2. Así las cosas, al no existir relación directa entre la demanda instaurada y el impedimento expresado por los funcionarios remitentes, la Sala lo declarará infundado y ordenará continuar con el trámite de la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, RESUELVE 2 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 20 de marzo de

1996. C.P. Amado Gutiérrez Velásquez. Igualmente auto del 13 de marzo de 2001, radicado 2001-0396-01

C.P. Tarsicio Cáceres Toro.

PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Claudia Patricia Gómez Guzmán, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que se continúe con la actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FCO. SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Relatoría: JORM/Lmr.

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