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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2017-00843-01(5931-18)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2017-00843-01(5931-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y, de su confrontación con la causal invocada, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00843-01(5931-18)

Actor: MAURICIO PLATA ACEVEDO Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes 1.1. La demanda Actuando por intermedio de apoderado judicial, el señor Mauricio Plata Acevedo

presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos: i) Resolución DESAJBUR17-42 de 10 de enero de 2017, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que negó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la prima especial; y ii) acto ficto negativo derivado del silencio que guardó la administración frente al recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el pago integral de la prima especial con el fin de recomponer el monto de la asignación básica mensual; y ii) la reliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas durante su vinculación como funcionario judicial con inclusión de la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y sus decretos reglamentarios. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en las resultas del proceso, en tanto se discute un asunto con incidencia para los funcionarios judiciales.

2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme lo establece el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, esta Sección es competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2.2. Análisis de la sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la

integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento 1 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo numeral 1 es del siguiente tenor literal: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del

Tribunal Administrativo de Santander y, de su confrontación con la causal invocada, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

3. Resuelve

1. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA

VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO

CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA

HERNÁNDEZ

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