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CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2017-01038-01(1133-19)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2017-01038-01(1133-19)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Determinación / CONDENA EN COSTAS – No se evidencia causación ¿Se cumple la exigencia del artículo 314 del CGP para proceder con la aceptación del desistimiento del recurso de apelación instaurado por la parte actora? Comoquiera que se cumple la exigencia del aludido artículo 314 del CGP, resulta procedente acceder a la petición formulada, pues, además, el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello (ff. 1 y 2). Por otro lado, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por mandato del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto, motivo por el que no se impondrán.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365 - NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01038-01(1133-19)

Actor: OLGA LUCÍA CASTRO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reconocimiento de cesantías retroactivas Actuación : Acepta desistimiento El 18 de agosto de 2017 la demandante, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 3 a 21), con el fin de obtener la anulación parcial de la Resolución 1686 de 15 de mayo de 2017, a través de la cual la secretaría de educación de Bucaramanga le reconoció unas cesantías parciales. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de «[…] la cesantía de manera retroactiva tomando como base el tiempo de servicios desde su vinculación como docente […]».

La demanda del epígrafe fue asignada al Tribunal Administrativo de Santander, que el 27 de noviembre de 2018 profirió sentencia de primera instancia1, contra la cual la parte actora formuló recurso de apelación (ff. 80 a 86), concedido a través de proveído de 14 de diciembre de 20182, por lo que el presente asunto fue enviado a esta Corporación. Durante el trámite de la segunda instancia, la accionante, con escrito de 15 de septiembre de 2020, expresó su intención de desistir de las pretensiones de la demanda (f. 109 a 112). Sobre el tema, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los sujetos legitimados desistan

de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», que se entenderá comprende el del recurso de apelación cuando el recurrente sea la parte demandante. En ese orden de ideas, comoquiera que se cumple la exigencia del aludido artículo 314 del CGP, resulta procedente acceder a la petición formulada, pues, además, el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello (ff. 1 y 2). Por otro lado, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por mandato del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto, motivo por el que no se impondrán. En consecuencia, se DISPONE 1º. Aceptar el desistimiento de la demanda del epígrafe y del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, presentado por la señora Olga Lucía Castro, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. 2º. Sin condena en costas a la accionante, de acuerdo con lo expuesto en la considerativa 3º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, por secretaría de la sección, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 Folios 77 a 79 vuelto. 2 Folio 88. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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