CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2018-00117-01(5162-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68001-23-33-000-2018-00117-01(5162-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO - Régimen jurídico y causales / IMPEDIMENTO - Tener interés indirecto en el resultado del proceso El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, en consecuencia, consideran que el resultado del presente asunto podría eventualmente inferir en sus ingresos prestacionales. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. […] [A]l encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00117-01(5162-18)
Actor: MARTHA ROSALBA VIVAS GONZALEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR
LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.
Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto:
I. ANTECEDENTES La señora Martha Rosalba Vivas González, mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de la 1 Del 31 de octubre de 2018, visible a folio 44 del expediente.
Administración Judicial, el día 04 de julio de 2018, con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución No. DESAJBUR17-2438 del 13 de marzo de 2017 y del Acto Administrativo ficto negativo producto de la no contestación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución mencionada, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en la que se niega el reconocimiento y pago de las diferencias que resultan de la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión como factor salarial de la bonificación judicial. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicita que se ordene a la entidad demandada a reconocer y pagar desde su vinculación como funcionaria judicial en adelante, la prima especial mensual de servicios, sin carácter salarial, equivalente al 30% de la asignación básica mensual; además, reclama la reliquidación ajuste y pago la diferencia resultante entre lo pagado por asignación
básica mensual en un 70% y la reliquidación de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos, desde el inicio de su vinculación laboral hasta la fecha de la sentencia y en adelante.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia2, basado en el artículo 130 de la Ley 1437 de 1993, que remite al artículo 141 del Código General del Proceso4 donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Todo esto, luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional invocado, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un 2 Visible a folio 41 del expediente. 3Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Ley 1564 de 2012. determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del
artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, en consecuencia, consideran que el resultado del presente asunto podría eventualmente inferir en sus ingresos prestacionales. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de
esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comuníquese esta decisión a la parte demandante.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Lmr.