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CE-SECCION SEGUNDA-68001-33-31-000-2013-00451-01(0336-18)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-33-31-000-2013-00451-01(0336-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO – Interés indirecto en el resultado del proceso / IMPEDIMENTO – Por reconocimiento de bonificación por compensación [D]ado que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de Tribunales o procuradores judiciales; considera la Sección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante. En consecuencia, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Gustavo Villamizar Motta, contra la Nación, Procuraduría General de la Nación y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-33-31-000-2013-00451-01(0336-18)

Actor: GUSTAVO VILLAMIZAR MOTTA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN IMPEDIMENTO LEY 1437

DE 18 DE ENERO DE 2011

El proceso de la referencia se encuentra a despacho para decidir el fondo del asunto relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, sala de conjueces1. Según se observa, el a quo accedió a las pretensiones de la demanda en tanto que declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó a la Nación, Procuraduría General de la Nación, reconocer y pagar la diferencia salarial de lo que percibe el demandante en su condición de procurador 106 judicial II administrativo de Bucaramanga2 por concepto de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 26 de marzo de 19983. En virtud a lo anterior y dado que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de

Tribunales o procuradores judiciales; considera la Sección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante. En consecuencia, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Gustavo Villamizar Motta, contra la Nación, Procuraduría General de la Nación y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente, 1 Folios 263 a 266 anverso y reverso. 2 Afirmación referida en el hecho 1 de la demanda, visible a folio 3. 3 Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. Ha de recordarse que esta disposición normativa estableció en principio que

este beneficio es de carácter permanente para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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