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CE-SECCION SEGUNDA-68001-33-33-012-2012-00185-01(3113-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-68001-33-33-012-2012-00185-01(3113-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REGIMEN DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Finalidad. Regulaci(cid:243)n normativa / IMPEDIMENTO - Garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la justicia El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n. CAUSAL DE IMPEDIMENTO - InterØs indirecto en el resultado del proceso / FACTORES CONSTITUTIVOS DE SALARIO - Causal de impedimento. Los funcionarios judiciales tienen un mismo interØs salarial La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida en que la discusi(cid:243)n planteada consiste en que por su condici(cid:243)n de Magistrados, tienen la misma expectativa de la accionante a que se reconozcan y paguen como factores constitutivos de salario para efectos pensionales las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de vacaciones y la prima de servicios, as(cid:237) como el reconocimiento del 100% de la prima especial de servicios. AdemÆs, respecto de la otra causal de recusaci(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo y numeral en comento, advierte la Sala que la misma se

configura plenamente y podr(cid:237)a verse afectada su imparcialidad, la cual debe ser garantizada en la decisi(cid:243)n que deba adoptarse en el presente asunto. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5.” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8.” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14.” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 68001-33-33-012-2012-00185-01(3113-14)

Actor: RUTH ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION

SOCIAL - UGPP Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo de Santander, a travØs de escrito del 21 de mayo de 2014, los Magistrados integrantes del mismo manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fol. 186, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1.” del art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, toda vez que les asiste un interØs en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen la misma expectativa de la accionante de que se reconozcan e incluyan como factores constitutivos de salario para efectos pensi(cid:243)nales, las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de vacaciones y la prima de servicios. AdemÆs se encuentran incursos en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 5.” del art(cid:237)culo 150 del CPC, aplicable por remisi(cid:243)n que hace el art(cid:237)culo 130 del CPACA, toda vez que el abogado Carlos Ricardo MÆrquez Velasco, apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, es mandatario judicial de los Magistrados de esa Corporaci(cid:243)n en procesos que se adelantan contra la 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se

enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. Naci(cid:243)n – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Direcci(cid:243)n Ejecutiva de la Administraci(cid:243)n Judicial. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1.” Y 5.” respectivamente, en los que se fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de

afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […]

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

[…]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida en que la discusi(cid:243)n planteada consiste en que por su condici(cid:243)n de Magistrados, tienen la misma expectativa de la accionante a que se reconozcan y paguen como factores constitutivos de salario para efectos pensionales las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de vacaciones y la prima de servicios, as(cid:237) como el reconocimiento del 100% de la prima especial de servicios. AdemÆs, respecto de la otra causal de recusaci(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo y numeral en comento, advierte la Sala que la misma se configura plenamente y podr(cid:237)a verse afectada su imparcialidad, la cual debe ser garantizada en la decisi(cid:243)n que deba adoptarse en el presente asunto. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5.” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral

primero comœn del art(cid:237)culo 8.” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14.” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Ruth Esperanza G(cid:243)mez SÆnchez, contra la Unidad Administrativa Especial de gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LU˝S RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.

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