CE-SECCION SEGUNDA-68081-33-31-001-2013-00189-01(2611-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-68081-33-31-001-2013-00189-01(2611-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
REGIMEN DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Finalidad. Regulaci(cid:243)n normativa / IMPEDIMENTO - Garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la justicia El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n. IMPEDIMENTO - Fundado. El apoderado de la parte demandante es mandatario judicial de los magistrados del Tribunal La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, toda vez que podr(cid:237)a verse afectada su imparcialidad, la cual debe ser garantizada en la decisi(cid:243)n que deba adoptarse en el presente asunto. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5 de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8 de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14 del Pacto de
Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 68081-33-31-001-2013-00189-01(2611-14)
Actor: GLADYS ESTHER MARINO DE RODRIGUEZ
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION
SOCIAL - UGPP Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo de Santander, a travØs de escrito del 8 de abril de 2014, los Magistrados de la referencia manifestaron su impedimento para conocer del asunto (folio 119, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal establecida en el numeral 5.” del art(cid:237)culo 150 del CPC, aplicable por remisi(cid:243)n que hace el art(cid:237)culo
130 del CPACA, toda vez que el abogado Carlos Ricardo MÆrquez, apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, es mandatario judicial de los Magistrados de esa Corporaci(cid:243)n en procesos que se adelantan contra la Naci(cid:243)n – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la justicia en las decisiones que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del
Proceso el cual, en su numeral 5.”, que contiene sustancialmente la misma causal en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
[…]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, toda vez que podr(cid:237)a verse afectada su imparcialidad, la cual debe ser garantizada en la decisi(cid:243)n que deba adoptarse en el presente asunto. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5.” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8.” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14.” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del
Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Gladys Esther Marino de Rodr(cid:237)guez, contra la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LU˝S RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.