CE-SECCION SEGUNDA-70001-23-31-000-2012-00233-01(4940-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-70001-23-31-000-2012-00233-01(4940-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CAUSAL DE NULIDAD - Sentencia de primera instancia / NOTIFICACION DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Se realiz(cid:243) de acuerdo al C(cid:243)digo Contencioso Administrativo y no a la Ley 1437 de 2011 / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE - Sanea el proceso Se hace evidente que no se practic(cid:243) en legal forma la notificaci(cid:243)n de la sentencia toda vez que se debi(cid:243) realizar conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 173 del CCA, es decir, personalmente a las partes o por medio de edicto. Ahora bien, la parte demandada present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia antes mencionada, raz(cid:243)n por la cual el Tribunal Administrativo de Caldas cit(cid:243) a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 70 de la Ley 1395 de 2010, a la cual asistieron tanto la parte demandante como la demandada. Por lo anterior, en virtud del principio de celeridad procesal el Despacho declararÆ saneado el proceso toda vez que las partes efectivamente tuvieron conocimiento de la sentencia entendiØndose surtida la notificaci(cid:243)n por conducta concluyente contemplada en el art(cid:237)culo 330 del CPC.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 330
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
BogotÆ, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 70001-23-31-000-2012-00233-01(4940-15)
Actor: LUCY BEJARANO MATURANA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP El Despacho advierte sobre la existencia de una causal de nulidad por no haberse notificado en debida forma la sentencia del 23 de junio de 2015 proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se accedi(cid:243) parcialmente a las pretensiones de la demanda, concretamente se trata de la causal novena del art(cid:237)culo 140 del CPC que establece: “Art(cid:237)culo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)
9. Cuando no se practica en legal forma la notificaci(cid:243)n a personas determinadas, o el emplazamiento de las demÆs personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as(cid:237) lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Pœblico en los casos de ley”. (Negrillas fuera del texto).
En el caso en estudio la notificaci(cid:243)n de la sentencia proferida por la Sala de Decisi(cid:243)n
del Tribunal Administrativo de Caldas se realiz(cid:243) por estado del 3 de agosto de 20151 y ademÆs por correo electr(cid:243)nico2 conforme al art(cid:237)culo 203 del CPACA. Visto lo anterior, se hace evidente que no se practic(cid:243) en legal forma la notificaci(cid:243)n de la sentencia toda vez que se debi(cid:243) realizar conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 173 del CCA, es decir, personalmente a las partes o por medio de edicto. Ahora bien, la parte demandada present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n3 contra la sentencia antes mencionada, raz(cid:243)n por la cual el Tribunal Administrativo de Caldas cit(cid:243) a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 70 de la Ley 1395 de 2010, a la cual asistieron tanto la parte demandante como la demandada4. Por lo anterior, en virtud del principio de celeridad procesal el Despacho declararÆ saneado el proceso toda vez que las partes efectivamente tuvieron conocimiento de la sentencia entendiØndose surtida la notificaci(cid:243)n por conducta concluyente contemplada en el art(cid:237)culo 330 del CPC5. Por lo anterior el Despacho RESUELVE: 1 Folio 223 del cuaderno principal. 2 Folio 225 a 227 Ib(cid:237)dem. 3 Folios 228 a 234 Ib(cid:237)dem. 4 Folios 238 a 240 Ib(cid:237)dem. 5. “ART˝CULO 330. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando una parte o un tercero
manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se considerarÆ notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia.” (…) PRIMERO: DECLARAR SANEADO el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la parte demandada contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Caldas.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
Consejero de Estado Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.