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CE-SECCION SEGUNDA-70001-23-33-000-2013-00011-01(4289-13)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-70001-23-33-000-2013-00011-01(4289-13)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Diferencia salarial Procurador Judicial II La Sección Segunda del Consejo de Estado, considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de acuerdo a la entrada en vigencia del Código General del Proceso.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00011-01(4289-13)

Actor: RAUL ENRIQUE VERGARA ALVIZ

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION LEY 1437 DE 2011

CONTROL DE LEGALIDAD - SANEAMIENTO DEL PROCESO Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, en la demanda presentada por el señor Raúl Enrique Vergara Alviz, en contra de la Nación – Procuraduría General de la Nación, se advierte que con la acción se pretende obtener la nulidad del retroactivo y demás implicaciones e incidencias de la diferencia salarial de lo devengado como Procurador Judicial II y el 80% de lo devengado por todo concepto por los Magistrados de Altas Cortes. La Sección Segunda del Consejo de Estado, considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de acuerdo a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. “1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” En consecuencia, en virtud del artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Declararse impedida para conocer del asunto de referencia, por encontrarse incursa dentro de una causal de impedimento, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría, pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado a fin de que le dé trámite a la manifestación de impedimento

para conocer del asunto. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoria JORM/Lmr.

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