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CE-SECCION SEGUNDA-70001-23-33-000-2015-00119-01(0600-16)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-70001-23-33-000-2015-00119-01(0600-16)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA – Procede la corrección de sentencia Las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso observa la subsección que efectivamente hay lugar a corregir de oficio la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se indicó que era en contra del Ejército Nacional. Sin embargo, al verificar en el proceso, se observa que efectivamente la entidad demandada es la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 70001-23-33-000-2015-00119-01(0600-16)

Actor: LUIS EDUARDO SARRIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Corrección sentencia Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-1204-2019

ASUNTO Se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 31 de julio de 2019, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado1 confirmó la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Sucre. 1 Folios 266 a 277.

2. Se advierte que a pesar de que el proceso se instauró en contra de la Policía Nacional, en la parte resolutiva quedó Ejército Nacional (f. 277): «[…] Primero: Confirmar la sentencia del 5 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Luis Eduardo Sarria contra la Nación, Ministerio de

Defensa, Ejército Nacional. […]». CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala: «[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas fuera de texto).

De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso observa la subsección que efectivamente hay lugar a corregir de oficio la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se indicó que era en contra del Ejército Nacional. Sin embargo, al verificar en el proceso, se observa que efectivamente la entidad demandada es la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

En conclusión: Se modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de que la demandada es la Policía Nacional y no el Ejército Nacional.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Luis Eduardo Sarria contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, el cual quedará así: «[…] Primero: Confirmar la sentencia del 5 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió a las pretensiones de la demanda en

el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Luis Eduardo Sarria contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional. […]».

Segundo: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa «Justicia Siglo XXI» y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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